Francia: El Consejo de Estado anula la orden que transpone varios artículos de la Directiva (UE) 2019/790 sobre derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital

  • 9 Dic, 2022
  • Silvia Pascua Vicente
Directiva (UE) 2019/790FranciaJurisprudencia

Silvia Pascua Vicente.

El 15 de noviembre de 2022, el Consejo de Estado (Conseil d’Etat), órgano que actúa como Tribunal Supremo de lo Contencioso – Administrativo, se pronunció – Decisión nº 454477 – sobre la anulación de la orden que transpone varios artículos de la Directiva (UE) 2019/790 sobre derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital. El asunto enfrenta, por un lado, al Comité Multidisciplinario de Autores- Artistas y de Artistas – Autores (Comité pluridisciplinaire des artistes-auteurs et des artistes-autrices – CAAP) así como la Liga de Autores Profesionales (Ligue des auteurs professionnels – LAP) – demandantes – y, por otro lado, al Estado de Francia (demandado).

Como informó el Instituto Autor, en mayo de 2021, el Gobierno aprobó la orden nº2021-58 por la que se transponen el apartado 6 del artículo 2 y los artículos 17 a 23 de la Directiva (UE) 2019/790 (Ordonnance n° 2021-580 du 12 mai 2021 portant transposition du 6 de l’article 2 et des articles 17 à 23 de la directive 2019/790). Tras su entrada en vigor, las demandantes solicitaron la anulación de varios artículos, al considerar que se transpuso de manera insuficiente la directiva.

En primer lugar, como señalamos, el art.18 de la directiva garantiza que los autores y artistas intérpretes o ejecutantes tendrán derecho a una remuneración justa y proporcionada cuando cedan sus derechos exclusivos para la explotación de obras o prestaciones protegidas. Seguidamente, el art.20 incluye podrán a reclamar una “remuneración adicional, adecuada y equitativa” cuando hayan celebrado un contrato de explotación de sus derechos y la remuneración inicialmente pactada sea desproporcionalmente baja en comparación con la totalidad de los ingresos derivados de la explotación de las obras o interpretaciones o ejecuciones.

Como recoge la sentencia, la transposición de los art.18 a 23 de la directiva no supuso cambios sustanciales en el Código de la Propiedad Intelectual (Code de la propiété intellectuelle). Por su parte, la transposición del art.20 modificó el artículo L131-5-II estableciendo que “el autor tiene derecho a una remuneración adicional cuando la remuneración proporcional prevista inicialmente en el contrato de explotación resulte excesivamente baja en relación con todas las explotaciones derivadas por el cesionario”.

En relación con lo anterior, el Consejo de Estado consideró que la transposición de la directiva si incorporaba el derecho a obtener una remuneración adicional cuando la inicialmente pactada resulte ser desproporcionadamente baja en comparación con la totalidad de los ingresos derivados de la explotación de las obras o interpretaciones o ejecuciones. Sin embargo, no disponía que la remuneración fuera, desde el principio, “adecuada”, tal y como recoge el art.20 de la directiva.

Por ello, el fallo dispone la anulación de la orden de 12 de mayo de 2021, en la medida en que no prevé que los autores que cedan sus derechos exclusivos para la explotación de sus obras tengan un derecho a recibir una remuneración adecuada.

 

Fuentes: Conseil d’État (nº 454477), Kluwer Copyright Blog (CDSM: French transposition Order annulled to the extent that it does not provide for “appropriate” remuneration for authors), Instituto Autor (Unión Europea: Novedades sobre la transposición de la Directiva 2019/790/UE sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital; UE: El Parlamento Europeo aprueba la Directiva de Derechos de Autor en el Mercado Único Digital).

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