Francia: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre la infracción de los derechos morales del autor de una obra de arte
- 16 Sep, 2024
Tomás Avello Gorostidi.
El 30 de mayo de 2024, el Tribunal de Apelación de Douai (Cour d’appel de Douai) se pronunció – RG n.º 22/01806 – sobre la vulneración de los derechos morales sobre una obra de arte. El litigio enfrenta, por un lado, a los herederos del matrimonio coautor de un fresco (demandantes), y, por otro lado, a una empresa dedicada a la explotación inmobiliaria (demandada).
Según los hechos descritos en la sentencia, en el año 1970, se encargó al matrimonio la decoración del interior de una facultad universitaria mediante la elaboración de un fresco. Posteriormente, en el año 2015, la Administración local puso a la venta el edificio, que fue adquirido dos años más tarde por la parte demandada. Esta, en el proceso de renovación del inmueble, al constatar la presencia de restos de amianto en el fresco descartó la posibilidad de extraerlo de la pared, y por ello lo destruyó.
Al conocer este acontecimiento, los herederos del matrimonio interpusieron una demanda contra la empresa propietaria del edificio, alegando una infracción del derecho a la integridad sobre la obra. En primera instancia, el tribunal consideró que existió una infracción del derecho moral, e impuso el pago de una indemnización a la demandada. Sin embargo, esta recurrió la decisión ante el tribunal de apelación.
En primer lugar, el tribunal analiza la originalidad del fresco, cuestionada por la parte demandada. En este punto, considera que, a pesar de que el fresco se realizó a partir de dibujos infantiles, estos únicamente constituyeron un punto de partida de forma que la obra final es fruto de la expresión de la personalidad de sus autores. De esta forma, concluye que se trata de una creación original y por ello está protegida por el derecho de autor.
A continuación, estudia la presunta infracción del derecho moral de integridad. En este punto, la parte demandada argumenta que el derecho del autor a mantener la integridad de su obra no es absoluto, y que, en este caso, la presencia de amianto en el fresco supone un caso de fuerza mayor que justifica su destrucción, ya que la extracción de esta liberaría partículas de amianto en el aire. Por su parte, las alegaciones de los demandantes se basan en que la demandada, en el contrato de compraventa del inmueble con la administración pública, se obligó a conservar el fresco en buenas condiciones. Además, añaden que el fresco se realizó de tal forma que su extracción de la pared era posible sin liberar fibras de amianto al aire, y por ello, la mera presencia de este material en el fresco no justifica su destrucción.
Por su parte, el tribunal recuerda en primer lugar que el derecho moral del autor sobre su obra está reconocido por el art. 121-1 de la Ley de propiedad intelectual (Code de la propiété intellectuelle). Asimismo, reconoce que, por la naturaleza de la obra, la destrucción del soporte en este caso implica la destrucción de la obra en si misma. En relación con el alcance del derecho moral, señala que, a pesar de tratarse de un derecho irrenunciable, no es absoluto, ya que el propietario del inmueble, y por lo tanto del soporte de la obra, puede modificarla en la medida de lo necesario siempre que haya alguna justificación.
En lo que respecta al caso objeto de litigio, el tribunal considera acreditado que, además de tener la obligación de respetar el derecho moral de integridad, la demandada se obligó contractualmente a conservar y mantener el fresco en buenas condiciones. Asimismo, aunque tiene por demostrada la presencia de amianto en el soporte, considera que no se demostró que la cantidad de amianto presente fuera superior a la permitida por las normas en vigor, algo que habría justificado la destrucción del fresco. Añade que, la presencia de amianto en sí misma no supone un riesgo a la salud, siempre que no se encuentre suspendida en el aire de forma que pueda ser inhalado y que existen técnicas de confinamiento del amianto.
Por otro lado, subraya que, en uno de los escritos presentados como prueba en el procedimiento, la demandada consideraba reubicar el fresco en otro lugar del inmueble, reconociendo así que su extracción sin destruirla era posible. En conclusión, el tribunal considera que la parte demandada no demuestra que fuera estrictamente necesaria la destrucción del fresco. Por estas razones, confirma la sentencia de primera instancia, determinando que se ha infringido el derecho moral de integridad de los autores de la obra pictórica.
Fuentes: Cour de Cassation (RG n.º 22/01806), Légifrance (Code de la propriété intellectuelle).