India: Un tribunal se pronuncia sobre el derecho de los autores a recibir una remuneración por la comunicación pública de sus obras en las emisoras de radio
- 30 May, 2023

Leire Gutiérrez Vázquez.
En el mes de abril, el Alto Tribunal de Bombay (Bombay High Court) se pronunció sobre el derecho de los autores a recibir una remuneración justa y equitativa cuando sus obras musicales sean comunicadas al público a través de radiodifusión. Hasta ahora solo recibían una remuneración los titulares de los derechos sobre el fonograma.
El asunto (Indian Performing Right Society Ltd. v. Rajasthan Patrika Pvt. Ltd and Indian Performing Rights Society Ltd. v. Music Broadcast Ltd) enfrenta como demandante a la Indian Performing Right Society Ltd (IPRS), entidad que gestiona los derechos de los autores de obras musicales, y, por otro lado como demandados a la Rajasthan Patrika/ Music Broadcast (Radio), dos entidades locales de radiodifusión.
Como señalan los hechos del fallo, en el año 2010 el Comité de Derechos de Autor (Copyright Board) de la India modificó la tarifa de la licencia obligatoria (compulsory license) para la comunicación pública de obras musicales a través de radiodifusión, al amparo de los establecido en el art.31 (1)(b) de la Ley de Derechos de Autor (Copyright (Amendment) Act, 2012, N.º 27 of 2012),. Esta legislación sufrió una importante reforma en el año 2012, en el que se realizaron varias enmiendas al texto y que afectaban a los derechos de remuneración de los autores de las obras “subyacentes”, esto es, las obras fijadas en el fonograma.
En el año 2020, la licencia establecida por el Comité de Derechos de Autor expiró, motivo por el cual el Comité de Apelación de Derechos de Autor (Intellectual Property Appellate Board – IPAB) de la India fijó una nueva tarifa. Esta nueva tarifa, con base en el art.31.d de la Ley de derechos de autor reformada en 2012, contemplaba el pago de una remuneración a los autores de las obras musicales comunicadas al público en emisoras de radio.
A la luz de lo anterior, y el fallo relata que la entidad de gestión IPRS presentó una solicitud de medidas cautelares alegando que los demandados estaban comunicando obras musicales de su repertorio, sin la remuneración estipulada en la ley.
Para dilucidar la cuestión, el tribunal señala que, en base a lo regulado en el art.14.e.iii) la mera comunicación al público de la grabación sonora o fonograma implica la comunicación al público de las obras fijadas en el mismo, ya que forman parte intrínseca de la grabación sonora. Así mismo, añade que las obras incorporadas al fonograma tienen derecho a recibir una remuneración, ya que la eliminación de tal derecho supondría ir en contra del espíritu da la reforma de las enmiendas del año 2012.
En relación con la naturaleza del derecho a recibir una remuneración, el fallo diferencia del derecho exclusivo del autor a recibir una remuneración por la cesión de su derecho para la fijación y posterior comunicación de la obra a través de un fonograma, del derecho de remuneración, que nace de la comunicación al público, en este caso a través de emisoras de radio.
Por todo lo anterior, el tribunal aprueba la medida cautelar solicitada por el demandante, ordenando a los demandados a pagar la tarifa actualmente en vigor – las fijadas por el IPAB en el año 2020 -, y en caso de no hacerlo, autoriza la petición del demandante de prohibir comunicar al público obras musicales del repertorio de IPRS mediante cualquier forma de radiodifusión (emisora de radio o radiodifusión audiovisual).
Fuente: Bombay High Court (Indian Performing Right Society Ltd. v. Rajasthan Patrika Pvt. Ltd and Indian Performing Rights Society Ltd. v. Music Broadcast Ltd).