Francia: Un tribunal se pronuncia sobre la comunicación pública de obras musicales en establecimientos abiertos al público

  • 18 Jul, 2024
  • Tomas Avello Gorostidi
Comunicación al PúblicoFrancia

Tomás Avello Gorostidi.

El 31 de enero de 2024, la sección 3 (Sala 3) del Tribunal de primera instancia de París (Tribunal judiciaire de Paris) se pronunció – RG n.º 20/03574 – sobre la comunicación al público de fonogramas y obras musicales en establecimientos de servicios funerarios. El asunto enfrentaba, por un lado, a una empresa que se dedica a organizar ceremonias funerarias (demandante), y, por otro lado, a SACEM – la entidad de gestión de los derechos de autor de obras musicales y a SPRE – ventanilla única que gestiona y recauda los derechos de remuneración de los artistas intérpretes y ejecutantes, y de los productores de fonogramas – (demandados).

Según los hechos expuestos en la sentencia, el demandante ofrecía a sus clientes , como un servicio más, la comunicación al público de fonogramas y obras musicales en los actos funerarios que organizaba en el establecimiento. Por este servicio, el demandante abonaba la tarifa correspondiente a SACEM y a SPRE, amparado por un contrato de licencia firmado en el año 2006. Sin embargo, en 2019 solicitó la nulidad de los contratos y la restitución de los importes pagados hasta el momento a las entidades demandadas del asunto.

Para fundamentar su petición, el demandante alegó que la reproducción realizada de los fonogramas y obras musicales no constituía una comunicación al público en el sentido del artículo 3.1 de la Directiva 2001/29 relativa a los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información, y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto FAPL (C-403/8, C-429/08) y que, por lo tanto, no se le podía exigir el pago de la tarifa. Subsidiariamente, la parte actora consideraba que sus actos quedaban amparados por el límite de comunicación pública en ámbito familiar, regulado en el art.122-5-1º del Ley de propiedad intelectual (Code de la proprieté intellectuelle).

Frente a estos argumentos, SACEM argumentaba que el art.3.1 de la Directiva 2001/29 establece que «los Estados miembros establecerán en favor de los autores el derecho exclusivo a autorizar o prohibir cualquier comunicación al público de sus obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, incluida la puesta a disposición del público de sus obras de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija«, y por lo tanto, la reproducción de fonogramas y obras musicales constituían un acto de comunicación al público amparado en el art.122-2 de la Ley de propiedad intelectual, regulado el art.3.1 la comunicación pública «a distancia». Asimismo, se oponía a que los actos de la parte demandante pudieran ampararse bajo el límite de comunicación pública en ámbito familiar. SPRE también se oponía a las peticiones del demandante.

Por su parte, el tribunal, adoptando el argumento presentado por SACEM, consideró que el artículo 3.1 de la directiva 2001/29 no era aplicable al asunto objeto de litigio, ya que el citado artículo regula las comunicaciones al público realizadas a distancia (por procedimientos alámbricos o inalámbricos). Sin embargo, esto no ocurrió en el caso objeto de litigio, ya que la comunicación al público de los fonogramas se realizaba directamente a las personas que se encontraban en el lugar donde se desarrollaba la ceremonia. De esta forma, según el tribunal, este tipo de actos sí constituyen actos comunicación al público en el sentido del artículo 122-2 de la Ley de propiedad intelectual. A tal efecto, rechazó el argumento de que dicha comunicación quedaba amparada bajo el límite del uso familiar (artículo 122-5-1º). Este límite, exige que la comunicación se lleve a cabo en un ámbito privado y que, además, sea gratuita. De acuerdo con lo expuesto por el tribunal, el hecho de que el demandante no cobrase un precio adicional por reproducir la música no impedía apreciar que se trataba de un uso lucrativo, ya que debía entenderse que dicho servicio quedaba incluido en el precio que pagaban quienes contrataban la ceremonia.

Por todo ello, el tribunal concluyó que el demandante no podía amparar el servicio prestado bajo el límite del uso en ámbito privado, al no cumplirse el requisito de gratuidad, y como consecuencia desestimó sus pretensiones.

Fuentes: Tribunal judiciaire de Paris (RG n.º 20/03574), Parlamento Europeo (Directiva 2001/29/CE), Tribunal de Justicia de la Unión Europea (EU:C:2011:631), République française (Code de la proprieté intellectuelle).

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