Francia: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de un selfie realizado en un ascensor
- 25 Jul, 2023
Silvia Pascua Vicente.
El 12 de mayo de 2023, el Tribunal de Apelación de París (Cour d’appel de Paris) se pronunció –RG nº 21/16720 – sobre la protección por el derecho de autor de un selfie realizado en un ascensor. El asunto enfrenta, por un lado, a una influencer (demandante) y por otro lado, a una empresa de moda (demandada).
Como recogen los hechos de la sentencia, la demandante, de forma habitual y acompañada de su perro, se toma selfies en el ascensor para luego publicarlos en su página web y redes sociales, con el objeto de mostrar su outfit. Por su parte, la demandada, en el año 2019, realizó una campaña publicitaria para la colección de ropa otoño – invierno en la que las principales fotografías mostraban a diferentes modelos fotografiándose en un ascensor y acompañadas de un perro.
Derivado de ello, en el año 2019, la influencer remitió una carta a la empresa de moda solicitando el cese y desistimiento del uso de las imágenes. Dicho requerimiento no fue aceptado y en enero de 2020 interpuso una demanda ante el tribunal de primera instancia de Paris (Tribunal judiciaire de Paris) por infracción de derechos de autor y competencia desleal. Al respecto, según lo dispuesto en la sentencia, el 13 de agosto de 2021, el tribunal de primera instancia desestimó la acción de infracción por el derecho de autor y estimó la acción de competencia desleal condenando a la demandada al pago de una indemnización por valor de 5.000€. Derivado de ello, la empresa de moda interpuso un recurso de apelación.
Por su parte, el tribunal de segunda instancia señala que en virtud de lo dispuesto en los arts. L.111-1, L.112-1 y L. 112-2 9° del Código de la Propiedad Intelectual (Code de la propriété intellectuelle) el autor de una obra goza, por el solo hecho de su creación, de un derecho de propiedad intelectual exclusivo y oponible. Añade que este derecho se otorga al autor de cualquier obra intelectual, independientemente del género, la forma de expresión, el mérito o el destino de la obra. Además, recuerda que las fotografías están protegidas, tanto las obras fotográficas como aquellas realizadas con técnicas análogas a la fotografía.
A continuación, el tribunal se refiere a la originalidad de la fotografía, al respecto indica que corresponde a la demandante definir y explicar el alcance de la originalidad. En este sentido, recuerda que solo el autor puede identificar los elementos que reflejan su personalidad, asimismo establece que “la originalidad de una obra debe evaluarse de manera global, en relación con la combinación de elementos que la caracterizan debido a su disposición particular le confiere una apariencia única que demuestra el esfuerzo creativo y la elección estética que lleva la impronta de la personalidad del autor”.
Derivado de lo anterior, como recoge la sentencia, la demandante manifiesta que las fotografías de la campaña publicitaria cuentan con una modelo con características similares a ella. Así mismo, continúa precisando que ella fue la encargada de elegir la puesta en escena, encuadre, postura, etc. Por su parte, la demandada argumenta que la influencer no identificó la fecha de la fotografía sobre la que reclama los derechos, no demuestra la originalidad y se trata de una “historia” que estuvo accesible temporalmente.
En relación con el fallo del tribunal, recoge que la demandante únicamente describe los elementos de la fotografía, sin explicar los motivos que la llevaron a adoptar las elecciones tomadas, mientras que el selfie al que se opone parece limitarse a reproducir la iluminación artificial del ascensor en el que se lleva a cabo sin más intervención.
Continúa señalando el tribunal, que la combinación señalada por la demandante se trata de elecciones ya realizadas anteriormente por otros influencer, por tanto, la demandante no puede apropiarse de este “estilo”, ni basar la originalidad de la fotografía en que algunos de sus seguidores la confundieron con la modelo del anuncio de la demandada.
En lo que respecta con la reclamación por la vulneración de los derechos de propiedad intelectual, el tribunal desestima la pretensión de la demandada al no haber quedado acreditada la originalidad de la fotografía.
A continuación, el tribunal analiza la reclamación por competencia desleal. Al respecto, como recoge la sentencia, la técnica del “selfie” o mostrar el “outfit” que lleva puesto, “no caracteriza un comportamiento desleal por parte de la empresa de moda, siendo solo una parte de la tendencia del momento”. Añade que, a pesar de que los seguidores de la demandante pensaran que era ella la del anuncio, el tribunal señala que “la elección de una persona con apariencia similar no constituye un acto de competencia desleal, ya que el riesgo de confusión se refiere a la persona no a los servicios que ofrece en el marco de su actividad”.
Finalmente, el tribunal revoca la sentencia de primera instancia y desestima las pretensiones de la demandante, condenándola al pago de las costas en primera y segunda instancia.
Fuentes: Cour de Cassation (RG nº 21/16720).