Francia: Arcom analiza las herramientas utilizadas por los proveedores de contenido para proteger los derechos de propiedad intelectual
- 2 Ago, 2023
Silvia Pascua Vicente.
En junio de 2023, la Autoridad de Regulación de las Comunicaciones Audiovisuales y Digitales de Francia (l´Autorité de régulation de la communication audiovisuelle et numérique – Arcom) publicó el informe titulado “Evaluación de la percepción y usos de medidas técnicas para la identificación de obras y objetos protegidos” (Évaluation de la perception et des usages des mesures techniques d’identification des œuvres et objets protégés) que tiene por objeto analizar y evaluar las herramientas disponibles por los proveedores de servicios de intercambio de contenido para notificar y garantizar la indisponibilidad de contenido que vulnera los derechos de propiedad intelectual.
El informe recoge la información aportada por los proveedores de servicios y titulares de derechos sobre la implementación de las medidas de protección, tras la consulta lanzada por Arcom y en la que han participado proveedores como Meta, Twitter, YouTube, etc. así como diferentes representantes del sector cultural. El informe busca recoger la percepción y grado de satisfacción de los titulares de derechos sobre las herramientas ofrecidas por los proveedores de servicios.
Como recoge el informe, el art.17 de la Directiva 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital regula un régimen específico de autorización y responsabilidad aplicable a determinados proveedores de servicios de intercambio de contenido en línea. Al respecto, se establece que los proveedores de intercambio de contenido en línea realizan un acto de comunicación al público cuando permiten el acceso al contenido protegido.
Por su parte, según lo dispuesto en el informe, Francia transpuso este artículo a través de la orden nº2021-58 por la que se transponen el apartado 6 del artículo 2 y los artículos 17 a 23 de la Directiva (UE) 2019/790 (Ordonnance n° 2021-580 du 12 mai 2021 portant transposition du 6 de l’article 2 et des articles 17 à 23 de la directive 2019/790), introduciendo el art.137-2 en el Código de Propiedad Intelectual (Code de la propriété intellectuelle) un mecanismo de exención de responsabilidad respecto a los proveedores de servicios, aplicable en ausencia de autorización de los titulares de los derechos.
En este sentido, se incorporada que los prestadores de servicios deben contar con un sistema que le permita impugnar una decisión de bloqueo o retirada de contenidos y la posibilidad de interponer un recurso ante Arcom.
De forma generalizada, el informe señalado que se han tomado medidas destinadas a garantizar la indisponibilidad de las obras en ausencia de autorización, utilizando herramientas de reconocimiento de contenidos existentes, las cuales son analizadas de forma individualizada en el informe y se refieren, entre otras a las huellas, digitales, los metadatos, etc. Al respecto, el 52% de los encuestados considera que está informado sobre las herramientas para proteger, monetizar y monitorear el contenido. En este sentido, Arcom recomienda informar y ofrecer formación sobre las herramientas de reconocimiento del contenido a los titulares de los derechos.
A continuación, el informe se refiere a la recepción de notificaciones por parte de los proveedores de servicios que deben actuar con prontitud al recibir una notificación suficientemente motivada de los titulares de los derechos. Según lo dispuesto en el informe, los titulares de derechos han señalado que las herramientas existentes son “herramientas eficientes y rápidas”. Sin embargo, también han señalado que las herramientas de algunos proveedores como LinkedIn o Twitter requieren de un conocimiento de la arquitectura de las páginas web o la necesidad de disponer de una cuenta previa. Al respecto, el informe destaca la efectividad de los sistemas, sin embargo, señala que debería mejorarse la visibilidad de los formularios.
Seguidamente, Arcom destaca que no se proporcionó suficiente información en relación con el hecho de que un proveedor de servicios debe hacer sus “mejores esfuerzos para evitar que dichas obras sean incorporadas en el futuro”.
Además, el informe señala que las políticas de propiedad intelectual de los proveedores de servicios para compartir contenido se refieren principalmente a condiciones generales de uso o referidas a la normativa estadounidense. Por ello, consideran que deberían dirigirse a un público europeo e informar a los usuarios de las normas aplicables en estos territorios, en el caso particular de Francia se señala que tampoco se ofrece la posibilidad de acudir a Arcom en caso de controversias.
Por último, en relación con los acuerdos celebrados entre los titulares de los derechos de propiedad intelectual y los proveedores de servicios, el informe destaca que principalmente se trata de acuerdos celebrados con titulares de derechos musicales y audiovisuales, sin embargo, no se especifica el número de acuerdos alcanzados. Asimismo, destacan que ninguno de los proveedores ha facilitado detalles sobre el contenido, aunque indican que le principal objetivo es la monetización. Por parte de las respuestas aportadas por los titulares de los derechos, solo 11 de los 50 encuestados respondió que había celebrado un acuerdo de explotación o bloqueo con los proveedores de servicios.
Fuentes: ARCOM (Évaluation de la perception et des usages des mesures techniques d’identification des œuvres et objets protégés), BOE (Directiva 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital).