Francia: Un tribunal se pronuncia sobre la puesta a disposición al público de una fotografía sin autorización
- 1 Jun, 2022
Andrea Hernández Bermúdez.
El 31 de marzo de 2022, el Tribunal Superior de Nanterre (Tribunal Judiciaire de Grande Instance de Nanterre) se pronunció sobre la puesta a disposición al público de una fotografía, sin mencionar el nombre del autor y sin la correspondiente autorización. El asunto enfrenta, por un lado, a un fotógrafo y director profesional (demandante), y, por otro lado, a una revista (demandada).
Como recogen los hechos del fallo, el demandante tomó una fotografía de una actriz para la promoción de una obra audiovisual. Posteriormente, tras el fallecimiento de la actriz, la demandada puso a disposición del público la fotografía para anunciar que la actriz había fallecido y los actos celebrados en su homenaje sin solicitar autorización al fotógrafo. Ante esta situación, el demandante reclama la consideración de la fotografía como una obra protegida por las disposiciones del libro primero, parte uno, del Código de Propiedad Intelectual (Code de la Propriété Intellectuelle– CPI) y, la vulneración de sus derechos de autor, al poner la obra a disposición del público en la página web de la demandada, sin su autorización y sin reconocimiento de la autoría.
Según se menciona en la sentencia, el Tribunal señaló que el único argumento a dilucidar era si la demandada actuó ajustada al derecho de la libertad de expresión y su objeto era informar al público sobre un tema de actualidad. En este sentido se resalta que la libertad de expresión está garantizada por el artículo 10, del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convention de sauvegarde des droits de l’homme et des libertés fondamentales– CEDH); en el que se reconoce como un derecho humano que tiene un valor supra legal, pero que podrá ser sometido a formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para, entre otras cosas, garantizar la protección de los derechos ajenos.
De esta forma, el Tribunal consideró que la utilización de la fotografía resultaba necesaria para informar del fallecimiento de la actriz, cuyo papel más reconocido fue en la obra audiovisual para la cual fue tomada y, por ende, resultaba necesario su uso. Igualmente, se argumenta que el artículo fue consultado solo 76 veces en 6 años, en una página web que ya no existe, y que el demandante no se había dado cuenta de la publicación hasta varios años después, por lo que resulta razonablemente permitir el pleno ejercicio de la libertad de expresión, ya que, la explotación de la obra resultó innocua para el demandante.
Por último, en la sentencia se analizó el no reconocimiento de la autoría por parte de la demandada en la página web de la revista. Al respecto, el tribunal señaló que el autor lo aceptó y toleró sin reclamar una indemnización, además en consideración a las declaraciones manifestadas por el demandante en el año 2017, en una red social. Finalmente, según lo dispuesto en el tribunal concluye señalando que el demandante había mostrado un desinterés o desapego con su obra, por lo consideró que en el caso específico debía prevalecer la libertad de expresión, desestimó todas las reclamaciones del demandante.
A diferencia de lo establecido en Francia, como ha venido informando el Instituto Autor, los tribunales de varias regiones se han pronunciado sobre la ponderación entre los derechos de propiedad intelectual y el derecho de información, dando mayor peso a la protección de los derechos de propiedad intelectual. En este sentido, en Alemania, donde el Tribunal Regional de Hamburgo (Hamburg Regional Court) emitió una orden cautelar para impedir la publicación de una fotografía que retrataba la cara del autor de un delito, a lo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) consideró que el tribunal ponderó correctamente la libertad de expresión con el derecho de la persona fotografiada a mantener su vida privada. Así mismo, se analizó el caso resuelto por el Tribunal del Distrito sur de Nueva York (United States District Court, South District New York) que concluyó que el acto de tomar una fotografía de las redes sociales para informar sobre hechos actuales, sin autorización, resulta una vulneración de los derechos de autor, sobrepasando el hecho de que la noticia estuviera basada en hechos reales no figurativos y fuera publicada previamente.
Por último, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al resolver el asunto C-469/17, conocido como Funke Medien NRW, concluyó que para efectuar la ponderación entre los derechos de autor y la libertad de expresión sobre los documentos publicados, la información debe tener especial relevancia en el marco político o ser de interés general.
Fuentes: Legalis (Tribunal Judiciaire de Nanterre, pôle civile, 1ère ch., jugement du 31 mars 2022), Legifrance (Code de la Propriété Intellectuelle), Consejo Europa (Convention de sauvegarde des droits de l’homme et des libertés fondamentales), Instituto Autor (Consejo de Europa: El TEDH se pronuncia sobre la publicación de una fotografía en un medio de comunicación sobre el presunto autor de un delito, La S.D.N.Y. declara la infracción de derechos de autor por la publicación de una fotografía extraída del perfil de una red social, El TJUE falla sobre la puesta a disposición al público no autorizada de documentos confidenciales de un Estado miembro), Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 29 de julio de 2019, C-469/17).