Grecia: Un tribunal se pronuncia sobre la venta de suscripciones a servicios de Televisión por Protocolo de Internet
- 21 Nov, 2024
Leire Gutiérrez Vázquez.
El 26 de septiembre de 2024, un tribunal de primera instancia de Tesalónica (Grecia) se pronunció sobre la comunicación al público, en la modalidad de puesta a disposición, y sobre distribución no autorizada de contenido audiovisual a través de servicios de Televisión por Protocolo de Internet (servicio IPTV). El acusado fue condenado a 8 años de cárcel y al pago de una multa de 17.000 euros.
Como informa un medio de comunicación griego, durante un extenso período, el acusado se dedicó a vender ilegalmente paquetes de televisión de pago como parte de una organización criminal, obteniendo ganancias millonarias con su actividad. Concretamente, ofrecía suscripciones mensuales de entre 15-20 euros, facilitando a los usuarios el acceso ilícito a canales de pago. La investigación realizada permitió identificar a sus clientes, quienes ahora enfrentan sanciones tanto penales como administrativas, además del pago de multas por su participación en esta red ilegal.
En Grecia, los derechos de comunicación al público y distribución están regulados en el art.3 de la Ley 2121/1993 sobre derechos de autor, derechos conexos y cuestiones culturales (Copyright, Related Rights and Cultural Matters Act). Para protegerlo, el art.66 establece sanciones penales para quienes vulneren los derechos de autor, entre las que se incluye la pena de prisión. Como establece la norma, la imposición de una u otra sanción dependerá de la gravedad de la infracción, pudiendo llegar hasta los 8 años de cárcel, especialmente en relación con los delitos relacionados con la distribución ilegal y reventa de servicios IPTV.
Fuentes: EKAT (Σκληραίνουν οι ποινές για την τηλεοπτική «πειρατεία»: Κάθειρξη 8 χρόνων σε μεταπωλητή), Hellenic Copyright Organisation (Law 2121/1993 Copyright, Related Rights and Cultural Matters – Official Journal A 25 1993 – Entry into force: 04.03.1993).