Francia: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre la retirada y el almacenamiento de una obra de arte

  • 21 Dic, 2023
  • Sofia Alphin Arevalo
Derecho de AutorDivulgación de la Propiedad IntelectualFranciaJurisprudenciaobra de artePropiedad Intelectual

Sofía Alphin Arévalo.

El 16 de noviembre de 2023, el Tribunal de Apelación de Aix-En-Provence (Cour d’appel d’Aix – en – Provence) se pronunció – N° RG 22/14306 – sobre la retirada y el almacenamiento de una obra de arte. El asunto enfrenta, por un lado, a un escultor y pintor profesional (demandante) y, por otro lado, a un municipio de la ciudad Marsella (demandado).

Según los hechos expuestos en la sentencia, el 19 de diciembre de 2008 el demandante donó dos obras de arte al municipio, las cuales fueron colocadas de mutuo acuerdo en la vía pública dentro de la ciudad amurallada. Posteriormente, en el año 2021, el demandante por medio de carta certificada preguntó al ayuntamiento del municipio donde estaban ubicadas las esculturas, ya que no se encontraban en el espacio acordado por las partes. Sin obtener respuesta, el demandante remitió otra carta solicitando el lugar donde se almacenaban las obras, sus condiciones de almacenamiento y la fecha en la que el municipio tenía previsto volver a colocarlas.

Como respuesta a esta última carta, el demandado manifestó que en el año 2018 había enviado al demandante un correo electrónico advirtiéndole del deterioro de las obras y, el riesgo de mantenerlas en la vía pública. En este mismo correo, como medida de precaución, le informó al demandado del traslado de sus obras a los locales de los servicios técnicos del ayuntamiento, quedando a la espera de recibir instrucciones del demandante para la restauración de las obras.

Derivado de lo anterior, el escultor presentó una demanda exigiendo que se le informara del lugar exacto de almacenamiento y el estado actual de las obras; las condiciones exactas de almacenamiento y conservación; la fecha en la que el ayuntamiento tiene previsto volver a colocarlas y sus intenciones con respecto a su futura exposición; abonarle la cantidad de 5.000 euros en concepto de provisión por los daños sufridos como consecuencia de la infracción de sus derechos de propiedad intelectual y, al pago de las costas procesales.

En primera instancia, el juez declaró que, las obras desplazadas no fueron modificadas por el municipio y que los derechos de propiedad intelectual que ostenta el demandante sobre la obra no le garantizan un lugar de exposición perpetuo cuando contraviene con la seguridad de las personas. Por lo que el juez concluyó que, no se había cometido ningún acto ilícito y, por lo tanto, no había infracción de los derechos de propiedad intelectual.

En base a lo anterior, el demandante interpuso un recurso ante el Tribunal de Apelación de Aix-En-Provence. Argumentó que conforme al artículo L. 121-2 del Código de la Propiedad Intelectual (Code de la propiété intellectuelle únicamente el autor tiene el derecho de divulgar la obra y determinar las condiciones de dicha divulgación. En virtud de esto, sostiene que la retirada de sus obras sin previo aviso constituye una vulneración de sus derechos de propiedad intelectual. Además, destaca la negativa del demandado de hacerse cargo de las reparaciones de las obras como un «abuso notorio del propietario que impide el derecho de divulgación«.

Por lo que respecta a la retirada de las obras sin haber sido informado, señaló el demandado, que el demandante siempre ha tenido acceso a sus obras. Además, mediante la presentación de pruebas, demostró que el demandante inspeccionó el estado de sus obras en marzo de 2022, pero no procedió con la reparación correspondiente.

Tras la exposición de los argumentos, el tribunal indicó que, ha quedado acreditado que el demandado aceptó la donación de las dos esculturas en 2009, sin embargo, señala que en el documento no se menciona el lugar exacto donde se iban a exponer estas esculturas. A pesar de ello, el demandado ha probado que el demandante estuvo de acuerdo con el lugar finalmente elegido para la exposición. Principio del formulario

En base a lo anterior, el tribunal determina que, si bien el autor tiene el derecho exclusivo de establecer las condiciones de divulgación de sus obras, no puede invocar dicho derecho una vez que las obras han sido presentadas al público para ejercer control sobre su destino posterior, ya que el derecho de divulgación se agota con la primera comunicación al público.

El tribunal también señala que el demandado aportó pruebas suficientes de una retirada necesaria de la obra, vinculada a un riesgo de caída sobre el público que visita la zona. Además, mediante los correos y cartas presentadas, considera que queda probado que el demandado informó al demandante de la retirada de sus dos obras, el lugar exacto de almacenamiento y de su estado de conservación.

Finalmente, el tribunal concluye que no se ha acreditado ningún acto ilícito del municipio que perjudique al escultor y, por lo tanto, desestima el recurso de apelación.

 

Fuentes: Cour d’appel d’Aix-en-Provence (RG n° 22/14306).

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