Francia: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de un modelo de silla
- 2 Mar, 2021
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Dune Gerin.
El 7 de octubre de 2020, el Tribunal Supremo de Francia (Cour de cassation) confirmó la sentencia del Tribunal de Apelación de París (Cour d’appel de Paris) del 13 de abril de 2018, que dictaminó que la silla ‘Tulip’ de Knoll no está protegida por derechos de autor en Francia. En aplicación de las normas de conflicto de leyes del Convenio de Berna, el juez dedujo que el derecho de autor no podía ayudar en ausencia del Copyright estadounidense sobre la forma de estos objetos.
Como señalan los hechos del fallo, el litigio se refiere a un modelo de silla llamado «Tulip» creado en el año 1957 y fabricado por una empresa estadounidense. Sin embargo, constatando que 80 sillas suministradas a la Cámara de Comercio e Industria de Amiens-Picardie (CCI) reproducían las características de las sillas, decidió interponer una demanda por infracción de los derechos de autor contra la CCI.
En una sentencia dictada por el Tribunal de apelación de París (Cour d’appel de Paris) con fecha del 13 de abril de 2018, la demanda había sido rechazada, debido a que el modelo de silla no era protegible por el Derecho de autor en Francia, en aplicación de la legislación estadounidense. Por su parte, el Tribunal de Casación confirma esta decisión. A tal efecto, tal y como establece el art. 2.7 del Convenio de Berna, queda reservado a las legislaciones de los países miembros regular el ámbito de aplicación de las leyes relativas a las obras de arte aplicadas y a los diseños industriales, así como las condiciones de protección de dichas obras. En el caso de las obras protegidas únicamente como diseños industriales en el país de origen, sólo podrá reclamarse en ese país la protección especial concedida en otro país de la Unión a dichos objetos. Se trata, por tanto, de una norma de conflicto de leyes que hace variar la ley aplicable en función del régimen de creación en el país de origen de la obra.
El juez francés aplicó correctamente esta disposición, comenzando por examinar si las obras eran susceptibles de ser protegidas por el Copyright. A tal efecto, se basa en la sentenciaStar Athlética, LLC v. Varsity Brands dictada por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos el 22 de marzo de 2017. En ese caso, los jueces habían utilizado la prueba de la separabilidad de los elementos estéticos para determinar si un objeto utilitario estaba protegible por el Copyright. En este sentido, dicha protección queda en principio excluida, salvo que el objeto contenga elementos artísticos separables que puedan considerarse en sí mismos como obras pictóricas, gráficas o escultóricas, en cuyo caso la protección por el Copyright se extiende únicamente a estos elementos.
Aplicando esa jurisprudencia a los hechos del caso, el juez del Tribunal Supremo francés confirmó la sentencia de apelación, al precisar que la forma de la silla “obedece ciertamente a una búsqueda estética, pero responde a objetivos funcionales relacionados con los imperativos de economía de construcción, solidez, comodidad para el usuario, que el autor ha recordado además en la descripción de la solicitud de patente que presentó”. Así como, añade que ningún elemento artístico de la silla «Tulip» puede separarse de su forma funcional, por lo que no es posible proteger este modelo en virtud del Copyright, y en consecuencia, el demandante no puede solicitar su protección por el derecho de autor en Francia.
Es probable que la solución hubiera sido la misma con arreglo a la legislación europea en la medida en que todos los elementos de la silla obedecieran a finalidades funcionales. Tanto más cuanto que el objetivo de la norma es idéntico en los Estados Unidos y en Europa: se trata de reservar el acceso a la protección por el Derecho de autor y por el Copyright únicamente a obras de arte aplicadas que realmente merecen la calificación de obras, a riesgo de obstaculizar excesivamente la competencia, al conceder un monopolio mucho más largo que el de los diseños y modelos a los objetos de carácter utilitario, destinados a ser producidos en serie.
Fuentes : Legifrance (Cour de cassation, civile, Chambre civil 1, 7 octobre 2020, 18-19.441, Inédit), Convenio de Berna (Convenio de Berna para la Protección de las obras Literarias y Artísticas), Lexbase (Chaises « Tulip » et appliques électriques devant la Cour de cassation : le droit d’auteur confronté au design) Germain Maureau (Le droit d’auteur ne peut pas venir au secours de l’absence de copyright sur la forme des sièges « Tulip »).