Internacional: ALAI opina sobre la aplicación práctica del art.17 de la Directiva de derechos de autor y derecho afines en el mercado único digital

  • 7 Abr, 2020
  • Leire Gutierrez Vázquez
ALAIDirectiva (UE) 2019/790

Leire Gutiérrez Vázquez.

Como informó el Instituto Autor, el 17 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) la Directiva (UE) 2019/790, que obliga a los proveedores de servicios de intercambio de contenidos en línea (proveedores de servicios) a celebrar acuerdos de licencia “justos y adecuados” para cubrir los actos de explotación que realicen dentro de su servicio como YouTube), así como los actos de explotación que realicen sus usuarios cuando no tengan fines comerciales.

El 30 de marzo de 2020, la Asociación Internacional Literaria y Artística (Association Littéraire et Artistique Internationale – ALAI), ha publicado su opinión sobre determinados aspectos relativos a la aplicación práctica del art.17 de la Directiva (UE) 2019/790.

En primer lugar, ALAI señala que, tal y como establece el apartado 1 del art.17, los proveedores de servicios tendrán la obligación de obtener la autorización de los titulares de los derechos para poder comunicar o poner a disposición del público obras y prestaciones protegidas, tal y como regula el art.3, apartados 2 y 3, de la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, a través de la concesión de licencias.

A este efecto, dispone que, de la lectura de la norma, queda claro que los proveedores de servicios necesitarán de forma previa la autorización de los titulares de los derechos, siendo responsables de todos los actos de comunicación pública, incluida la modalidad de puesta a disposición, que no estén autorizados, no quedando su actividad amparada en la exención de responsabilidad prevista en el art.14 de la Directiva 2000/31/CE de comercio electrónico. Como señala el documento de ALAI, serán responsables a menos que demuestren que “han actuado de modo expeditivo al recibir una notificación suficientemente motivada de los titulares de derechos, para inhabilitar el acceso a las obras u otras prestaciones notificadas o para retirarlas de sus sitios web”.

En relación al apartado 7, sobre “la disponibilidad de obras u otras prestaciones cargadas por usuarios que no infrinjan los derechos de autor y derechos afines”, cuando se les aplique una excepción o limitación, como la cita, crítica, reseña, caricatura, parodia o pastiche, ALAI dispone que la aplicación de norma deberá buscar un “justo equilibrio” entre los derechos de propiedad intelectual y los derechos fundamentales de los usuarios, siempre bajo el paraguas de la regla general, y respetando la aplicación de los límites “de forma estricta”, tal y como determinó el TJUE en el asunto 435-12, ACI Adam).

El apartado 9 del art. 17 contempla la creación de un “procedimiento de queja” por parte de los Estados miembros, para que los proveedores de servicios puedan interponer reclamaciones, en relación a la desactivación de accesos, o la eliminación de obras y prestaciones protegidas, puestas a disposición del público por sus usuarios. A este efecto, ALAI opina que el mecanismo de quejas debe ser un procedimiento corrector, que “solo entre en juego cuando los usuarios tengan algo de que quejarse”, es decir, cuando haya sido previamente bloqueado un contenido compartido por un usuario.

Para concluir, ALAI señala que el art.17 de la Directiva contiene elementos que reducirán la necesidad de utilizar mecanismos de reclamación. En este sentido, apela a la cooperación entre los titulares de los derechos y los proveedores de servicios, teniendo en cuenta los derechos de los usuarios, como un hito fundamental, siendo también necesarias las soluciones tecnológicas basadas en programas de ordenador o inteligencia artificial a este efecto.

Fuente: ALAI (DRAFT1 OPINION2 on certain aspects of the implementation of Article 17 of Directive (EU) 2019/790 of 17 April 2019 on copyright and related rights in the digital single market), Instituto Autor (El DOUE publica las Directivas de derechos de autor en el mercado único digital y sobre determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión, El Parlamento Europeo aprueba la Directiva de Derechos de Autor en el Mercado Único Digital).

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