India: Un tribunal se pronuncian sobre la reproducción no autorizada de informes de investigación
- 16 May, 2023

Silvia Pascua Vicente.
El 13 de marzo de 2023, el Tribunal Superior de Delhi (Delhi Hight Court) se pronunció sobre la reproducción no autorizada de varios trabajos de investigación. El asunto enfrenta, por un lado, a una empresa dedicada a la elaboración de informes de investigación (demandante) y, por otro lado, otra empresa dedica a la investigación y varios exempleados de la demandante (demandados).
Como recoge la sentencia, la demandante, a través de sus más de 850 trabajadores, se dedica a elaborar informes específicos del mercado que posteriormente venden a sus clientes. Para la elaboración de estos informes, la demandante utiliza una metodología de investigación propia que es de carácter confidencial. Continúa señalando la sentencia que los demandados realizan reproducciones no autorizadas del formato y del contenido de los informes elaborados y por la demandante, así como el uso de su metodología.
En relación con lo anterior, el tribunal señala que ha quedado acreditado que los informes, así como cada uno de los elementos del mismo se trata de contenido original y, por tanto, protegible por el derecho de autor. Así mismo, establece que realizando una comparativa de los informes de ambas partes se han identificado que ha habido una reproducción sustancial del contenido de los mismos.
Por último, el tribunal determina que, en base a las afirmaciones recogidas en la demanda y la comparativa realizado sobre los documentos, queda acreditada la infracción de los derechos de autor. Derivado de ello, el tribunal ordenó, como medidas cautelares, el cese de la reproducción, comunicación al público y distribución los informes objeto del litigio o aquellos que sean sustancialmente similares por parte del demandado.
En el caso de España, no está regula una definición del concepto de plagio, siendo el Tribunal Supremo (TS) el encargado de determinar en sus resoluciones judiciales que para que exista el plagio entre dos obras debe existir una “copia en los sustancial”. En particular, el TS ha dilucidado sobre qué aspectos que deben ser tenidos en cuenta para valorar la existencia o no de la copia en lo sustancial de una obra ajena. Sobre este aspecto, la sentencia 12/1995, de 28 de enero del Tribunal Supremo determinó que “el concepto de plagio ha de referirse a las coincidencias estructurales básicas y fundamentales y no a las accesorias, añadidas, superpuestas o modificaciones no transcendentales”.
Fuente: Delhi High Court (Markets And Markets Research … vs Meticulous Market Research … on 13 March, 2023).