India: Un tribunal se pronuncia sobre la puesta a disposición al público no autorizada de fragmentos de una obra audiovisual a través de una red social

  • 14 Jun, 2023
  • Silvia Pascua Vicente
IndiaRed Social

Silvia Pascua Vicente.

El 2 de mayo de 2023, el Tribunal Superior de Bombay (Hight Court of Judicature at Bombay) se pronunció sobre la puesta a disposición al público de varias imágenes a través de una red social. En asunto enfrenta, por un lado, a una productora audiovisual (demandante) y, por otro lado, a META – grupo empresarial y tecnológico y redes sociales, entre las que se incluye Instragram – y varios usuarios de la red social (demandados).

Como recogen los hechos del fallo, la demandante adquirió, mediante la celebración de un contrato de cesión, los derechos de propiedad intelectual sobre una obra literaria publicada en el año 1992 y reeditada en el año 2001 – 2002 para su adaptación a una obra audiovisual. Posteriormente, en el año 2019, el demandante celebró un Memorando de Entendimiento con una productora audiovisual, en el que se incluía que la demandante era la titular de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra.

Continúa señalando la sentencia, que la demandante cedió a un proveedor de contenido la puesta a disposición al público de la obra audiovisual, reservándose los derechos de publicidad de la serie. Sin embargo, en diciembre del año 2022, el demandante descubrió que a través de los perfiles de varios usuarios de la red social Instragram publicaban y compartían al público partes de la obra audiovisual, incluyendo varios clips, versiones abreviadas y fragmentos breves de la grabación audiovisual.

Derivado de lo anterior, la demandante remitió varias solicitudes de retirada del contenido ilícito a través del mecanismo de reparación de daños, sin embargo, los demandados no procedieron a la retirada del contenido e indicaron que el demandante no era el titular de los derechos. Por ello, la demandante interpuso una demanda.

Según lo dispuesto en la sentencia, el demandante aportó diferentes capturas de pantalla de las redes sociales de los demandados, en los que se veía el uso de los clips de la obra audiovisual. En base a lo anterior, el tribunal señaló que, en base a las pruebas aportadas por la demandante, en las que se incluían los contratos de cesión de los derechos, quedaba acreditada su titularidad sobre los derechos de propiedad intelectual de la obra audiovisual. Además, estas pruebas muestran que la obra audiovisual solo está autorizada para que esté disponible a través del proveedor de contenido, por lo que, en base, a los términos y condiciones de esta queda prohibida cualquier forma de comunicación al público, incluida la puesta a disposición al público de la obra no autorizada, dando lugar a una infracción por la vulneración de los derechos de propiedad intelectual, al incorporar fragmentos y clips del contenido audiovisual en sus cuentas con el objeto de promover sus propias actividades comerciales.

Finalmente, el tribunal determinó la aplicación de medidas cautelares ordenando a la demandada a eliminar, borrar y bloquear todas las publicaciones de la red social que incorporaban contenido protegido no autorizado. Además, la red social Instagram deberá cancelar las cuentas de los usuarios afectados, así como la entrega de datos personales, incluida la dirección de correo electrónico, número de teléfono y ubicaciones físicas.

Como ha venido informando el Instituto Autor no es la primera vez que los tribunales se pronuncian sobre el uso de contenido protegido en las redes sociales. En este sentido, como señalamos, en febrero de 2023, el Tribunal de Distrito de Zelanda (Rechtbank Zeeland-West-Brabant), determinó que el uso de una fotografía sobre la que no se ha acreditado la originalidad de la obra, podrá ser usada sin autorización del fotógrafo. Así mismo, en septiembre de 2021, el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York (United States Distrit Court Southern District of New York – S.D.N.Y.) establecióNo. 19-cv-9769, (S.D.N.Y. Sept. 28, 2021) -, que la puesta a disposición al público de una fotografía en una red social, sin autorización del titular de los derechos supone la vulneración de los derechos de autor del fotógrafo.

 

Fuentes: Bombay Hight Court (Applause Entertainment Private Limited vs Meta Platforms Inc. and others), Instituto Autor (EE.UU.: Un tribunal se pronuncia sobre la puesta a disposición al público de una fotografía en una red social sin autorización; España/Países Bajos: Los tribunales de ambas regiones se pronuncian sobre la puesta a disposición al público de fotografías sin autorización).

Volver arriba