India: Un tribunal se pronuncia sobre la reproducción de una obra situada en la vía pública
- 22 Dic, 2023
Silvia Pascua Vicente.
El 10 de noviembre de 2023, el Tribunal Superior de Delhi (Delhi High Court) se pronunció sobre la reproducción de una obra de arte situada en la vía pública, en particular un mural. El asunto enfrenta, por un lado, a los autores de la obra de arte (demandantes), y, por otro lado, a una empresa de tecnología (demandado).
De acuerdo con los hechos descritos en el fallo, en el año 2022 los demandantes celebraron un “acuerdo de artista”, según el cual ambos poseen los derechos de propiedad intelectual sobre las obras que realicen de forma conjunta. En el desarrollo de su colaboración realizaron varias obras, entre ellas la titulada “Humanity”. Por su parte, el demandando es una empresa de tecnología de seguros que desarrolla y licencia productos tecnológicos.
Como recoge la sentencia, la obra “Humanity” desarrollada por los demandantes fue creada en colaboración con la autoridad portuaria de Mumbai y se encuentra situada en un edificio público. Derivado de ello, el demandando, en el marco de una campaña publicitaria reproducía el mural. Ante esta situación, los demandantes solicitaron a la empresa de tecnología que retirara la publicidad, al haber incluido, sin su autorización, una reproducción del mural.
Por su parte, el demandado respondió que en virtud de lo dispuesto en el art.52.1.t y art.52.1.u de la Ley de Derechos de Autor (The copyright act, 1957), no se produce una vulneración de los derechos de propiedad intelectual por la reproducción de una pintura, dibujo, grabado o fotografía de una escultura u otra obra artística, así como la incorporación de la obra en una película audiovisual, si esta se encuentra situada en un lugar público o accesible al público. A este respecto, los demandantes respondieron que la obra no se encontraba de forma permanente en la vía pública y que al tratarse de un mural no se aplica la disposición del art.52.
En consecuencia, el tribunal señala que debe realizarse una valoración de la aplicación del art.52. Así mismo, reconoce que el demandado realizó una reproducción de la obra con fines comerciales, por ello, determina la retirada de todo el contenido disponible en internet que se encuentre relacionado con el mural. Finalmente, establece que el asunto deberá ser resuelto por el tribunal el 2 de febrero de 2024.
En España, el art.35.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) establece que “las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales”.
Fuentes: Delhi High Court (St Art India Foundation & Anr. vs Acko General Insurance on 10 November, 2023), BOE (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia), Copyright Office (The copyright act, 1957).