Francia: Un tribunal se pronuncia sobre la puesta a disposición al público de contenido protegido sin autorización
- 10 Ene, 2025

Berta Gómez Viñuela
El 15 de noviembre de 2024, el Tribunal de Primera Instancia de París (Tribunal judiciaire de Paris) se pronunció – RG nº24/13155 – sobre la puesta a disposición del público de contenido protegido, a través de páginas web. El asunto enfrenta, por un lado, a varias entidades de gestión francesas (demandantes), y, por otro lado, a unos operadores de comunicaciones electrónicas (demandados).
Según relatan los hechos del caso, las entidades de gestión interpusieron una demanda contra los operadores de comunicaciones electrónicas por la puesta a disposición del público, en varias páginas web y sin autorización, de obras de sus repertorios de forma continua mediante enlaces de descarga. Señaló que las páginas web eran plataformas donde los usuarios podían subir y compartir contenidos digitales, en particular vídeos. Además, permitían crear enlaces a estos vídeos, a los cuales podía accederse a través de una página que los organizaba y mostraba en forma de lista.
Por su parte, el tribunal indicó que el artículo L.122-4 de la Ley de Propiedad Intelectual (Code de la Propriété Intellectuelle) establece que cualquier representación o reproducción, total o parcial, sin el consentimiento del autor o sus representantes es ilícita. Además, el artículo L.215-1 señala que se requiere la autorización del productor para la reproducción o la puesta a disposición de un videograma. La ley también establece que, si los servicios de comunicación pública en línea permiten la infracción de derechos de propiedad intelectual, el tribunal puede ordenar medidas contra los responsables.
Por otro lado, la sentencia continúa señalando que es necesario que se demuestre la infracción de los derechos de propiedad intelectual para obtener el bloqueo de una página web. En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el asunto Scarlet Extended (C-70/10), interpretó que un proveedor de acceso a internet comete una infracción cuando no actúa con la diligencia debida para evitar que los usuarios carguen ilícitamente contenidos protegidos, especialmente cuando el operador tenga conocimiento de la actividad ilícita y no tome medidas adecuadas para detenerla. En el caso que nos ocupa, se trataba de dos proveedores de alojamiento e intercambio de archivos que permitían el acceso no autorizado a obras protegidas.
El TJUE también destacó que las medidas que se adopten para proteger los derechos de propiedad intelectual deben ser equilibradas y no pueden vulnerar otros derechos fundamentales como la libertad de empresa o de información. Por ello, cualquier medida de bloqueo debe ser cuidadosamente dirigida y no debe impedir el acceso a contenidos lícitos o legítimos. Sin embargo, el TJUE también resaltó que los proveedores de servicios de internet no pueden ser considerados responsables si actúan como meros intermediarios, siempre y cuando adopten las medidas necesarias para prevenir las infracciones.
A su vez, el tribunal señaló que uno de los proveedores había permitido la distribución de 4.367 enlaces en francés que daban acceso a contenidos protegidos, en su mayoría obras audiovisuales, y el 62% de los enlaces conducían a contenidos infractores, que se publicaban a través de páginas web que ya habían sido objeto de medidas judiciales de bloqueo. Por su parte, el otro proveedor había distribuido ilícitamente contenidos protegidos, con un total de 13.566 enlaces en francés, de los cuales el 58% dirigían a contenidos infractores. Además, los enlaces provenían de páginas web que también habían sido objeto de medidas judiciales de bloqueo.
Finalmente, el tribunal concluyó que las pruebas aportadas por las entidades de gestión demostraron que ambos proveedores eran conscientes de la infracción de los derechos de propiedad intelectual y no adoptaron las medidas necesarias para evitarlo. Por ello, consideró que los operadores de los proveedores habían promovido activamente la infracción mediante un modelo de negocio que facilitaba la distribución ilícita de contenidos protegidos y, por lo tanto, debían ser considerados responsables de la comunicación al público de los contenidos infractores, ordenándoles la implementación de medidas de protección para impedir el acceso.
Fuentes: Tribunal judiciaire de Paris (RG nº 24/13155).