Hungría: Novedades sobre la implantación de la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital

  • 1 Oct, 2020
  • Silvia Pascua Vicente
Directiva (UE) 2019/790HungríaMercado Único Digital

Silvia Pascua Vicente.

El 16 de junio de 2020, la Asamblea Nacional de Hungría (Országgyűlés) aprobó la Ley LVIII de 2020 sobre las normas de transición y preparación para la salud tras el cese de la situación de emergencia (2020. évi LVIII. Törvény a veszélyhelyzet megszűnésével összefüggő átmeneti szabályokról és a járványügyi készültségről) que incluye modificaciones respecto de la Ley LXXVI de 1999 de derechos de autor (A szerzői jogról szóló 1999. évi LXXVI).

Según establece la noticia, debido a la situación actual de crisis sanitaria provocada por la Covid-19, el Gobierno de Hungría declaró el estado de emergencia, otorgando el Parlamento húngaro al Primer Ministro la posibilidad de gobernar por decreto, sin necesidad de participación parlamentaría. Derivado de esta situación se emitió el Decreto 125/2020 que modificó de forma temporal los art. 34, 35 y 68 de la Ley sobre derechos de autor de Hungría. Finalmente, con la aprobación de la Ley LVIII estas medidas se convirtieron en leyes permanentes.

Los artículos 323 a 327 de la Ley LVIII 2020 incluyen las modificaciones de la Ley de derechos de autor, con el objeto de garantizar la educación a distancia, por ello se incluye la transposición del art. 5 de la Directiva 2019/790, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital. Tal y como informó el Instituto de Autor este artículo regula una excepción obligatoria por la cual se permite el uso digital de obras y prestaciones protegidas, pero únicamente con fines educativos y bajo la responsabilidad de los centros.

Las excepciones respecto de esta materia se regulan en los art. 34 y 35 de la Ley de Derechos de Autor de Hungría, con esta modificación se extienden también al uso digital. La Ley LVIII, establece que no se requerirá autorización del autor para la reproducción y distribución de las obras siempre que haga con fines educativos y sin finalidad comercial. Además, las reproducciones y distribuciones deberán realizarse bajo la responsabilidad de un centro de enseñanza, en sus locales o dispositivos, así como a través de un entorno electrónico seguro, cumpliendo con lo establecido en el art 5.1. de la Directiva 2019/790. Estos usos únicamente podrán darse dentro del país en el cual esté establecido el centro educativo, en cumplimiento con el principio de país de origen (art.5.3). Tampoco será necesaria la autorización del autor, para llevar acabo adaptaciones y compartirlas dentro de un entorno electrónico seguro.

También se permite la reproducción parcial de libros, artículos de periódicos y revistas, para fines educativos cuando el número de copias corresponda con el número de miembros del grupo o clase, tanto de la educación pública, formación profesional como educación superior. Estas copias podrán distribuirse entre los alumnos y estudiantes interesados, así como en la institución educativa, a través de un entorno electrónico seguro.

Por último, en relación con la transposición del art.5 de la Directiva 2019/790 se permite el uso las imágenes de obras de diseño y obras fotográficas sin el consentimiento ni remuneración al autor, siempre que sea para fines de divulgación científica, bellas artes, arquitectura, artes aplicadas e industria.

Tal y como recoge la noticia, hay que señalar que el Gobierno de Hungría no traspone de la Directiva 2019/790 que las excepciones no se apliquen a determinados tipos de otras o prestaciones (art.5.2), ni prevé una compensación equitativa para los titulares de derechos (art.5.4).

Por otro lado, el 7 de mayo de 2020, el Ministerio de Justicia (Ministry of Justice) y la Oficina húngara de Propiedad Intelectual (HIPO- Hungarian Intellectual Property Office) publicó un borrador del proyecto de ley de implantación, que incluye propuestas para la transposición de la Directiva 2019/790 de forma completa, abriendo una consulta pública hasta el 6 de agosto de 2020.

Hungría se ha convertido en el segundo país de la Unión Europea en trasponer la Directiva 2019/790, después de la transposición del art.15 por parte del Gobierno de Francia, como informó el Instituto Autor. El resto de los países de la UE tienen hasta el 7 de junio de 2021 para llevar acabo la transposición.

Fuentes: MAGYAR KÖZLÖNY (Magyar Közlöny 2020. évi 144. Szám); Kluwer Copyright Blog (Hungary´s fast tracked implementation Article 5 CDSM directive in response the pandemic), Instituto de Autor (El parlamento Europeo aprueba la Directiva de Derechos de Autor en el Mercado Único Digital; Entra en vigor la Ley 2019/775 que transpone parte de la Directiva de derechos de autor en el mercado único digital en relación a la remuneración de los editores de prensa), Szellemi Tuladjdon Nemzeti Hivatala (1999. évi LXXVI. Törvény a szerzői jogról).

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