Francia: La Autoridad de Competencia se pronuncia sobre la existencia de prácticas anticompetitivas en el mercado de distribución de canales de televisión

  • 28 Jul, 2020
  • Instituto Autor
Derecho de la CompetenciaFranciaTelevisión

Verónica Belén Bernal Castañeda.

El pasado 30 de abril de 2020, la Autoridad de Competencia de Francia (Autorité de la Concurrence), por sus siglas en francés AC, emitió la sentencia del asunto 20-D-08, relacionada con la denuncia interpuesta por la supuesta realización de prácticas anticompetitivas en el sector de distribución de canales de televisión.

La denuncia referida fue interpuesta el 12 de julio de 2019 por la empresa Molotov (denunciante) en contra de las empresas TF1 y M6 (denunciados) con fundamento en los artículosL420-1,L420-2 yL464-1 del Código de Comercio de Francia (Code de Commerce), así como en los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), por la realización de conductas que la denunciante considera anticompetitivas.

La denunciante es una empresa dedicada a la distribución de canales y servicios de televisión en la modalidad conocida como “over the top”, por sus siglas en inglés OTT, la cual, permite transmitir audio, videos y otros contenidos a través de Internet sin la implicación de operadores tradicionales. Para comunicar al público los contenidos, la denunciante cuenta con un modelo gratuito denominado «freemium», a través del cual, los usuarios acceden de manera gratuita a ciertos canales y, otro de pago; en el que los usuarios abonan una suscripción para acceder a otros canales y servicios adicionales. Por otro lado, las empresas denunciadas se dedican a la edición y transmisión de canales de televisión en ambas modalidades en Francia.

Al respecto, la denunciante alegó que las citadas empresas abusaban de su posición de dominio en el mercado, y que se encontraba en una situación de dependencia económica frente a ellas, además de que favorecían injustamente a una joint venture propiedad de las denunciadas y de que existía un acuerdo horizontal entre dichas empresas, así como restricciones verticales que excluían del mercado a la denunciante. En este sentido, la denunciante detalló que las empresas adoptaron nuevas condiciones de distribución de canales de televisión, las cuales, forzaban a la denunciante a distribuir sus canales únicamente a través de la modalidad de pago, afectando con ello su modelo «freemium», y favoreciendo injustamente a una joint venture propiedad de las denunciadas denominada “Salto” dedicada a la transmisión de canales de televisión y video mediante una suscripción.

En este contexto, la denunciante manifestó que las denunciadas cesaron la distribución de sus canales en virtud del lanzamiento de “Salto”. No obstante, la AC detalló que la denunciante no elaboró el análisis correspondiente para explicar su situación de dependencia económica frente a las denunciadas, ni aportó elementos que acreditaran la existencia de algún acuerdo tácito o implícito que restringiera la competencia en el mercado de distribución de canales de televisión.

Aunado a lo anterior, no se acreditó que las denunciadas tuvieran una posición de dominio conjunto en el mercado analizado.

Cabe señalar que, la concentración entre las denunciadas a través de la cual crearon la  joint venture “Salto”, fue objeto de una seria decompromisos aceptados por la AC, las cuales, tienen como efecto evitar la coordinación anticompetitiva entre dichas empresas y las cuales, se aplicarán durante la vida de la joint venture.

En este contexto, y en virtud de que la AC determinó que no se acreditaba la existencia de las conductas denunciadas, se informa que la denunciante ha impugnado esta resolución por lo que este Instituto Autor seguirá pendiente de la resolución que se dicte en su momento por la instancia correspondiente.

Fuente: Sentencia Molotov- 20-D-08,  yCompromisos Salto.

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