India: El Instituto Autor realiza un recopilatorio de las últimas sentencias emitidas por los tribunales por la vulneración de los derechos de propiedad intelectual

  • 5 Dic, 2023
  • Silvia Pascua Vicente
Comunicación al PúblicoIndiaJurisprudenciaPropiedad Intelectualprotección por el derecho de autor

Silvia Pascua Vicente.

El Instituto Autor realiza un recopilatorio de las últimas sentencias emitidas por los tribunales de la India en relación con la vulneración de los derechos de propiedad intelectual. En particular, nos referimos a los fallos vinculados al alcance de la licencia para la comunicación al público de contenido protegido regulada en el art.31D de la Ley de Derecho de Autor (The Copyright Act 1957); la protección por el derecho de autor del título de una obra audiovisual; y la reproducción no autorizada de contenido protegido disponible en una página web.

Licencia comunicación al público

En septiembre de 2023, el Tribunal Superior de Bombay (The High Court of Judicature at Bombay) público la sentencia – 2022:BHC-OS:9322-DB – sobre la interpretación judicial del art.31D de la Ley de Derecho de Autor. El asunto enfrenta, por un lado, a Wynk un servicio digital de música (demandado – apelante) y, por otro lado, a Tips un productor de fonogramas (demandante – apelado).

De acuerdo a lo descrito en la sentencia, el art.31D regula una licencia obligatoria para la comunicación al público de obras a cambio del pago de una tarifa. En este sentido, como recogen los hechos del fallo, Wynk es un servicio digital de música que permite la descargar offline de canciones y que está accesible desde cualquier dispositivo con internet. Por su parte, Tips es el titular de los derechos de propiedad intelectual de un repertorio de más de 25.000 canciones. Al respecto, ambas partes acordaron una licencia hasta octubre de 2016, posteriormente, tras varios intentos de negociación no llegaron a ningún acuerdo, derivado de ello, Wynk invocó la aplicación del art.31D de la Ley de Derechos de Autor. Por su parte, Tips cuestionó que la demandada pudiera aplicar el art.31D, ya que se limitaba a la radio y televisión tradicional.

El tribunal, en línea con lo dispuesto por el tribunal de primera instancia, señala que la interpretación del artículo debe hacerse de acuerdo con las normas pertinentes del capítulo VIII de las Normas de Derechos de Autor de 2013 (The Copyright Rules, 2013), señalando que la regla 29(4) y 31 se refieren en exclusiva a la radio y la televisión. El tribunal concluye que “la Sección 31D no incluye la palabra internet, sino que se limita expresamente a la palabra radio y televisión, entonces está claro que esa era la intención legal”, excluyendo por tanto la posibilidad de invocar el art.31D por parte de la demandada.

Protección por el derecho de autor del título de una obra audiovisual

El 13 de octubre de 2023, el Tribunal de Casa Patiala de New Delhi (The Court of District judge Patiala House Courts, New Delhi) se pronunció – CS (COMM) 395/2023 – sobre la protección por el derecho de autor del título de una obra audiovisual. El asunto enfrenta, por un lado, al productor audiovisual de la película original Ruslaan y el actor principal de la obra audiovisual (demandante) y, por otro lado, al director y actores principales de una película titulada también Ruslaan (demandado).

Como recoge la sentencia, el demandante es el productor audiovisual de la película titulada “Ruslaan”, estrenada en el año 2009. Posteriormente, el demandado publicitó una obra audiovisual cuyo título coincidía con el de la demandante. Señala la sentencia que el demandado había solicitado el registro del título de la película en la Asociación de Productores de Cine y Televisión (Indian Motion Picture Producers’ Asociacion – IMPPA).

Derivado de lo anterior, el demandante reclamó la vulneración de sus derechos de propiedad intelectual sobre el título de la obra. Al respecto, el tribunal señala que el art.13 de la Ley de Derecho de Autor regula que pueden ser objeto de derecho de autor una obra literaria original, sin embargo, no se hace mención al título de la obra. Asimismo, continúa señalando la sentencia, el término “Ruslaan” es un término propio y común, destacando que “el uso común de la palabra no puede describirse como literario”, por lo tanto, teniendo en cuenta la jurisprudencia de los tribunales, el fallo determina que el título no es protegible por el derecho de autor.

En España, el art.10 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) regula que podrá ser protegido por el derecho de autor como parte de la obra su título, siempre y cuando sea original.

Reproducción no autorizada de contenido disponible en una página web

El 11 de octubre de 2023, el Tribunal Superior de Delhi en Nueva Delhi (The High Court of Delhi at New Delhi) se pronunció – CS(COMM) 646/2023 & I.A. 18038/2023 & I.A. 20079/2023 – sobre la reproducción no autorizada del contenido protegido disponible en una página web. El asunto enfrenta, por un lado, Humans of Bombay – una página web de narración de historias – (demandante) y, por otro lado, a la página web People of India (demandado).

Como recogen los hechos del fallo, el demandante, desde el año 2014, administra una página web de narración de historias literarias a partir de una serie de fotografías. Al respecto, señalado que el demandado ha utilizado gran parte del contenido disponible en su página web para reproducirlo en la suya propia.

Por su parte, el tribunal de primera instancia determinó que hubo una “imitación sustancial” de las fotografías e imágenes. Esta decisión fue recurrida por el demandando, quien señaló que el demandante también había realizado reproducciones de sus obras y que varias de las imágenes se encontraban disponibles en internet antes de la publicación por parte del demandante y otras carecían de protección.

El tribunal recuerda que el art 2.c.i de la Ley de Derecho de Autor de 1957 se incluyen dentro de las obras artísticas las fotografías. Continúa señalando, que no se puede reclamar la protección por el derecho de autor sobre una idea, sin embargo, la expresión de esta si es protegible y la explotación de la expresión sin autorización constituiría una infracción (art.51). En relación con lo anterior, el tribunal señala que la “idea” de una narración en una página web, no puede haber ningún monopolio sobre su funcionamiento, en contraposición si estará protegida la expresión de la idea bajo su propia creatividad y forma de comunicar al público las historias.

Derivado de lo anterior, el tribunal tiene en cuenta que pueden considerarse como elementos creativos, imágenes, contenido literario y la manera en que las historias se representan de forma exclusiva en la página web. Al respecto concluye que ninguna de las páginas puede reproducir el contenido de la otra, debiendo abstener de utilizar el contenido protegido en relación con las fotografías, obras literarias, videos, forma de presentación, etc.

 

Fuentes: High Court of Judicature at Bombay (2022:BHC-OS:9322-DB), High Court of Delhi at New Delhi (CS(COMM) 646/2023 & I.A. 18038/2023 & I.A. 20079/2023),  The Court of Sh. Sanjeev Aggarwal (CS (COMM) 395/2023), Copyright Office Government of India (The Copyright Rules, 2013; The Copyright Act 1957), BOE (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia).

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