Francia: Un tribunal se pronuncia sobre la comunicación al público no autorizada de contenido protegido

  • 1 Oct, 2024
  • Silvia Pascua Vicente
FranciaJurisprudencia

Silvia Pascua Vicente.

El 9 de agosto de 2024, el Tribunal Judicial de París (Tribunal judiciaire de Paris) se pronunció – RG nº 24/02273 – sobre la comunicación al público no autorizada de contenido protegido. El asunto enfrenta, por un lado, a varias organizaciones profesionales del sector audiovisual (demandada) y, por otro lado, a una empresa de tecnología (demandante).

En relación con la información recogida en la sentencia, en mayo de 2023 el Tribunal Judicial de París resolvió el procedimiento RG n° 23/04680, teniendo en cuenta el art.336-2 de la Ley de Propiedad Intelectual (Code de la propiété intellectuelle) y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ordenó a la empresa de tecnología a aplicar todas las medidas necesarias para evitar el acceso a una página web a través de la cual se ponía a disposición del público contenido protegido sin autorización. Posteriormente, en julio de 2023, el tribunal ordenó de nuevo – sentencia RG n°23/06576 -, a los ISP que implementaran y adoptaras todas las medidas para impedir el acceso a estos sitios por cualquier medio eficaz, y en particular bloqueando los nombres de dominio y subdominios.

Posteriormente, la empresa de tecnología solicitó que se levantaran las medidas de bloqueo implementadas y declarar inadmisibles las solicitudes de las demandantes sobre la infracción de los derechos de propiedad intelectual. Añade que para incurrir en responsabilidad por su actividad de alojamiento de archivos debe acreditarse su pasividad ante el conocimiento de contenido ilícitos. A este respecto, indica que ha adoptado las medidas necesarias para prevenir la puesta a disposición al público no autorizada, resaltando que no participa en la selección del contenido incluido por los usuarios.

Por su parte, las organizaciones profesionales sostienen que han acreditado las infracciones de derechos de propiedad intelectual que se realizan a través del servicio, que proporciona acceso al contenido protegido sin autorización. Infringiendo los criterios establecidos por la jurisprudencia del TJUE.

En particular, el tribunal señala  que el art.336-2 de la Ley de Propiedad Intelectual (Code de la propriété intellectuelle) establece que, en el supuesto de infracción de los derechos de propiedad intelectual podrá ordenar, a petición de los titulares de los derechos, los beneficiarios, entidades de gestión o las organizaciones profesionales de defensa, todas las medidas destinadas a prevenir o poner fin a cualquier infracción.

Para resolver la cuestión, tiene en cuenta la jurisprudencia del TJUE en particular, los Asuntos C‑682/18 y C‑683/18 señalando que el art.3.1 de la Directiva 2001/29/CE debe interpretarse en el sentido de que “el operador de una plataforma de intercambio de vídeos o de un proveedor de alojamiento y de intercambio de archivos, en la que los usuarios pueden poner ilegalmente a disposición del público contenidos protegidos, no realiza una <<comunicación pública>>”, salvo que contribuya a proporcionar el acceso al contenido ilícito. Además, añade que el concepto de “comunicación al público” requiere el cumplimiento de dos elementos acumulativos, que se trata de un acto de comunicación de una obra y que esta se realice ante un público. En efecto, este último realiza un «acto de comunicación» cuando interviene, con pleno conocimiento de las consecuencias de su comportamiento, para dar a sus clientes el acceso a una obra protegida, y en particular cuando, a falta de esta intervención, estos los clientes no podían, en principio, disfrutar de la obra retransmitida 

En relación con el concepto “público”, como dispone la sentencia, el TJUE ha reiterado en numerosas ocasiones que para cumplir con dicho requisito debe referirse a un número indeterminado de destinatarios potenciales y, además, implique un elavado número de personas.

En base a lo anterior, el tribunal señala que, ha quedado demostrado que el servicio utilizado por la demandada ofrece alojamiento en línea de archivos digitales cargados por sus usuarios sin algoritmos de indexación, referenciación o búsqueda, y a los cuales se accede a través de enlaces de descarga que el servicio genera automáticamente con cada carga.

Según las pruebas aportadas, a través de diferentes informes periciales, continúa señalando el tribunal que ha quedado acreditado que el servicio se utilizó principalmente para poner ilícitamente a disposición del público contenidos que infringen los derechos de propiedad intelectual y que el operador lo sabía o debería haberlo sabido. Además, añade que la empresa de tecnología no justifica ninguna medida para prevenir la infracción, como combatir la recarga de archivos eliminados, reconocer archivos o proporcionar herramientas para contactar a los titulares de derechos.

A continuación, el tribunal analiza la proporcionalidad de las medidas adoptadas para prevenir o poner fin a las infracciones. En este punto, recuerda el tribunal que el TJUE dictaminó que “corresponde a los tribunales garantizar un equilibrio justo entre la protección de ese derecho y la de los derechos fundamentales de las personas que se ven afectadas”. En este sentido, indican que el servicio se encontraba incluido en las listas de vigilancia y que, además, cuando se ordenaron medidas de bloqueo, no realizó ninguna actividad. Por tanto, considera que la medida de bloqueo establecida durante un período limitado de 18 meses es proporcionada.

Finalmente, el tribunal resuelve señalando que ha quedado acreditado que el operador de servicios contribuyó “deliberadamente a dar acceso al público a contenidos que sabía o debería haber sabido que estaban protegidos, sin aplicar las medidas técnicas apropiadas que cabe esperar de un operador normalmente diligente en su situación para contrarrestar de manera creíble y eficaz las infracciones”, vulnerando el derecho de comunicación al público. Además, ordenó el pago de una indemnización por valor de 3.000€ a cada una de las organizaciones profesionales.

Fuentes: Tribunal Judicial de París (RG 24/02273), Instituto Autor (UE: El TJUE resuelve sobre la responsabilidad de los operadores de plataformas por la puesta a disposición al público de contenido protegido).

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