Francia: Un tribunal se pronuncia sobre la reproducción no autorizada del diseño de un bolso
- 21 Abr, 2025

Lidia García-Romeral Fernández
El 7 de febrero de 2025, el Tribunal Judicial de París (Tribunal judiciaire de Paris) se pronunció – RG nº 22/09210 – sobre la comercialización no autorizada del modelo de un bolso. El asunto enfrenta, por un lado, a una empresa titular de los derechos de explotación del bolso (demandante) y, por otro lado, a la empresa comercializadora de unos bolsos y un NFT (Non Fungible Token) (demandada).
De acuerdo con los hechos descritos en la sentencia, la empresa demandante es la titular de los derechos patrimoniales sobre dos modelos de bolsos y propietaria de la marca tridimensional sobre el cierre de estos. Derivado de ello, identificó que la empresa demandada vendía los bolsos y comercializaba un NFT, que reproducía características esenciales de ambos modelos, representados gráficamente en la plataforma Opensea, alegando que se trataba de creaciones propias. Tras el envío de varias cartas solicitando el cese y desistimiento (cease and desist) de la actividad ilícita, la empresa afirmó haber cesado la comercialización. Sin embargo, los productos siguieron apareciendo en redes sociales y en el mercado digital. En consecuencia, la marca interpuso una demanda en julio de 2022.
En primer lugar, el tribunal procedió a analizar la protección de los bolsos en base al Código de Propiedad Intelectual francés (Code de la propriété intellectuelle) y recordó que, según el artículo L.111-1, el autor goza de un derecho exclusivo sobre su obra desde el momento de su creación. Además, aplicando la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en particular, lo dispuesto en el asunto C-683/17(Cofemel c. G-Star Raw), el tribunal estableció que la originalidad de un diseño se basa en la expresión de elecciones libres y creativas de su autor. En consecuencia, el tribunal examinó los elementos distintivos de los modelos de bolso, como sus proporciones, el sistema de cierre y detalles estéticos, concluyendo que poseen originalidad necesaria para ser protegidos por el derecho de autor.
Por otro lado, la sentencia continúa señalando que el artículo L.122-4 del Código de Propiedad Intelectual establece que la reproducción total o parcial de una obra sin autorización constituye una infracción. En este sentido, el tribunal concluyó que los bolsos de la empresa demandada reproducían elementos distintivos esenciales de los modelos protegidos, confirmando la existencia de una infracción de los derechos de propiedad intelectual.
Por otro lado, el tribunal destacó que la parte demandada no había demostrado que la creación de los bolsos estuviera dictada por rasgos técnicos y no creativos.
Asimismo, el tribunal destacó que el uso del NFT representando los bolsos también constituyen una infracción, al tratarse de una reproducción digital no autorizada, aplicando el mismo criterio para los productos físicos.
En relación con la vulneración de los derechos de propiedad industrial, el tribunal señaló que el cierre característico de los bolsos está protegido como marca tridimensional. Además, aplicando los criterios del TJUE en el asunto C-342/97 (Lloyd Schuhfabrik Meyer c. Klijsen Handel), el tribunal evaluó el riesgo de confusión entre la marca protegida y el cierre de los bolsos de la empresa demandada, determinando que la estructura del cierre, la disposición de los elementos metálicos y el uso de un candado creaban un riesgo de asociación de los productos de la empresa demandante, confirmando la infracción de su marca.
Finalmente, el tribunal condenó a la empresa demandada al pago de dos sanciones económicas por infracción de derechos de propiedad intelectual e infracción de la marca tridimensional. Además, ordenó la retirada del NFT de la plataforma Opensea, la prohibición de la venta de los bolsos y la publicación del fallo en la web y redes sociales de la demandada durante tres meses.
Fuente: Tribunal Judicial de Paría (RG nº 22/09210).