Francia: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de un envase

  • 17 Feb, 2026
  • Silvia Pascua Vicente
Derecho de AutorFranciaJurisprudencia

Silvia Pascua Vicente.

El 23 de enero de 2026, el Tribunal de Apelación de París (Cour d’appel de Paris) se pronunció – RG nº24/11223 – sobre la protección por el derecho de autor de un envase. El asunto enfrenta, por un lado, a la diseñadora del envase y a una empresa comercializadora (demandante) y, por otro lado, a una empresa especializada en el comercio entre empresas como distribuidora y fabricante de vajillas desechables y embalajes para alimentos (demandada).

De acuerdo con los hechos descritos en el fallo, la demandante elaboró envases con forma de pétalo para su comercialización. En septiembre de 2021 observó que la demandada comercializaba un modelo de embalaje con unas características similares a su diseño. Ante esta situación, las demandantes solicitaron el cese de la comercialización de los envases en disputa y, ante la negativa, interpusieron una demanda por la vulneración de los derechos de propiedad intelectual. En primera instancia, el tribunal desestimó la demanda al considerar que no hubo infracción. Como consecuencia, las demandantes interpusieron un recurso de apelación.

En su recurso, las demandantes alegaron que la combinación de características del envase era original, al tratarse de decisiones libres, creativas y arbitrarias. Asimismo, indicaron que en un procedimiento anterior ya se había reconocido la originalidad de los envases  y las creaciones eran idénticas. Además, señalaron que el tribunal de primera instancia confundió la nueva obra con la obra original, reiterando que el tribunal de apelación había determinado que la existencia de técnicas o conceptos previos, como el origami, no excluye la protección por el derecho de autor, siempre que el autor se inspire libremente en ellos para crear una nueva forma que lleve la impronta de su personalidad.

En contraposición, la demandada cuestionó la originalidad del diseño y sostuvo que no puede aplicarse la autoridad de cosa juzgada derivada de decisiones anteriores. Reiteró que el diseño utilizado se basa en un diseño japonés que se encontraría en dominio público.  

Por su parte, el tribunal de apelación recordó que, de acuerdo con los arts. 111-1, 112-1 y 112-2 10.º del Código de la Propiedad Intelectual (Code de la propriété intellectuelle), el autor de una “obra del espíritu” goza, por el solo hecho de su creación, de un derecho de propiedad incorpóreo exclusivo y oponible sobre dicha obra, que comprende tanto los derechos morales como los patrimoniales, independientemente de su género, forma de expresión, mérito o finalidad, incluyendo las obras de arte aplicadas.

Por tanto, corresponde a la demandante demostrar que la obra reivindicada lleva la impronta de la personalidad de su autor.

Por otro lado, el tribunal señaló que el reconocimiento previo de la originalidad del envase resultaba irrelevante para la resolución del caso, ya que dicha decisión no fue dictada entre las mismas partes.

En cuanto a la originalidad, las demandantes identificaron las características por las que reivindican los derechos de autor sobre el embalaje, destacando los elementos que le otorgan originalidad. De acuerdo con la información aportada, se adoptaron decisiones relativas a la forma, el plegado y el cierre sin ningún tipo de imposición técnica, combinando así aspectos funcionales, formales y emocionales. Con base a ello, el tribunal indicó que se trató de decisiones arbitrarias y estéticas. Si bien el diseño se inspira en el concepto de plegado del origami utilizado antes de 2011, la apariencia general de la obra lleva la impronta personal de la autora.  

Asimismo, señaló que la existencia de una técnica anterior es irrelevante siempre que aquello para lo que se solicita la protección posea un carácter distintivo que refleje una elección estética y el estilo personal del autor. En este punto, el tribunal revocó la sentencia de primera instancia y determinó que el diseño era original.

En cuanto a la infracción de los derechos de autor, el art. L-122-4 del Código de la Propiedad Intelectual establece que “toda representación o reproducción, total o parcial, realizada sin el consentimiento del autor o de sus derechohabientes es ilícita”. Añade que existe reproducción no autorizada cuando concurren similitudes entre dos productos, apreciadas a partir de la impresión visual general que producen.  

Tras analizar los productos presuntamente infractores, el tribunal determinó que reproducen todas las características del envase de la demandante, señalando que las escasas diferencias observadas no alteran la impresión visual general que transmiten los productos en cuestión.

Finalmente, el tribunal admitió el recurso y revocó la sentencia de primera instancia. Además, a la vista de las pruebas presentadas y teniendo en cuenta las consecuencias económicas negativas derivadas de la vulneración, concedió una indemnización de 10.000€ para compensar las pérdidas sufridas por la infracción de los derechos de autor, así como una indemnización de 5.000€ en concepto de daño moral.  

 Fuentes: Cour de Cassation (Cour d’appel de Paris RG nº 24/11223), Instituto Autor (Francia: Un tribunal de primera instancia se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de un envase en forma de pétalo).

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