India: Un tribunal se pronuncia sobre la titularidad de los derechos de autor del guion de una obra cinematográfica

  • 26 Jun, 2023
  • Silvia Pascua Vicente
India

Silvia Pascua Vicente.

El 23 de mayo de 2023, el Tribunal Superior de Delhi en Nueva Delhi (The Hight Court of Delhi at New Delhi) se pronunció – 2023:DHC:3551 – sobre la titularidad de los derechos de autor del guion de una obra cinematográfica. El asunto enfrenta, por un lado, al productor de la obra cinematográfica (demandante) y, por otro lado, al autor de una obra literaria (demandado).

Como recogen los hechos descritos en la sentencia, el productor de la obra cinematográfica encargó a un tercero la elaboración del guion de la película. Posteriormente, en el año 2018 el demandado publicó una obra literaria (novela) que incluía el guion de la obra audiovisual. Al respecto, el demandante afirmó ser el titular de los derechos de autor sobre el guion y, por tanto, se estaba produciendo una vulneración de sus derechos, al no haberle solicitado autorización previa. Por su parte, el demandado alegó que no había quedado acreditada la titularidad de los derechos por parte del demandante, si no que los derechos pertenecían a un tercero, del cual había obtenido la autorización. Derivado de lo anterior, el productor audiovisual interpuso una demanda ante el Tribunal Superior de Delhi.

En primer lugar, como recoge la sentencia, el tribunal procede analizar si el guion se trata de una obra susceptible de protección por el derecho de autor. En este sentido, señala que el art.13 de la Ley de Derecho de Autor (Copyright Act), prevé la protección por el derecho de autor de “la obra artística, musical y cinematográfica”. Sin embargo, continúa señalando que la normativa en materia de propiedad intelectual no incluye una definición clara sobre que se entiende por “obra literaria” y “obra dramática”.

Derivado de lo anterior, el tribunal señala que la definición de “obra dramática” recogida en el art.2.h excluye expresamente a las obras cinematográficas, además añade que el guion de una película no puede ser incluido en la definición ya que no puede considerarse como una “pieza para recitación, obra coreográfica o mímica”. Continúa señalando que, por su parte, el art.2.o define a las obras literarias como “programas informáticos, tablas y compilaciones”, siendo los tribunales los que han determinado que los conceptos deben definirse de forma inclusiva, de modo que, como señala la sentencia, “la definición de obra literaria debe abarcar, dentro de su alcance y amplitud, el entendimiento etimológico normal de la expresión <<obra literaria>>”.

En línea con lo anterior, continúa relatando la sentencia que los tribunales han determinado y definido los criterios del concepto “obra literaria”. En particular, se refiere al asunto Rupendra Kashyap v. Jiwan Publishing House en el cual, el tribunal sostuvo que las palabras “obra literaria” incluye “todas las obras expresadas por escrito, tengan o no mérito literario”, considerando originales, y por tanto, protegibles por el derecho de autor los exámenes de preguntas. Por su parte, en el caso Burlington Home Shipping (P) Ltd. v. Rajnish Chhiber incluyó dentro del concepto de “obra literaria” a “una compilación de una lista de clientes desarrollada por una persona dedicada tiempo, dinero, trabajo y habilidad, incluso a partir de fuentes comúnmente disponibles”. En relación con lo anterior, dispone que, dado el ámbito de la expresión, no hay duda de que el guion de la película es “incuestionablemente” una obra literaria.

A continuación, procede analizar quien es el titular de los derechos de propiedad intelectual sobre el guion. En este sentido, el demandado invocó el art.17 señalando que, en base a este artículo, el titular de los derechos de autor era el escritor de este. Derivado de ello, el tribunal procedió analizar si la persona a la que el productor había encargado la escritura del guion era o no considerado el titular de los derechos de autor o, por el contrario, le corresponderían al productor.

En relación con lo anterior el tribunal señala que la relación existente entre el encargado de la escritura del guion y el productor de la obra audiovisual era un contrato de servicio, procediendo analizar cada uno de los supuestos regulados en el art.17. En primer lugar, según lo dispuesto en la sentencia, el apartado a) se aplica a la obra realizada en virtud de una relación laboral en el marco del desarrollo de un periódico, revista o publicación periódica similar y que, por tanto, no es aplicable a este supuesto. Por su parte, el apartado b) se refiere a las fotografías, pinturas o retrato o grabado o una obra audiovisual realizadas a instancia de cualquier persona, regulando que estos derechos corresponderán a quien los encargue, sin embargo, señala el tribunal que este apartado no es aplicable al guion, ya que la referencia a obra cinematográfica se aplica solo a una situación en la que una persona realiza una película a instancia de otra persona.

En tercer lugar, el art.17 se refiere al contenido generado por un contrato de servicio o aprendizaje, señala que tampoco puede aplicarse ya que esto implica una relación entre el maestro y el aprendiz, siendo una condición sine que non. Así mismo, indica el tribunal, que la normativa diferencia entre el “contrato de servicio” y “contrato por servicio”, señalando que queda claro que no se aplica a los casos de un contrato entre iguales en el que una persona contacta con otro para prestarle un servicio, como el del presente caso. Derivado de lo anterior, el tribunal establece que la titularidad de los derechos sobre el guion no corresponde al demandante, sino que recaen en el autor del guion.

A continuación, el tribunal procede analizar que derechos se le confieren al demandado sobre la novela. A este respecto, establece que el titular de los derechos puede autorizar la reproducción de la obra en cualquier formato y adaptación en línea con lo dispuesto en el art.2.a, señalando que la novelización implica la reproducción del guion. En este sentido, señala que el tribunal de apelación en el asunto Francis Day & Hunter Ltd v. Bron determinó que “la reproducción no tiene que ser idéntica, basta con que la supuesta obra infractora sea sustancialmente igual a la obra original”, así mismo, el Tribunal Superior de Madrás (Madras High Court) en el asunto BCS Bureau v. United Concern definió una reproducción como la “representación para o por algún medio de las características esenciales de una cosa”. Por tanto, como primer titular de los derechos de autor sobre el guion de la película corresponde al autor el derecho de novelizar el guion, pudiendo ser cedido por él y en consecuencia por sus herederos, en virtud del art.18 (1) de la ley de derecho de autor.

Finalmente, el fallo del tribunal dispone que la cesión de los derechos se realizó de forma lícita por parte del legitimo titular de los derechos de autor al demandado, no habiendo, por tanto, una infracción de los derechos de autor sobre el guion.

 

Fuentes:  The Hight Court of Delhi at New Delhi (2023:DHC:3551), Spicy IP (Delhi High Court clears the air around Copyright of Satyahit Ray’s “Nayak”).

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