Francia: El Tribunal de Apelación de París se pronuncia sobre la “inclusión incidental” de una obra de arte aplicado en una fotografía

  • 3 Nov, 2023
  • Leire Gutierrez Vázquez
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Leire Gutiérrez Vázquez.

El 27 de septiembre de 2023, el Tribunal de Apelación de Paris (Cour d´appel de Paris) se pronunció (RG n° 21/12348) sobre la protección por el derecho de autor de una lampara incluida en varias fotografías. En particular, el asunto enfrenta al autor/escultor de la lámpara conocida como “Lyre” (demandante), y a un diseñador de interiores, que incluyó en varias fotografías una versión modificada de la lámpara (demandado).

Como describen los hechos de la sentencia, el demandado utilizó y modificó ligeramente la versión original de la lámpara sin autorización del demandante y autor de esta. En primera instancia, la sentencia del 7 de mayo de 2021 del Tribunal Judicial (tribunal judiciaire) de Paris consideró al demandado responsable de vulnerar los derechos de autor del autor de la lampara, de conformidad con lo establecido en la Ley de propiedad intelectual francesa (Code de la propriété intellectuelle).

No conforme con el fallo, el demandado interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal de apelación de Paris. Por su parte, el tribunal comienza analizando la protección de la lámpara por el derecho de autor. A tal efecto, haciendo referencia a los artículos 111-1, 112-1 y 112-2-10 de la Ley de propiedad intelectual, el tribunal recuerda que las obras de arte aplicado pueden ser objeto de protección por el derecho de autor siempre y cuando sean originales. En el presente caso, el fallo confirma lo estipulado en primera instancia, y “valida” la protección de la lámpara por el derecho de autor. Concretamente, señala que la originalidad de la lámpara se caracteriza por “la combinación de una estructura redondeada en forma de arpa asimétrica, una verdadera escultura realizada en yeso y luego lacada y pintada de diferentes colores según el modelo, rematada por pequeñas pantallas de formas y materiales tradicionales”.

A continuación, el tribunal analiza si existe infracción contra los derechos de autor del demandante. En este sentido, el demandado argumenta que la inclusión de la lámpara es “incidental”, y recuerda, en base a lo establecido en el art. 5.3.i) de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, la inclusión incidental debe entenderse como «una representación incidental e involuntaria con respecto al tema tratado o representado«.

Tras el análisis de las fotografías, el tribunal señala, en base a la jurisprudencia más reciente sobre el tema, que la noción de inclusión incidental en otro producto debe entenderse como «una representación incidental e involuntaria en relación con el sujeto tratado o representado«, requisito que no se cumple para las fotografías controvertidas, dado el fallo dispone que la “lampara está en primer plano”, y la escena elegida es “deliberada y no puede describirse como accidental o no intencional”.

Por último, en relación con el derecho de paternidad, el demandante argumenta que existe una apropiación indebida de la autoría sobre la lámpara incluida en las fotografías. En este sentido, considera el tribunal que existe una vulneración del derecho de paternidad, dado que las fotografías con la lámpara sugieren indebidamente que el autor es el demandado.

Como conclusión a lo anterior, el fallo confirma la sentencia dictada por el Tribunal de primera instancia de París, y en base a lo establecido en el art.331-3-1 de la Ley de propiedad intelectual, confirma el pago de 25.000 euros por parte del demandado al demandante para reparar el daño moral; las consecuencias económicas negativas derivadas de la infracción de derechos de autor, y el beneficio obtenido por el infractor con la publicación de las fotografías.

 

Fuentes: Cour de cassation (27 septembre 2023 Cour d’appel de Paris RG n° 21/12348).

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