Francia: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de varias fotografías

  • 5 Ago, 2024
  • Tomas Avello Gorostidi
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Tomás Avello Gorostidi

El 12 de junio de 2024, el Tribunal de apelación de París (Cour d’appel de Paris) se pronunció – RG n.º 22/14661 – sobre la protección por el derecho de autor de varias fotografías. El asunto enfrenta, por un lado, a una productora audiovisual y un fotógrafo (demandantes), y, por otro lado, a una empresa pública de transportes (demandado).

Según los hechos descritos en la sentencia, la empresa de transportes contrató los servicios de la productora audiovisual y de un fotógrafo para confeccionar una colección de fotografías. Tras la finalización del encargo, la empresa de transportes elaboró y publicó una colección fotográfica dividida en tres tomos y organizó una exposición. Derivado de ello, la productora y el fotógrafo iniciaron un procedimiento judicial contra la empresa de transportes, alegando la infracción de derechos morales y patrimoniales sobre sus obras fotográficas.

Por su parte, el juzgado de primera instancia consideró que, en efecto, la parte demandada infringió los derechos de integridad y paternidad del autor, aunque desestimó que se hubieran vulnerado sus derechos de explotación. Ante esta situación, los demandantes interpusieron un recurso ante el Tribunal de apelación de París, reclamando que se reconociera la condición de obra a más fotografías de las que se hizo en primera instancia, así como la infracción de algunos derechos morales y de explotación sobre estas.  

En primer lugar, el tribunal analiza la protección de las fotografías por la propiedad intelectual. En este punto, recuerda que para que una obra sea protegida debe ser original, debiendo reflejar de la personalidad propia de su autor. En línea con el juzgado de primera instancia, considera que este requisito lo cumplen únicamente 12 de las imágenes tomadas por el fotógrafo. Según el tribunal, se puede apreciar que estas obras son el resultado de una combinación de decisiones realmente arbitrarias por parte de su autor, entre las que se incluyen el encuadre, la iluminación o la composición de las fotografías; que demuestran una innegable búsqueda por el autor de un resultado estético concreto.

Sin embargo, el resto de las imágenes, a pesar de las alegaciones realizadas por los demandantes, no cumplen con el requisito de originalidad. A juicio del tribunal, estas son fruto del saber hacer propio de un fotógrafo profesional, pero no implican una toma de decisiones libre y arbitraria que refleje la personalidad de su autor. Por lo tanto, no tienen la condición de obra.

A continuación, el tribunal analiza las diferentes infracciones que alegan los demandantes sobre sus obras. En lo relativo a los derechos morales, en primer lugar, aborda la presunta infracción del derecho de divulgación. En este punto, el autor y su productora indican que habían comunicado al demandado su rechazo al borrador de las publicaciones, y por ello, su posterior difusión infringiría su derecho moral de divulgación. No obstante, según el tribunal, está probado que las partes celebraron un contrato de obra, cuyo objeto era la toma de fotografías con el fin de incluirlas en un recopilatorio. Además, dicho contrato no incluía ninguna cláusula según la cual, la publicación del recopilatorio por parte del demandado quedaba sujeta a la autorización del borrador por los demandantes. Teniendo esto en cuenta, el tribunal confirma la decisión de primera instancia, concluyendo que no se vulnera el derecho de divulgación del autor.

Posteriormente, analiza la presunta infracción del derecho de paternidad, por la publicación del recopilatorio y la presentación de las obras en la exposición sin incluir la autoría de las fotografías. En relación con la publicación del recopilatorio, determina que si hay vulneración del derecho de paternidad, ya que, el libro únicamente mencionaba a los diferentes autores de manera genérica, sin vincular cada uno de ellos con sus obras. Aunque posteriormente se incluyó una hoja suelta en el recopilatorio en el que se subsanaba este problema, el tribunal no lo considera suficiente, debido a la volatilidad de la solución. Respecto a la infracción del derecho de paternidad durante la exposición de sus obras, considera el tribunal que no hay vulneración, ya que el fotógrafo no consigue probarla. Además, el tribunal destaca el hecho de que el fotógrafo estaba presente en dicha exposición y continuó colaborando durante años con el demandado sin reclamar la infracción.

Seguidamente el tribunal se refiere a la infracción del derecho de integridad. En este punto, el fotógrafo señaló que algunas de las obras fueron modificadas al incluirse en la publicación. El tribunal estima que, en algunos casos, el demandado sí infringió este derecho al modificar elementos como la luminosidad, el color, o la perspectiva de las imágenes. Sin embargo, los cambios sufridos por otras fotografías no fueron suficientes como para implicar una infracción del derecho, pues eran mínimos y de carácter estrictamente técnico.

Por último, el tribunal aborda la presunta infracción de los derechos de explotación. Según la productora demandante, no se habían cedido los derechos necesarios para poder incluir sus obras en una exposición. No obstante, el tribunal considera que la cláusula de cesión de derechos incluida en las condiciones generales de contratación firmadas por el demandante era suficiente para amparar la exposición que había organizado el demandado.

Por ello, el tribunal confirma la decisión de primera instancia y desestima la infracción del derecho de comunicación pública sobre las obras mostradas en la exposición.

Fuentes: Cour d’appel de Paris (RG n.º 22/14661).

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