Francia: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la reventa de un videojuego

  • 29 Nov, 2024
  • Silvia Pascua Vicente
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Silvia Pascua Vicente.

El 23 de octubre de 2024, el Tribunal Supremo de Francia (Cour de cassation) – No. 23-13.738 – se pronunció sobre la reventa de un videojuego. El asunto enfrenta, por un lado, a una asociación de consumidores (demandante) y, por otro lado, a una empresa tecnológica (demandada).  

Como recogen los hechos del fallo, la empresa tecnológica es la titular de una plataforma de puesta a disposición en línea, principalmente de videojuegos, a través de la cual los usuarios pueden descargarse un software previa aceptación del “acuerdo de suscripción”, que contiene referencias en materia de propiedad intelectual, protección de datos y protección del consumidor.

Como informó el Instituto Autor, la asociación de consumidores presentó una demanda contra la empresa tecnológica solicitando, de manera principal, la declaración como ilícitas y abusivas de varias cláusulas del Acuerdo de Suscripción que establecían la prohibición de reventa; y de forma subsidiaria, la presentación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de dos cuestiones prejudiciales, en relación con la interpretación de las cláusulas controvertidas que prohíben la reventa o transmisión de los videojuegos en relación con la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información y Directiva 2009/24/CE sobre la protección jurídica de programas de ordenador.

En primera instancia, el Tribunal Superior de París (Tribunal de Grande Instance de Paris) – Nº RG 16/01008 – determinó que las cláusulas eran abusivas e ilícitas y expuso que es de aplicación a los videojuegos tanto la Directiva 2001/29/CE como la Directiva 2009/24/CE, señalando que la puesta a disposición por el titular de derechos o con su consentimiento de una obra material o inmaterial protegida por el derecho de propiedad intelectual, debe conllevar la pérdida del control del ejercicio sobre la distribución posterior de la obra, independientemente de que sea un soporte tangible o intangible.

Derivado de lo anterior, la empresa tecnológica presentó un recurso de apelación, señalando que el tribunal de primera instancia desestimó su solicitud de derivar al TJUE la cuestión prejudicial. Por su parte, el Tribunal de Apelación de París (Cour d’appel de Paris) anuló la sentencia de primera instancia y dictaminó que – 20/15768 -, en base a la jurisprudencia del TJUE, la protección de los videojuegos no puede asimilarse a los programas informativos y, por tanto, no es de aplicación la Directiva 2009/24/CE, sino la Directiva 2001/29/CE. Concluyendo que el principio de agotamiento del derecho de distribución no se aplica a las copias digitales de los videojuegos. Así mismo, rechazó la solicitud de la Asociación de Consumidores de remitir una cuestión prejudicial al TJUE. De nuevo, la asociación de consumidores recurrió la decisión ante el Tribunal Supremo en relación con la desestimación de solicitud de transmitir una cuestión prejudicial al TJUE.

Por su parte, en primer lugar, el Tribunal Supremo recuerda que el art.122.3.1 de la Ley de Propiedad Intelectual (Code de la propriété intellectuelle) incorpora el art.4.2 de la Directiva 2001/29/CE, regulando que el derecho de distribución se agota con la primera venta u otro tipo de cesión de la propiedad del objeto por el titular del derecho o con su consentimiento dentro de un Estado miembro de la Comunidad Europea u otro Estado parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

A continuación, como recoge la sentencia, los considerandos 28 y 29 de la Directiva 2001/29/CE establecen que la protección se refiere a la distribución de una obra incorporada en un soporte tangible y que la cuestión del agotamiento del derecho no se plantea en el caso de los servicios, en particular cuando se trata de servicios en línea. Además, el TJUE ha determinado que es de aplicación únicamente al objeto tangible.

Por otro lado, indica el tribunal que el art.6 de la Directiva 2001/29 establece que los Estados miembros deben establecer una protección jurídica adecuada contra actos u actividades que vulneren las medidas técnicas destinadas a prevenir o limitar actos no autorizados por el titular de los derechos de propiedad intelectual. Por ello, indica que los videojuegos constituyen un material complejo formado no solo por el programa de ordenador, sino con elementos gráficos y sonoros que tienen un valor creativo propio, que contribuyen a la originalidad de la obra y, por tanto, están protegidos por el derecho de autor.

Por su parte, la Directiva 2009/24/CE sobre la protección jurídica de programas de ordenador, regula que la primera venta de una copia de un programa de ordenador en la Comunidad de una copia de un programa por el titular de los derechos o con su consentimiento agotará el derecho de distribución (art.4.2). En este supuesto, la jurisprudencia del TJUE ha determinado que se refiere tanto a copias tangibles como intangibles de un programa de ordenador, es decir, incluye también las copias de programas de ordenador que, con ocasión de su primera venta, hayan sido descargadas a través de internet, en el ordenador del primer comprador.

En relación con lo anterior, el Tribunal Supremo diferencia entre un programa de ordenador y un videojuego, indicando que “un videojuego no es un programa de ordenador en sí mismo sino un completo, funciona en el sentido de que incluye componentes de software, así como muchos otros elementos como gráficos, música, elementos sonoros, un escenario y personajes y que, a diferencia de un programa informático destinado a ser utilizado hasta su obsolescencia, el videojuego se encuentra rápidamente en el mercado una vez finalizado y puede seguir siendo utilizado por nuevos jugadores”. Para terminar, concluyendo que es correcto aplicar únicamente a los videojuegos la Directiva 2001/29, que regula el principio de agotamiento exclusivamente para bienes tangibles sin poder hacer extensivo ese principio a los bienes intangibles.

Fuentes: Tribunal de Grande Instance de Paris (Nº RG 16/01008), Cour de Cassation (n° 23-13.738; 20/15768), Instituto Autor (Francia: El Tribunal Superior de París declara ilícita una cláusula que prohibía la reventa de videojuegos en una plataforma en línea).

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