Fiyi: La FPRA solicita la ampliación del plazo de protección de los derechos de autor

  • 7 Ene, 2022
  • Instituto Autor

Juan Antonio Sáenz de San Pedro Arroyo.Derechos PI/Plazo de protección
El 11 de diciembre de 2021, la Asociación de Derechos de Interpretación de Fiyi (Fiji Performing Right Association – FPRA) solicitó la ampliación del plazo de protección de los derechos de autor de las obras musicales locales. El presidente de la asociación señaló que el periodo de duración estipulado en la ley de 50 años es insuficiente.
Al respecto, comorecoge el medio de comunicación “The Fije Times” la propuesta surge tras la entrada en dominio público, en el año 2018, de una obra musical tradicional que había sido propuesta como Patrimonio Nacional de la UNESCO, al transcurso de 50 años desde la muerte de su autor.
En este sentido, cabe señalar que la actual normativa de la Ley de Derechos de Autor de 1999 (Copyright Act of 1999) de Fiyi, en su artículo 22.1 indica que la duración de los derechos de autor en obras literarias, dramáticas y musicales expira al final del año en el que se cumplan 50 años desde la muerte del autor de ella.
Ante ello, el presidente de la asociación señaló que la duración de los derechos de autor en los paises occidentales se sitúa entre los 70 años y 120 tras la muerte del autor. De esta manera, la solicitud planteada por la FPRA, ante la Comisión Parlamentaria Permanente de Asuntos Exteriores y de Asuntos iTaukei (Parliamentary Standing Committee on Foreign Affairs and iTaukei Affairs), propone ampliar de manera retroactiva el plazo de duración de los derechos de autor a 100 años, para que se prorrogue la protección de la obra musical.  
Por otro lado, en algunos países como Italia, los tribunales se han pronunciado sobre la duración y aplicación de los derechos de autor. Comoinformó el Instituto Autor, el 11 de noviembre de 2021, un tribunal de casación italiano (Corte di Cassazione di Roma) se pronunció sobre la duración de los derechos de autor en obras audiovisuales. De esa manera, declararon que la duración, determinada por la Ley Nº 52 de 1996 (Legge numero 52 del 1996), se halla en 70 años a contar desde 1996 de manera retroactiva, fecha en la que se realizó la reforma más reciente de dicho pretexto legal.
En el caso de España, elTexto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), en su artículo 26 estipula que la duración de la protección de las obras será de setenta años desde la muerte del autor. Siendo similar en el caso de las obras en colaboración, protegidas hasta 70 años después de la muerte del último coautor, sin embargo, las obras colectivas, que serán protegidas 70 años desde su divulgación (art. 28). Una vez transcurrido el plazo se extinguen los derechos de explotación y entrarán en el dominio público.
 
Fuentes: The Fiji Times (Music Copyright-call to extend terms), The Laws of Fiji (Copyright Act 1999), WIPO (Legge numero 52 del 1996), BOE (Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual) Instituto Autor (Italia: Un tribunal de casación se pronuncia sobre la duración de los derechos de propiedad intelectual de una obra audiovisual).​ ​

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