Finlandia: Un tribunal de primera instancia se pronuncia sobre los requisitos para la aplicación de la excepción de parodia
- 20 Feb, 2024
Silvia Pascua Vicente.
El 14 de enero de 2024, el Tribunal de Distrito de Oulu (Oulun käräjäoikeus) se pronunció sobre los requisitos para la aplicación de la excepción de parodia. El asunto enfrenta, por un lado, al autor de un video (demandado) y, por otro lado, a un programa de noticias (demandante).
De acuerdo con la información aportada por el Centro de Información sobre Derechos de Autor y Antipiratería (Tekijänoikeuden tiedotus- ja valvontakeskus – TTVK) – organismo defensor de los derechos de propiedad intelectual – el demandado, sin autorización del programa de noticias, realizó una versión de la canción del programa, la modificó añadiendo sus propios subtítulos y publicó la versión modificada en la red social Twitter (ahora X). Por su parte, el demandante señaló que la grabación realizada por el demandando era racista y de contenido degradante, interponiendo una demanda por la vulneración de sus derechos de propiedad intelectual.
Por su parte, el demandado señaló que no había vulneración de los derechos al tratarse de una parodia. Cabe señalar que, como informó el Instituto Autor, en el año 2023 entró en vigor la enmienda a la Ley de Derecho de Autor (Tekijänoikeuslaki) que introduce al ordenamiento jurídico de Finlandia, en su art.23.a., el límite de la parodia, regulado en la Directiva 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital.
Derivado de lo anterior, el tribunal interpretó el concepto de parodia de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en particular el asunto C-201/13 (asunto Deckmyn). En este sentido, estableció que al no contener la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los de autor en la sociedad de la información, una definición legal sobre la parodia, su significado y alcance debe ser “conforme a su sentido habitual en el lenguaje corriente”, siendo necesario el cumplimiento de dos características esenciales, por un lado, “evocar una obra existente, si bien diferenciándose perceptiblemente de ésta” y por otro lado, “plasmar una manifestación humorística o burlesca”, sin que se establezca el requisito de que la parodia deba estar dirigida directamente a la obra original. Además, debe mantener un equilibrio razonable entre los derechos e intereses de los autores y la libertad de expresión del usuario de una obra protegida.
En base a lo anterior el tribunal consideró que el video editado por el demandado contenía un mensaje discriminatorio y, por tanto, no podía aplicarse la excepción de parodia, sino que era una transformación no autorizada de la obra original. Por ello, el tribunal condenó al demandado por un delito contra la propiedad intelectual, debiendo abonar una sanción de 640€ por el uso no autorizado de la obra y una indemnización por valor de 2.260€ en concepto de daños y perjuicios.
En España, el límite de la parodia se encuentra regulado en el art.39 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) estableciendo que “no será considerada transformación que exija consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor”. En cuanto a los requisitos para su aplicación, los tribunales españoles han determinado cuestiones contradictorias. Por un lado, la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª) de 2 de febrero de 2000 – SAP M 1358/2000 – aceptó la aplicación de la excepción de parodia al estar presenten “el ánimo burlesco o humorístico”. Además, como recoge la sentencia, el tribunal no tuvo en cuenta contra que o quien se dirigía la parodia, señalando que “es claro que la burla no va dirigida ni contra la canción original ni contra sus autores, sino contra personas extrañas, ajenas a ellos (…)”. Sin embargo, una decisión posterior de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15) – AC 2003/1895 – rechazó la aplicación de la excepción de parodia al considerar que “la utilización que se hace de la obra protegida no tiene como fin parodiar a esta, (…) sino ridiculizar algo ajeno a la misma”.
Fuentes: TTVK (Parodian tulkinnasta ensimmäinen uuden lain mukainen ratkaisu), Instituto Autor (Finlandia: El Gobierno transpone la Directiva (UE) 2019/790 sobre derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital).