Francia: Un tribunal se pronuncia sobre la reproducción no autorizada de una fotografía

  • 21 Feb, 2025
  • Lidia García-Romeral Fernández
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Lidia García-Romeral Fernández

El 15 de enero de 2025, el Tribunal de primera instancia de París (Tribunal judiciaire de París) se pronunció – RG nº 21/10880 – sobre la reproducción no autorizada de una fotografía. El asunto enfrenta, por un lado, a un fotógrafo (demandante) y, por otro, a una empresa organizadora de espectáculos (demandada).

De acuerdo con los hechos descritos en la sentencia, el litigio se originó a raíz de una sesión fotográfica realizada en 2020 para la portada del álbum de una artista francesa. Posteriormente, el fotógrafo comprobó que la empresa utilizó sus fotografías sin su autorización para la promoción del álbum. Ante esta situación, solicitó la firma de un contrato de cesión de derechos y una compensación económica. Ante la negativa de la empresa, interpuso una demanda por infracción de la propiedad intelectual.

En primer lugar, el tribunal analizó si las fotografías eran originales y, por lo tanto, susceptibles de protección por el derecho de autor. Para ello, aplicó los criterios de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en particular al asunto Eva-María Painer contra Standard Verlags GmbH (C-145/10, 1 de diciembre de 2011), en el que determinó que una obra es original si refleja las elecciones libres y creativas de su autor. Al respecto, el tribunal procedió a analizar si el fotógrafo eligió libremente la composición de la imagen, si realizó ajustes creativos en la fase de edición y si aportó su técnica al realizar la fotografía.

A continuación, el tribunal recordó que, de acuerdo con los artículos L.111-1 y L.112-1 del Código de Propiedad Intelectual (Code de la propriété intellectuelle), la protección de una obra se otorga a su autor desde el momento de su creación, sin necesidad de registro. Asimismo, reiteró que el artículo L.112-2.9º incluye expresamente las obras fotográficas dentro del ámbito de protección de la propiedad intelectual.

En base a lo anterior, el tribunal analizó las fotografías, señalando que no cumplían con los requisitos de originalidad, dado que reproducían composiciones similares a imágenes preexistentes y mostraban patrones comunes a la fotografía de estudio. Además, consideró que los elementos invocados por el fotógrafo, como la elección de modelos, iluminación y estilismo, no eran suficientes para conferir a las imágenes la protección por el derecho de autor.

Finalmente, la sentencia rechazó todas las pretensiones del fotógrafo, condenándole al pago de las costas del proceso.

En el derecho español, el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) diferencia entre la obra fotográfica (art.10 TRLPI), que refleja la creatividad del autor y goza de plena protección por el derecho de autor, y las meras fotografías (art.128), es decir, aquellas fotografías que carecen de originalidad y, por tanto, cuentan con una protección más limitada. A diferencia del sistema francés, en España incluso las meras fotografías pueden estar protegidas por derechos afines, aunque con una duración y alcance menor.

Fuentes: Tribunal Judiciaire de Paris (RG n º 21/10880).

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