Francia: Un tribunal se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor del diseño de un automóvil
- 10 Abr, 2024
Silvia Pascua Vicente.
El 15 de febrero de 2024, el Tribunal Judicial de Paris (Tribunal judiciare) se pronunció – n° 22/05311 – sobre la protección por el derecho de autor del diseño de un automóvil (camión). El asunto enfrenta, a la empresa organizadora del evento “Monster Jam” y titular del vehículo “El toro loco” (demandante), y, por otro lado, a una empresa de entretenimiento y titular del vehículo “El toro del fuego” (demandado).
De acuerdo con los hechos descritos en la sentencia, la demandante es una empresa especializada en la producción y presentación de eventos de entretenimiento, en particular organiza el evento “Monster Jam” y es la titular de la marca y el camión monstruo “El toro loco”. Por su parte, el demandado organizó espectáculos de vehículos en el que se presenta un camión denominado “El toro del fuego” y con características similares al vehículo de la demandante. Ante esta situación, en el año 2019 la demandante remitió por carta una solicitud de cese y desistimiento del uso del vehículo y la marca, sin embargo, la actividad ilícita continuó, derivado de ello, presentó una demanda contra la empresa por infracción de derechos de propiedad intelectual e industrial.
En relación con la infracción de los derechos de propiedad intelectual, el demandante reclama la protección por el derecho de autor de su modelo de automóvil, señalando que se encuentra registrado desde el año 2000 ante la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos (Copyright Office United States). Continúa señalando que este modelo, así como las diferentes versiones, cuentan con las mismas características esenciales que determinan la protección, en particular el uso de atributos del personaje que representan y la impresión que genera el diseño.
En contraposición, la demandada sostiene que el demandante no es el titular de los derechos de propiedad intelectual del diseño del automóvil. Asimismo, añade que el modelo registrado ha evolucionado con el tiempo, argumentando que se basa en varios vehículos distinto en su cesión, lo que impide identificar una obra única. Además, añade que carece de originalidad, al no reflejar la personalidad de su autor, señalando que los elementos descritos por la demandante únicamente tienen la finalidad de darle apariencia al automóvil.
Para la valoración del fallo el tribunal tiene en cuenta la originalidad del diseño. A este respecto, recuerda que tanto Estados Unidos como Francia pertenecen al Convenio de Berna, que establece que el uso y disfrute de los derechos de propiedad intelectual no requieren de ninguna formalidad pudiendo ejercerse independientemente de la existencia de protección en el país de origen de la obra. Por tanto, una obra creada en Estados Unidos, por la cual se reclama protección en Francia, está protegida en ese territorio de igual forma que si hubiera sido creada en Francia, siempre y cuando, cumpla con lo dispuesto en el Código de la Propiedad Intelectual (Code de la propiété intellectuelle).
Derivado de lo anterior, el tribunal señala que de acuerdo con el art.111-1 del Código de la Propiedad Intelectual, el autor disfrutará de los derechos de propiedad intelectual por el solo hecho de su creación, siendo un derecho oponible frente a terceros. Asimismo, recuerda que debe reflejar la impronta personalidad de su autor y no ser una repetición banal de un fondo común no apropiable. Continúa señalando, que además la obra deberá ser original, no protegiendo ideas o conceptos, debiendo ser el autor en el encargado de determinar cuáles son los elementos característicos de la obra.
A continuación, el tribunal señala que el diseño de los camiones ha ido evolucionando, especialmente en la forma de las ruedas, el color o la forma de los cuernos y las llamas, sin embargo, tiene en cuenta que se trata de modificaciones inevitables como consecuencia de las reparaciones y daños sufridos durante los enfrentamientos. Añade, que comparando los diferentes modelos se identifica que las características principales continúan existiendo, permitiéndole dotar de originalidad a los automóviles, ya que “la combinación de diferentes elementos de la carrocería que representan un toro «bravo» revela elecciones estéticas arbitrarias por parte del autor y no es el resultado de una obligación dictada por la función del vehículo”.
En relación con la titularidad de los derechos de propiedad intelectual, señala el tribunal que la jurisprudencia ha determinado que la presunción de titularidad se otorga a la persona jurídica que divulga y explota la obra. Por lo tanto, la empresa que explota comercialmente, a falta de reclamación de las personas físicas, presumirse, frente a terceros infractores, como titular de los derechos.
Por otro lado, en relación con la vulneración de propiedad industrial el tribunal se refirió a la infracción de marca, rechazando la solicitud de caducidad por falta de uso, al comprobar que la marca había sido utilizada en reiterados eventos desde el año 2001. A continuación, procedió a comparar ambas marcas, concluyendo que estaban dirigidas al mismo público, contenían elementos de eslogan idénticos, señalando que la impresión general era cercana pero no similar. Además, determinó una gran similitud conceptual que puede generar un riesgo de confusión, ya que el público atribuiría un origen común a los productos y servicios de que se trate.
Finalmente, el tribunal desestimó la solicitud de nulidad y caducidad de la marca del demandante y prohibió a la demandada la utilización de cualquier signo que reproduzca o imite la marca protegida.
Fuentes: Tribunal Judiciaire (n° 22/05311), The IPKat (“EL TORO LOCO”: when a Monster truck show amounts to both trade mark and copyright infringement).