Francia: El Consejo de Estado se pronuncia sobre la obligación de un canal de televisión de emitir documentales
- 22 Jun, 2022
Silvia Pascua Vicente.
El 22 de abril de 2022, el Consejo de Estado (Conseil d’État), órgano que actúa como Tribunal Supremo de lo Contencioso – Administrativo, se pronunció – Decision nº449533 – sobre la obligación, de un canal de televisión, de emitir documentales. En el asunto que enfrenta, por un lado, al Consejo Superior del Audiovisual (Conseil supérieur de l’audiovisuel – CSA) (demandada) y, por otro lado, a la empresa titular de un canal de televisión (demandante).
Como recogen los hechos del fallo, ambas partes, en base al art.28 de la Ley nº86-1067 de 30 de septiembre de 1986 relativa a la libertad de comunicación (Loi n° 86-1067 du 30 septembre 1986 relative à la liberté de communication), en su versión previa a la reforma realizada en el año 2021, celebraron, en el año 2012, un acuerdo cuyo art.3-1-1 establecía que la emisión de documentales en el canal de televisión debía representar al menos el 75% de la cuota anual de emisión de contenido.
Derivado de lo anterior, el 14 de diciembre del año 2016, el CSA notificó a la empresa que la emisión de documentales, en el año 2015, solo había representado el 59,4% del tiempo total de emisión de contenido e informó de la necesidad de cumplir con dicha obligación. Posteriormente, en el año 2017, la CSA notificó de nuevo a la empresa que no se estaba cumpliendo la cuota de emisión. Finalmente, la CSA indicó que la emisión de documentales solo representó el 59,2% y, por tanto, hubo un nuevo incumplimiento de las obligaciones convencionales del servicio, imponiendo al canal de televisión, a través de la Decision nº2020-840 del Consejo Superior del Audiovisual de 9 de diciembre de 2020 (Décision n° 2020-840 du Conseil supérieur de l’audiovisuel), una sanción de 80.000€.
Ante esta situación, el canal de televisión solicitó al Consejo de Estado que anulara la decisión, ya que reclamó que la CSA se había negado la calificación de varios programas como “documentales”. Al respecto, el Consejo de Estado señaló que estas solicitudes fueron rechazadas y reiteradas de forma previa, a esta resolución.
A continuación, la decisión señala que, a la hora de calificar el contenido, la CSA había analizado cada uno de las propuestas de forma individualizada, teniendo en cuenta el punto de vista del autor, la presencia de un aporte de contenido para el espectador, la presentación de hechos o situaciones que preexisten a la producción del programa, la ausencia de montajes artificiales y, en su caso, la obtención de apoyo económico por parte del Centro Nacional del Cine y la Imagen Animada (Centro National du cinéma et de l’image animée) para las obras, y por tanto, había realizado una valoración correcta del contenido, por lo que la demandante no tenía motivos para alegar que los documentales habían representan el 72,45% de la cuota de emisión.
Por último, el Consejo de Estado establece que teniendo en cuenta la amplitud de las infracciones constatadas y su carácter reiterado, la cuantía de la sanción interpuesta es proporcionada, procediendo a desestimar la solicitud de anulación de la decisión impugnada.
Fuentes: Conseil d’Etat (Decision nº449533).