Francia: El Tribunal Superior de París declara ilícita una cláusula que prohibía la reventa de videojuegos en una plataforma en línea
- 8 Oct, 2019
Patricia Muñiz de la Oliva.
El 17 de septiembre de 2019, el Tribunal Superior de París (Tribunal de Grande Instance de Paris) dictaba sentencia por la que declaraba ilegales y abusivas algunas cláusulas de las condiciones generales de contratación de una plataforma donde se ponían a disposición de los usuarios videojuegos, se permitía la interacción entre jugadores y la creación y carga de contenidos.
Esta sentencia resulta de la demanda interpuesta por la asociación de consumidores Union Fédérale des Consommateurs – QUE CHOISIR (Que Choisir) contra la mercantil norteamericana Valve Corporation (Valve), titular de la plataforma de puesta a disposición en línea, principalmente de videojuegos, denominada STEAM, por considerar ilícitas y abusivas algunas cláusulas del denominado “Acuerdo de Suscripción STEAM” («Accord de Souscription Steam») en materia de propiedad intelectual, protección de datos y protección del consumidor.
En cuanto a las cláusulas relativas a los derechos de propiedad intelectual, la demandante solicitaba en su escrito, de manera principal, la admisión de la demanda, declarando como ilícitas y abusivas las cláusulas 1.C y 6.A del Acuerdo de Suscripción; y de forma subsidiaria, la presentación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dos cuestiones prejudiciales, en relación a la interpretación de las cláusulas controvertidas que prohíben la reventa o transmisión de los videojuegos a la luz de las Directivas 2001/29/CE y 2009/24/CE.
Respecto a la cláusula 6.A del Acuerdo de Suscripción, esta establece la cesión de los derechos de autor relativos a los contenidos generados por los usuarios. La demandante considera ilícita la definición de “Contenido generado por el usuario” por ser “extremadamente amplia” y de consentir a beneficio de la plataforma la cesión de los derechos de autor de todas las creaciones futuras en la plataforma mediante la adhesión a un Acuerdo al que no pueden evitar suscribirse si desean utilizar los servicios de la plataforma.
El artículoL.131-1 de la Ley de Propiedad Intelectual (Code de la propiété intellectuelle) francesa prevé que la cesión global de obras futuras es nula. Asimismo, que los artículos L. 131-2 yL.131-3 establecen que los contratos de cesión de derechos de autor deben figurar por escrito y que su transmisión está subordinada a la condición de que cada uno de los derechos cedidos sea objeto de una mención distinta en el documento de cesión y que el ámbito de explotación esté delimitado en cuanto a su finalidad, el lugar y la duración.
El Tribunal analiza las cláusulas controvertidas, en donde se prevé la posibilidad de que los jugadores pongan a disposición de otros usuarios en la tienda virtual de la plataforma, las modificaciones de los videojuegos (“creaciones virtuales”), especificando que las pequeñas modificaciones serán gratuitas, lo que indica que otras no lo son. Asimismo se especifica que se permite hacer modificaciones sobre los videojuegos a condición que dichas modificaciones se carguen en la biblioteca de STEAM para que puedan ser utilizadas. Según las cláusulas, el autor de las modificaciones cede al proveedor del servicio un derecho no exclusivo, mundial, durante toda la duración de los derechos de propiedad intelectual, todas las modalidades de explotación, así como la creación de obras derivadas y a título gratuito. Ante lo anterior y siguiendo lo establecido por los artículos de la Ley de Propiedad Intelectual y el art. L.212-1 de la Ley de los Consumidores (Code de la Consommation), donde se establece que las cláusulas de los contratos entre profesionales y consumidores deben estar redactadas de manera clara y comprensible, el Tribunal las califica de ilegales y abusivas, debiendo tenerse por no puestas.
En cuanto a la aplicación de la cláusula 1.C del Acuerdo, el Tribunal entra a valorar la regla del agotamiento del derecho de distribución. La cláusula controvertida, prohíbe la reventa tanto del derecho de acceso como de la utilización de los videojuegos que se adquieran dentro de la plataforma, que según la demandante choca frontalmente con lo establecido en el art. L. 122-3-1 de la Ley de Propiedad Intelectual y por el art. 4.2 de la Directiva 2001/29/CE para la armonización de ciertos aspectos del derecho de autor y derechos conexos en la sociedad de la información. La demandada alegaba que dichas disposiciones solo son aplicables cuando la obra va incorporada a un soporte material, no teniendo lugar dicha circunstancia en el presente caso, en donde los contenidos son puestos a disposición de los usuarios virtualmente.
El Tribunal, a la luz de lo dispuesto no solo en la Directiva 2001/29/CE y sus considerando 28, sino también en el art. 4.2 de la Directiva 2009/24/CE sobre la protección jurídica de los programas de ordenador y citando el caso UsedSoft GmbH/Oracle Internacional Corp. (Asunto c-128/11 de 3 de julio de 2012) concluye que, la puesta a disposición o “la puesta en el mercado” por el titular de derechos o con su consentimiento de una obra material o inmaterial protegida por el derecho de propiedad intelectual, debe conllevar la pérdida del control del ejercicio sobre la distribución posterior de la obra, independientemente de que vaya incorporada a un soporte material o esta sea “cargada” y puesta a disposición en una localización de Internet; por tanto el Tribunal, considera la cláusula, como ilícita y abusiva.
Finalmente, el Tribunal en su fallo establece que las cláusulas nº 1.C y nº 6.A del Acuerdo de Suscripción de STEAM son abusivas e ilícitas, y por tanto se tendrán por no escritas. Asimismo, el Tribunal condena a la demandada al pago de 20.000 euros en concepto de daños y perjuicios por el daño causado al interés colectivo de los consumidores.
Fuente: Sentencia del Tribunal Superior de París de 17 de septiembre de 2019 (Tribunal de Grande Instance de Paris), N° RG: N° RG 16/01008 – N° Portalis 352J-W-B7A-CHASA. Union Fédérale des Consommateurs – QUE CHOISIR vs. Valve Corporation.