Francia: Un tribunal se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de un personaje

  • 24 Ene, 2025
  • Berta Gómez Viñuela
FranciaJurisprudenciapersonaje de ficción

Berta Gómez Viñuela

El 19 de diciembre de 2024, el Tribunal de Primera Instancia de París (Tribunal judiciaire de Paris) se pronunció (nº 22/13834) sobre la protección por el derecho de autor del personaje de una película. El asunto enfrenta, por un lado, al escritor, guionista y director de la película, así como a la empresa que tiene derechos de distribución sobre la misma (demandantes), y, por otro lado, a una empresa dedicada a la explotación de fotomatones (demandada).

Según relatan los hechos del caso, en 2001 se estrenó la película, en la que, en una de las escenas, se mostraba a la protagonista tomándose una fotografía disfrazada del personaje del Zorro. Posteriormente, en 2022, la empresa de fotomatones lanzó una campaña publicitaria en la que aparecía una mujer enmascarada como el Zorro. Ante esta situación, los demandantes señalaron que la empresa estaba explotando el personaje sin autorización, solicitando la retirada de la campaña publicitaria. Ante la negativa de la empresa de fotomatones, interpusieron una demanda por infracción de derechos de autor y parasitismo.

Por su parte, los demandantes alegaron que el personaje desarrollado en la película estaba protegido por el derecho de autor, al cumplir con el criterio de originalidad en relación con las características físicas y sociales del personaje. Asimismo, sostuvieron que la demandada había reproducido los rasgos principales del personaje y los había incluido en un anuncio publicitario sin su autorización. Además, afirmaron que la secuencia de la película en la que el personaje es fotografiado en un fotomatón disfrazado del Zorro fue replicada ilícitamente en el anuncio, lo que constituía una adaptación no autorizada de una escena emblemática.

En consecuencia, la empresa demandada indicó que el personaje no tenía atributos suficientemente distintivos ni identificables que constituyeran originalidad, ya que se trataba de un personaje de apariencia ordinaria que cambiaba de vestuario a lo largo de la película. Asimismo, consideró que las similitudes entre el personaje y la imagen del anuncio se limitaban al sombrero, la máscara y el fotomatón, siendo elementos que forman parte del acervo común.

Ante esto, el tribunal analizó si el personaje podía ser considerado una obra original y, por tanto, ser protegida por el derecho de autor. En este punto, destacó que una obra es original cuando el autor ha realizado elecciones estéticas que reflejan su personalidad. En consecuencia, el tribunal concluyó que el personaje no cumplía con este requisito, ya que su apariencia era común y carecía de atributos distintivos o recurrentes que lo hicieran identificable. Por lo tanto, la empresa demandada, al utilizar un personaje disfrazado del Zorro, no vulneró los derechos de autor, ya que dicho disfraz y los elementos del fotomatón no eran exclusivos de la película ni constituían una obra original.

Además, el tribunal destacó que el anuncio no reproducía de manera idéntica la secuencia de la película; más bien, la secuencia se limitaba a una combinación de elementos como el fotomatón o el disfraz del Zorro, sin que se observase un esfuerzo creativo que mereciera protección por derechos de autor.

Por otra parte, los demandantes presentaron una alegación alternativa de parasitismo económico, argumentando que, aunque el personaje no estuviera protegido por el derecho de autor, la campaña publicitaria de la demandada se benefició de la notoriedad de la película y de su personaje. Al respecto, el tribunal señaló que el parasitismo económico implica que una empresa se beneficie injustamente del esfuerzo, la reputación y las inversiones realizadas por otra empresa competidora. En este caso, el tribunal sostuvo que la campaña tuvo un gran alcance mediático beneficiado por la película y, por tanto, hubo un aprovechamiento indebido.

Finalmente, el tribunal desestimó la demanda, señalando que no había vulneración de los derechos de autor debido a la falta de originalidad del personaje. Sin embargo, estableció una indemnización a favor de los demandantes al reconocer que hubo parasitismo económico, puesto que la empresa demandada aprovechó la notoriedad de la película y su personaje para promocionar su campaña publicitaria sin autorización.

Fuentes: Tribunal Judiciaire de Paris (nº 22/13834).

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