Francia: Un tribunal de primera instancia se pronuncia sobre la reproducción no autorizada del verso de una obra musical

  • 4 Nov, 2024
  • Leire Gutierrez Vázquez
FranciaJurisprudenciaobra musical

Leire Gutiérrez Vázquez.

El 11 de septiembre de 2024, un Tribunal de primera instancia de París (Tribunal judiciaire de Paris), se pronunció (RG N.º 24/50196) obre la reproducción no autorizada del verso «La mer qu’on voit danser» (el inicio y el estribillo) de la obra musical «La Mer» . El asunto enfrenta como demandante al derechohabiente de los derechos de autor de una obra musical y a S.A. Les Éditions Raoul Breton, editorial que gestiona parte del repertorio del autor de la obra musical objeto de litigio, y como demandado, a S.A.S. Carteland, empresa que crea, fabrica e imprime invitaciones y productos personalizados.

Como revelan los hechos del fallo, tras detectar la parte demandante que el mencionado verso estaba siendo reproducido en cojines, botellas, tote-bags y bolsas de playa, el 8 de septiembre de 2023 emplazó a Carteland mediante carta, para que cesase en el uso no autorizado del verso de la canción y procediese a la destrucción de los productos en stock. Tras no recibir respuesta, el 12 de octubre de 2023 los demandantes anunciaron el inicio de acciones contra el demandado por vía judicial. En respuesta, la empresa demandada contestó que solo había vendido un producto con el verso reproducido y que no tenía más stock.

En la demanda presentada ante el tribunal el 29 de diciembre de 2023, la parte demandante solicitaba medidas cautelares. Concretamente, pedían el cese de la utilización del verso con fines comerciales, que constase que el verso está protegido por el derecho de autor y que se condensase al demandado a pagar daños y perjuicios, como consecuencia del daño reputacional. En contraposición, el demandado respondió que la parte demandante no tenía legitimación activa para interponer acciones, que la solicitud de medidas cautelares era infundada, al no haber urgencia ni perturbación manifiestamente ilícita, y que, por lo tanto, se declarasen inadmisibles las solicitudes formuladas por la parte demandante.

Sobre la perturbación manifiestamente ilícita derivada de la infracción de derechos de autor, la parte demandante argumentó que, tal y como establece el art.111-1 de la Ley de propiedad intelectual (Code de la propriété intellectuelle), el verso de la canción «La Mer» es original y, por lo tanto, protegible por el derecho de autor, cuya reproducción no autorizada ha sido «manifiestamente ilícita» y también ha implicado una vulneración de los derechos morales, que pueden ser defendidos por los derechohabientes tras la muerte del autor. En respuesta, de conformidad con lo establecido en el art.835 del Código de Procedimiento Civil (Code de procédure civile), el juez considera que las medidas cautelares son pertinentes para prevenir un daño inminente o hacer cesar una perturbación manifiestamente ilícita.

Como se citó anteriormente, la protección de los versos en el art.111-1 de la ley establece que el autor de una obra tiene derechos exclusivos sobre su creación, que son inalienables y oponibles a todos. Por su parte, las composiciones musicales con o sin letra están reguladas como obras protegidas por el derecho de autor en el art.112-2. En este sentido, el tribunal no discute la protección de los versos de la canción, señalando que se benefician de la protección del derecho de autor. Sobre la titularidad de los derechos, el tribunal dispone que, tal y como establece el art.31 de la Ley de propiedad intelectual, cualquier persona con un interés legítimo puede interponer acciones legales. En el caso en cuestión, la persona es legataria universal de los derechos del autor y podrá así ejercerlos durante 70 años. En este sentido, afirma el tribunal que puede actuar con legitimidad para defender tanto los derechos patrimoniales como los morales (derecho de paternidad e integridad).

En relación con la solicitud de medidas cautelares, el tribunal analiza la urgencia, teniendo en cuenta lo regulado en el art.335-5 de la ley, que establece que «cualquier reproducción, comunicación o difusión, por cualquier medio, de una obra del espíritu es una infracción de los derechos del autor«. Dado que el verso se reprodujo en productos comerciales sin autorización, considera el tribunal que hay una «perturbación manifiestamente ilícita«.

Por último, el tribunal entra a valorar las indemnizaciones reclamadas por la parte demandante en concepto de daños y perjuicios. A tal efecto, el tribunal tiene en cuenta la pérdida de ganancias, el perjuicio moral y los beneficios obtenidos por la parte demandada con la venta de productos, y condena a la demandada al pago de 5.000 euros a cada uno de los demandantes.

Fuentes: Cour de Cassation (RG N.º 24/50196).

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