Internacional: CISAC publica un estudio sobre el marco jurídico del sector audiovisual en Latinoamérica

  • 20 May, 2022
  • Instituto Autor
AudiovisualCISACLatinoamérica

Andrea Hernández Bermúdez

El 11 de mayo de 2022, la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC) publicó el estudio titulado “El Sector Audiovisual en Latinoamérica: Justa Remuneración y Avance Económico”, que analiza el marco legislativo aplicable a los autores audiovisuales, incluyendo los directores y guionistas, de cinco países de América Latina: Argentina, Chile, Colombia, Panamá y Uruguay.

Según lo dispuesto en el estudio, los cinco países analizados reconocen como autores de las obras audiovisuales al director-realizador, los autores del argumento y los del guión o diálogos y a los autores de las composiciones musicales, creadas especialmente para la obra. Además, Colombia, Panamá y Uruguay incluyen al autor de los dibujos, siempre y cuando se trate de diseños animados. Igualmente, en las cinco legislaciones analizadas en el estudio, se presume la cesión de los derechos exclusivos de explotación a favor del productor audiovisual.

Asimismo, el estudio también recoge que todos los países analizados reconocen una remuneración equitativa obligatoria e intransferible, a favor de los autores de las obras audiovisuales, por los actos de comunicación pública, incluida la puesta a disposición, y el alquiler comercial. En este sentido, el estudio también señala que la recaudación varía en los diferentes países, en el caso de Uruguay y Colombia el ejercicio de esta remuneración podrá ser delegada de forma optativa a la entidad de gestión colectiva (EGC), mientras que en Argentina los derechos exclusivos están sometidos a gestión colectiva obligatoria.

Como recoge el estudio, América Latina ha experimentado un avance en el reconocimiento legal de derechos de autor a los creadores audiovisuales, por ejemplo, en Argentina, las EGC ARGENTORES, que representa a los guionistas, y DAC, que representa a los directores, pasaron de recaudar en el año 2011, un total 16,77 millones de euros (17,60 millones de dólares estadounidenses – dólares), en su conjunto, a 40,65 millones de euros (42,66 millones dólares) (ambas EGC), en el año 2019, lo que representa un aumento de 142%.

Por su parte, el estudio indica que las respectivas EGC de Chile y Colombia tuvieron barreras para poder formalizar acuerdos de licenciamiento, ya que en ambos países se interpusieron recursos de inconstitucionalidad que, posteriormente, fueron desestimados; sin embargo, atrasaron el inicio de la recaudación. A pesar de ello, en Colombia, una vez superado el proceso de inconstitucionalidad, la EGC de directores audiovisuales (DASC) y de escritores audiovisuales (REDES), en el año 2019, recaudaron 671 mil euros (705 mil dólares) entre ambas y, al año siguiente, esta cifra aumentó en un 150%, al recaudar en conjunto cerca de 1,7 millones de euros (1,8 millones dólares).

En este sentido, el estudio resalta los beneficios que genera que el sistema jurídico reconozca los derechos de remuneración proporcional e irrenunciable a favor de los autores audiovisuales, ya que la industria como tal se fortalece al generar ingresos para el sector y más puestos de trabajo, la creación de campañas con fines sociales y culturales y aumentan los ingresos tributarios que benefician a la economía nacional.

De forma similar a lo señalado anteriormente, en España, el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) reconoce como autores de la obra audiovisual al director-realizador, autores de argumento, adaptación y del guión o diálogos y a los autores de las composiciones musicales, creadas especialmente para la obra (art.87), así como la presunción de cesión de en exclusiva, a favor del productor, los derechos de explotación de la obra. Respecto a la remuneración equitativa por la explotación de sus obras, mediante la puesta a disposición, el alquiler comercial o la proyección en salas de cine, en España estos también son derechos irrenunciables e intransmisibles (art. 90.6) y se harán efectivos  a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual (art. 90.7).

En este sentido, como informó el Instituto Autor, en junio de 2021, la CISAC, en colaboración con la Sociedad de Autores Audiovisuales (Society of Audiovisual Authors) y Escritores y Directores en todo el Mundo (Writers and directors Worlwide), publicó el estudio titulado “Spain’s audiovisual sector: fair remuneration and economic growth” que destacó la regulación establecida en la legislación española.

 

Fuentes: CISAC (El Sector Audiovisual en Latinoamérica: Justa Remuneración y Avance Económico, Spain’s audiovisual sector: fair remuneration and economic growth), BOE (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia), Instituto Autor (Internacional: CISAC publica un estudio sobre el marco jurídico del sector audiovisual en España).

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