Francia: Un Tribunal de apelación se pronuncia sobre la reproducción no autorizada de un programa de ordenador

  • 4 Dic, 2024
  • Berta Gómez Viñuela
FranciaProgramas de ordenadorsoftware

Berta Gómez Viñuela

El 29 de octubre de 2024, el Tribunal de Apelación de Burdeos (Cour D’Appel de Bordeaux) se pronunció (RG nº 21/00145) sobre la reproducción no autorizada de un programa de ordenador. El asunto enfrenta, por un lado, a dos programadores informáticos (demandantes) y, por otro lado, a un ganadero y a una empresa (demandados).

Como relatan los hechos del caso, los programadores informáticos se pusieron en contacto con el ganadero, quien, dos años después, fundó la empresa, con el fin de desarrollar un programa informático que fuera utilizado en el ámbito del comercio de ganado. En el año 2016 finalizó la colaboración, y el ganadero y su empresa, continuaron con el proyecto con un tercero. Ante esta situación, los programadores informáticos interpusieron una demanda, alegando que ellos eran los autores del programa informático y que este había sido usado sin su consentimiento, y por tanto se habían vulnerado sus derechos de autor, además de haber incurrido en prácticas de competencia desleal y parasitaria.

Por su parte, el demandado alegó que la idea original del programa y los primeros trabajos fueron suyos, y que los programadores tan solo habían completado parcialmente el proyecto, sin lograr una funcionalidad completa e independiente. Ante esta alegación, el Tribunal Regional de Burdeos (Tribunal de Grande Instance de Bordeaux) desestimó todas las pretensiones de los demandantes. En consecuencia, interpusieron un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelación de Burdeos.

En primer lugar, el tribunal recordó que el software es un conjunto de programas informáticos, procesos y reglas que permiten a un ordenador realizar tareas específicas, y que lo que es protegible por derechos de autor no es la idea en sí misma, sino la plasmación concreta de esos programas. Por tanto, de acuerdo con el artículo L.112-2 del Código de Propiedad Intelectual (Code de la Propriété Intellectuelle), el software es un trabajo intelectual, incluso si la obra no está acabada. Además, aclaró que, para que una obra sea protegida, no es necesario que sea completamente novedosa, sino que su diseño debe basarse en elecciones arbitrarias propias del autor, de manera que se refleje su personalidad.  

En consecuencia, el tribunal determinó que los demandantes solo habían aportado como prueba de originalidad unas capturas de pantalla de hojas de Excel e interfaces, no siendo posible determinar cómo se plasmaba la personalidad del autor, ya que no se había explicado cómo se habían realizado esas elecciones ni el motivo detrás de ellas. Por lo tanto, el tribunal concluyó que no se había probado la originalidad de la obra.

En cuanto a las reclamaciones por competencia desleal y parasitaria, el tribunal desestimó la demanda al no haberse aportado pruebas suficientes que acreditaran la autoría del software, ni que el demandado se hubiese beneficiado comercialmente del uso del mismo. No obstante, el tribunal reconoció que el demandado había utilizado parte del trabajo de los programadores sin su autorización, lo que constituía una infracción que generaba un perjuicio a los recurrentes.

Finalmente, el tribunal condenó al demandado a indemnizar a los demandantes por el perjuicio derivado del uso indebido de su trabajo, a pesar de no reconocer el derecho de autor sobre el software.  

Fuentes: Cour de Cassation (RG nº 21/00145).

Volver arriba