Francia: Un tribunal se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de una creación arquitectónica

  • 13 Feb, 2025
  • Silvia Pascua Vicente
FranciaJurisprudenciaObra arquitectónica

Silvia Pascua Vicente.

El 16 de enero de 2025, el tribunal de primera instancia de París (Tribunal judiciaire de Paris) se pronunció – RG No. 22/04993 – sobre la protección por el derecho de autor de una creación arquitectónica. El asunto enfrenta, por un lado, a una agencia de diseño de interiores (demandante) y, por otro lado, una empresa de fabricación y venta de galletas (demandada).

De acuerdo con los hechos descritos en el fallo, la demandante fue contratada por la demandada para el desarrollo de un “nuevo concepto arquitectónico” en una de sus tiendas en París. Sin embargo, la demandante señaló que este concepto había sido replicado en varias tiendas sin su autorización, produciéndose una vulneración de sus derechos de propiedad intelectual, al considerar que se trata de una creación original. Por su parte, la demandada argumentó que se trataba de un concepto arquitectónico que no era original, ya que no era un resultado de elecciones creativas sino una simple revisión del estilo industrial a partir de elementos de su identidad visual.

En primer lugar, el tribunal recordó que, según el art.111 apartado 1 y 2 del Código de la Propiedad Intelectual (Code de la propriété intellectuelle), la protección de una obra se otorga a su autor sin necesidad de formalidad alguna y por el mero hecho de su creación, siempre que sea original, es decir, que refleje la impronta personalidad del autor y no una simple reutilización de elementos comunes. Además, añadió que, de acuerdo con el art.112.2 12º del Código de la Propiedad Intelectual, tendrán la consideración de obra “los planos, bocetos y obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura y las ciencias” , debiendo cumplir con el requisito de originalidad.

A continuación, el tribunal analizó los elementos esgrimidos por la demandante como originales dentro de su “creación arquitectónica”. En relación con la apariencia de la fachada, determinó que la elección del contraste de colores y el revestimiento no constituye una decisión creativa, sino funcional, y, por lo tanto, no podía considerarse una elección libre y creativa que expresara la personalidad de la demandante. En cuanto a la presencia de letreros luminosos, el tribunal señaló que simplemente reproducción características propias del estilo retro americano y vintage. Respecto a la estructura acristalada, indicó que respondía al propósito de permitir que los clientes observaran la zona de preparación desde el especio de venta, siendo una elección meramente funcional. Además, la elección del decorado, la colocación de estanterías tras el mostrador, así como los revestimientos de murales y la galería de fotografías respondían a una combinación de restricciones funcionales, la identidad visual del cliente y decisiones comunes en el ámbito comercial.

Por último, el tribunal evaluó la impresión general del concepto arquitectónico y concluyó que, si bien reflejaba el conocimiento técnico y estético de un arquitecto de interiores, sin embargo, estaba limitado a la combinación de estilos vinculados con la identidad visual de la sociedad y elementos del acervo común, sin que se identificaran elecciones libres ni creatividad por parte de la demandante.

En consecuencia, el tribunal desestimó la demanda por infracción de los derechos de propiedad intelectual, al considerar que la creación arquitectónica no podía calificarse como obra. Asimismo, determinó que no había responsabilidad extracontractual, por lo que rechazó la solicitud de indemnización por daños y perjuicios presentada por la demandante.

En España, cabe señalar que el art. 10 del Texto Refundido de la Ley Propiedad Intelectual (TRLPI) no incluye expresamente las “obras arquitectónicas”. Sin embargo, han sido consideradas obras protegidas siempre y cuando cumplan con el criterio de originalidad. Asimismo, la jurisprudencia ha determinado que cabe apreciar creación original cuando no corresponde únicamente a consideraciones técnicas, normas u otras limitaciones que no dejen margen para la libertad creativa.

Fuentes: Tribunal judiciaire de Paris (RG No. 22/04993), Comentarios a la Ley de Propiedad Intelectual, Obras arquitectónicas y propiedad intelectual.

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