Francia: Un tribunal se pronuncia sobre la reproducción no autorizada de un programa de ordenador

  • 18 Ene, 2024
  • Silvia Pascua Vicente
Franciareproducciónsoftware

Silvia Pascua Vicente.

El 8 de diciembre de 2023, el Tribunal de Apelación de París (Cour d’appel de Paris) se pronunció – RF nº21/19696 – sobre la reproducción no autorizada de un software. El asunto enfrenta, una empresa de software y aplicaciones móvil (demandante) y, por otro lado, una empresa comercializadora (demandada).

De acuerdo con los hechos descritos en el año, entre los años 2007 a 2010 la empresa ofrecía de forma gratuita en Francia el código abierto de uno de sus programas de ordenador. Posteriormente, desarrolló una versión de pago que permitía a las empresas gestionar su catálogo de productos, sus stocks, sus ventas, sus compras, etc., así como un software de caja registradora.

Desde el año 2012, ambas partes acordaron el desarrollo de una aplicación de caja registradora para la gestión de la página web del demandado. Tras la finalización de los contratos, la demandante descubrió que la aplicación estaba disponible en “Google Play Store”, siendo comercializada por la demandada. Derivado de lo anterior, la demandante interpuso una demanda por la reproducción no autorizada de su aplicación y competencia desleal, solicitando el pago de facturas pendientes.

Por su parte, el tribunal de primera instancia señaló que la aplicación estaba protegida por el derecho de autor y, por tanto, al ser puesta a disposición del público, sin autorización, por parte de la demandada se produjo una infracción de los derechos de propiedad intelectual de la demandante, condenando al demandando al pago de 145.620€ por la pérdida financiera derivada de la infracción. Sin embargo, desestimó la reclamación por la vulneración de los derechos morales.

Como consecuencia de lo anterior, ambas partes recurrieron la sentencia. Al respecto, el tribunal de apelación señala que el demandante si puede reclamar la infracción de sus derechos de propiedad intelectual de acuerdo con lo dispuesto en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el sentido de que <<la infracción de una cláusula de un contrato de licencia de un programa de ordenador, relativa a los derechos de propiedad intelectual del titular de los derechos de autor de este programa, entra dentro del concepto de «infracción de los derechos de propiedad intelectual»>>.

A continuación, el tribunal analiza la protección por el derecho de autor del software. En este sentido, como recoge la sentencia, el demandante señaló que había sido el encargado de seleccionar el lenguaje informático, el desarrollo del algoritmo que permite integrar nuevas funcionalidades sin necesidad de modificar la arquitectura del software, así como la originalidad en la redacción del código y en la composición, así como las tablas.

A este respecto, el tribunal señala que la forma de escribir el código y el desarrollo de la composición del programa, así como la forma de expresión “muestra un esfuerzo personalizado por parte del programador, yendo más allá de la implementación de lógicas automáticas y restrictivas”. Asimismo, añade que algunas de estas elecciones pueden no ser originales de forma individual, sin embargo, cuando se combinan, muestran elecciones arbitrarias y específicas.

En relación con la reproducción no autorizada del código fuente de la aplicación, la demandante sostiene que es un usuario legítimo y únicamente lo estaba utilizando en el marco de una fase de prueba. Al respecto, el tribunal señala que de los contratos firmados entre las partes se deduce que el código fuente está integrado dentro de la aplicación cedida, sin embargo, no se permite su explotación comercial, por lo que el tribunal confirma la infracción de los derechos de propiedad intelectual de la demandante.

Por último, el tribunal se refiere a la indemnización por daños y perjuicios. A este respecto, señala que el art.331-1-3 del Código de la Propiedad Intelectual (Code de la propiété intellectuelle) establece que debe tenerse en cuenta el lucro cesante y el perjuicio sufrido, así como el daño moral causado y los beneficios obtenidos por el autor derivado de la infracción, pudiendo el tribunal, como alternativa, establecer una cuantía.

Finalmente, el tribunal determina la infracción de los derechos de propiedad intelectual de la demandante por la reproducción no autorizada de su software por parte de la demandada, confirmando la indemnización establecida por el tribunal de primera instancia. Asi mismo, desestimó la infracción del derecho de paternidad al no estar demostrada.

 

Fuentes: Tribunal de Apelación de París (RF nº21/19696).

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