Francia: Un tribunal se pronuncia sobre la titularidad de los derechos de autor de una obra de arte conceptual

  • 31 Ago, 2022
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Derechos de AutorFranciaTitularidad de los Derechos

Andrea Hernández Bermúdez.

El 8 de julio de 2022, la Tercera cámara del Tribunal Judicial de París de primera instancia (Tribunal Judiciaire de Paris, 3ème chambre) se pronunció sobre la titularidad de los derechos de autor de ocho obras de arte conceptual. El asunto enfrenta, por un lado, a un escultor francés (demandante), y, por otro lado, a una galería de arte y una institución que organizó una exposición de las obras de arte objeto del litigio (demandadas). La demanda fue declarada inadmisible en todas sus reclamaciones, ya que no se incluyó como demandado al artista conceptual, de nacionalidad italiana, a quien se le atribuye la autoría de las obras y las cuales fueron divulgadas bajo su único nombre.

Como recogen los hechos del fallo, el demandante colaboró desde el año 1999 y hasta el 2006 con el artista italiano. Durante ese periodo el escultor francés creó varias obras a petición del artista conceptual. En el año 2016, las demandadas organizaron una exposición de las obras de arte, sin incluir el nombre del demandante, por lo que reclamó la autoría total de las obras, sin tomar en cuenta la intervención y toma de decisiones artísticas del artista italiano en el momento de concebir y exponer las obras. Con base en lo anterior, el tribunal tuvo que resolver la cuestión de si en el arte conceptual se debe entender que el autor es quien concibe la idea de la obra o quien ejecuta dicha idea.

En este sentido, el arte conceptual es definido por Vásquez Rocca como el arte en el que “(…) la idea o concepto prima sobre la realización material de la obra y el mismo proceso (…). La verdadera obra de arte es la idea.”. Este elemento fue considerado por los jueces, quienes, según lo dispuesto en la nota de prensa, argumentaron que el demandante no participaba en la toma de decisiones artísticas, como la elección de los espacios de exposición con la intención de jugar con las emociones del público, sino que esto lo realizaba el artista. Por ello, el tribunal declaró que el demandante no intervino en las decisiones relativas al mensaje que el artista buscaba transmitir con su obra, por ejemplo: la elección de la sala, la iluminación, la posición de la obra y otros elementos accesorios incluidos para que la obra fuera más realista o llamativa.

De esta forma, el Tribunal desestimó el reclamo, confirmando la autoría del artista italiano sobre las obras y ordenó al demandante a pagar la suma de diez mil euros a cada uno de los demandados.

Por último, como recogen los medios de comunicación, la decisión tomada por el tribunal tiene importantes efectos para los artistas conceptuales, ya que es usual que encarguen la ejecución de sus obras a terceros. Así mismo, es la primera vez que un tribunal francés define jurídicamente la autoría de las obras conceptuales y su protección.

 

Fuentes: Le Figaro (Affaire Maurizio Cattelan : la justice conforte l’artiste face à son ancien collaborateur); Revista Nómadas. Critical Journal of Social and Juridical Sciences (Vásquez Rocca, A. (2013). Arte conceptual y posconceptual. La idea como arte: Duchamp, Beuys, Cage y Fluxus. Nómadas. Critical Journal of Social and Juridical Sciences, 37(1), 247-285. https://doi.org/10.5209/rev_NOMA.2013.v37.n1.42567); El País (Alivio para el arte conceptual: la justicia francesa considera que el autor de una obra es el artista que la concibe y no el que la ejecuta).

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