UE: Informe del Comité de Asuntos Legales del Parlamento Europeo sobre la impresión 3D

  • 3 Ene, 2018
  • Instituto Autor
Derecho ComunitarioPropiedad IntelectualUnión Europea

Marta Zaballos del Río.

El Comité de Asuntos Legales del Parlamento Europeo publicó el pasado 23 de noviembre un informe relativo a la impresión 3D y el desafío que conlleva en los campos de los derechos de propiedad intelectual y la responsabilidad civil. El informe recoge de manera sucinta los problemas o controversias que pueden surgir en el ámbito legal, ético, de salud y seguridad.
La impresión en 3D surgió en 1960 en Estados Unidos. Hoy en día, el uso de impresoras a distancia permite que cualquier usuario pueda imprimir un objeto en 3D de alta calidad.

Además, el uso de este tipo de impresoras en instituciones educativas promueve el acceso generalizado a este tipo de tecnología. Otro de los sectores donde esta tecnología ha cobrado mayor relevancia es el de la medicina, dado que resulta de aplicación en la fabricación de prótesis, implantes etc. Por su parte, también resulta de gran utilidad para el sector de las piezas de repuesto para automóviles, en el sector de los juguetes y en los electrodomésticos. No obstante, pese al enorme potencial que presenta la impresión en 3D, se prevé que los métodos tradicionales sigan ostentando una mayor cuota de mercado a corto y medio plazo.

Por todo lo anterior, la Unión Europea (UE) se ha referido en numerosas ocasiones a la tecnología de impresión en 3D, destacándola como una de las prioridades tecnológicas de la Unión. El presente informe tiene el objeto analizar las posibles controversias que puedan suscitarse en el ámbito legal, ético, de salud y seguridad.

Por ejemplo, la seguridad cobra especial importancia en caso de las piezas de recambio para automóviles o en caso de armas de fuego. Por otro lado, la impresión en 3D facilita las infracciones de propiedad intelectual, tanto por parte de particulares como por grupos organizados. Para evitar esta situación, debe adoptarse un marco legislativo que asegure la utilización lícita de las obras y una remuneración justa a los autores.

Por tanto, la impresión en 3D resulta de importancia en el marco de la propiedad intelectual y en la responsabilidad civil. En cuanto a la propiedad intelectual, es preciso establecer una diferenciación entre la impresión para uso privado y la impresión comercial. De acuerdo con un informe del Consejo Superior de Propiedad Intelectual Literaria y Artística de Francia, hasta el momento, la impresión en 3D no parece haber causado un gran impacto en la propiedad intelectual. Ahora bien, a corto y medio plazo el principal desafío supone implicar a los intermediarios, tales como las plataformas de intercambio de archivos 3D. Una futura revisión de la Directiva 2004/48, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, resultaría relevante a este respecto.

En cuanto a la responsabilidad civil, los daños provocados por un archivo defectuoso, en cuanto a los consumidores, podrían ser resueltos por la propuesta de la Comisión relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos digitales y a través de la Directiva 85/374, relativa a la responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos.

Las normas generales de responsabilidad también son aplicables en la impresión 3D. De hecho, puede resultar difícil identificar al responsable en caso de daños relacionados con la impresión en 3D. En relación con este asunto, el debate acerca de si los fabricantes de impresoras en 3D deben tener más responsabilidad que los fabricantes de otro tipo de herramientas para crear objetos, está sobre la mesa.

En conclusión, el informe destaca que resulta necesaria una nueva regulación a nivel europeo que contemple normas específicas para la impresión en 3D. Las posibilidades son amplias: la creación de una base de datos global de objetos que se pueden imprimir para controlar la reproducción de objetos protegidos; la introducción de un límite legal respecto al número de copias privadas que se pueden realizar de objetos en 3D para prevenir reproducciones ilegales; la sujeción a impuestos de la impresión en 3D para compensar adecuadamente a los titulares de derechos de propiedad intelectual por el perjuicio sufrido como consecuencia de las copias realizadas en 3D etc. En cualquier caso, la respuesta legislativa debe prevenir la duplicación de normas y debe tener en cuenta los proyectos que están actualmente en curso.

Fuentes: Parlamento Europeo.

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