India: Un tribunal se pronuncia sobre la cesión del derecho de comunicación pública vía satélite en un acuerdo financiero

  • 20 Sep, 2023
  • Silvia Pascua Vicente
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Silvia Pascua Vicente.

El 16 de julio de 2023, el Tribunal Superior de Madrás (The Hight Court of Judicature at Madras) se pronunció – C.S.(Comm.Div).No.39 of 2021 – sobre la cesión, por parte de un productor audiovisual, del derecho de comunicación pública vía satélite. El asunto enfrenta, por un lado, a una financiera cinematográfica (demandante) y, por otro lado, al productor audiovisual, una empresa de comunicación, al actor principal de la película y la distribuidora de la obra audiovisual (demandados).

Como recogen los hechos del fallo, en al año 2018 el productor audiovisual firmó un Acuerdo de Financiación con el demandante, comprometiéndose a cederle el derecho de comunicación al público vía satélite. De forma previa a la firma del contrato, el productor audiovisual celebró un acuerdo de cesión de los derechos de explotación de la película en todo el mundo por un periodo perpetuo. Posteriormente, en el año 2019 el productor solicitó el pago de una cantidad a la financiera, acordando que la empresa de comunicación pagaría directamente a la financiera después del estreno de la película.

Derivado de lo anterior, el demandante solicitó una orden judicial que impida a los demandados ceder los derechos de televisión vía satélite sin su autorización previa y por tanto, su comunicación al público. Al respecto, sostiene que no le han abonado las cantidades pendientes a pesar de realizar varias solicitudes.

Por su parte, el productor audiovisual sostuvo que la demandante no es la titular de los derechos de propiedad intelectual, ya que firmaron un acuerdo financiero. Por otro lado, admitió que había celebrado un acuerdo de cesión de los derechos de propiedad intelectual de la obra y el pago de la contraprestación al demandante en su nombre. Así mismo, el medio de comunicación, admite los acuerdos celebrados con el productor audiovisual y señala que el acuerdo celebrado entre la demandante y el productor audiovisual no es válido, ya que los derechos le habían sido cedidos a el previamente. En relación con los argumentos esgrimidos por el actor principal y la distribuidora, indican que no están vinculados a la película y, por tanto, no pueden ser parte del proceso judicial, solicitando la desestimación de la demanda.

Derivado de lo anterior, el tribunal recuerda que el demandante admitió el Contrato de Cesión celebrado entre el productor audiovisual y el medio de comunicación, siendo por tanto válido, habiendo sido cedidos los derechos de propiedad intelectual a favor del medio de comunicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Derechos de Autor de 1957 (The Copyright Act, 1957).

Continúa señalando la sentencia que, en el momento de la firma del Acuerdo de Financiación, el productor audiovisual no contaba con los derechos de propiedad intelectual sobre la película. Además, el demandante intentó anular el contrato en base a la falta de contraprestación, al respecto, el tribunal señaló que “el mero hecho de no pagar la contraprestación o parte de la contraprestación en virtud del contrato de cesión no afectaría a la cesión, pero, sin embargo, el cedente no pagado tiene derecho a recuperarla del cesionario de acuerdo con la ley”.

Derivado de lo anterior, determinó el tribunal que al carecer de los derechos de propiedad intelectual el demandante no está legitimado para ejercer una acción de restricción para evitar la comunicación al público de la obra audiovisual, pudiendo recuperar la contraprestación no recibida, sin embargo, eso no niega la validez de la cesión.

 

Fuentes: BananaIP (C.S.(Comm.Div).No.39 of 2021).

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