Francia: Un tribunal de primera instancia se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de un envase en forma de pétalo
- 26 Mar, 2024
Silvia Pascua Vicente.
El 8 de febrero de 2024, el Tribunal Judicial de París (Tribunal Judiciaire de Paris) se pronunció – Nº22/02992 – sobre la protección por el derecho de autor de un envase en forma de pétalo. El asunto enfrenta, por un lado, a la diseñadora del envase y una empresa comercializadora (demandantes) y, por otro lado, a una empresa de venta de vajillas y envases (demandada).
Según los hechos del fallo, la diseñadora, en el marco de su actividad, desarrolló un envase en forma de pétalo para su comercialización, en exclusiva, por una empresa. En septiembre de 2021, las demandantes observaron que la demandada estaba comercializando envases muy similares a los de la diseñadora. A este respecto, interpusieron una demanda ante el tribunal judicial de Paris reclamando la vulneración de sus derechos de propiedad intelectual y los actos de competencia desleal. En este sentido, señalaron que el envase era una creación original, y, por tanto, protegible, al reflejar la personalidad del autor a través de elecciones libres sobre la forma, plegado, tamaño, entre otras. Por su parte, la demandada sostuvo que el modelo del envase carecía de originalidad, ya que existía un estado de la técnica anterior a la comercialización del envase de las demandantes.
Derivado de lo anterior, el tribunal señala que de acuerdo con el art.111-1 del Código de la Propiedad Intelectual (Code de la propriété intellectuelle), el autor adquiere la propiedad intelectual sobre la obra por el solo hecho de su creación, obteniendo un derecho exclusivo oponible frente a terceros. Así mismo, recuerda que una creación será original cuando refleje la impronta personalidad del autor.
Continúa señalando la sentencia, que los demandantes indicaron que el envase tenía la consideración de obra de arte aplicable y, por tanto, protegida por el derecho de autor, independientemente de su fecha de divulgación o creación. Sin embargo, señala el tribunal que “la existencia de documentos que demuestran que la técnica es anterior, ponen de relieve la imposibilidad, para la obra en cuestión, de expresar la personalidad de su autor, en particular de debido a la existencia de diseños y modelos similares en el mercado”.
A continuación, el tribunal analiza las decisiones tomadas por la autora señalando que el hecho de elegir una “caja de cartón, con base y lados planos, con ocho solapas, un sistema de autocierre por plegado, que sirve como recipiente para alimentos, y capaz de aplanarse en forma de plato con pétalos, no es suficiente para representar la personalidad de la autora, impidiendo la calificación del envase como original”. Respecto a la competencia desleal, el tribunal determinó que no había riesgo de confusión entre ambos modelos.
Finalmente, el tribunal determinó que no se produjo la vulneración de los derechos de propiedad intelectual sobre el envase, y que no hubo ningún acto de competencia desleal, condenando a las demandantes al pago de las costas.
Fuentes: Doctrine (Tribunal Judiciaire de Paris, 3e chambre 1re section, 8 février 2024, n° 22/02992).