Internacional: La CISAC publica un estudio sobre el derecho de compensación equitativa por copia privada

  • 26 Nov, 2020
  • Leire Gutierrez Vázquez
CISACCopia Privada

Leire Gutiérrez Vázquez.

El 23 de noviembre de 2020, la Confederación Internacional de Sociedades de Autores (CISAC) ha publicado el estudio bajo el título “Private Copying Global Study”, en el que analiza los sistemas de compensación equitativa por copia privada existentes a nivel internacional en un total de 194 países, procedentes de los 5 continentes. La edición de 2020 ha sido elaborada por CISAC, en colaboración con la Oficina Internacional de Sociedades Administradoras de Derechos de Grabación y Reproducción Mecánica (BIEM) y Stichting de Thuiskopie, entidad de gestión de los Países Bajos.

Como señala la nota de prensa publicada por CISAC, el estudio desarrolla las medidas legales y de aplicación necesarias para maximizar los ingresos que se generan para autores y derechohabientes, y refleja los beneficios económicos potenciales que pueden obtenerse si el derecho de compensación equitativa por copia privada “se grava de forma eficiente sobre los dispositivos digitales”.

Al igual que en las dos ediciones anteriores, el informe separa los Estados analizados en varios apartados: “Países sin límite por copia privada”, “Países con límite de copia privada, pero sin un sistema de remuneración”, “Países con un sistema de remuneración por copia privada sin mecanismo de gestión y distribución”, y, por último, “Países con un sistema de remuneración por copia privada con mecanismo de gestión y distribución”.

En lo concerniente a Europa, la lista mayoritaria de países analizados está incluida en el bloque de “Países con un sistema de remuneración por copia privada con mecanismo de gestión y distribución”, entre los que se encuentra España. A tal efecto, el informe cita el Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada, donde se introducía la obligación de que las entidades de gestión creasen una “ventanilla única” de recaudación.

En particular, enuncia que, en el ordenamiento jurídico español son sujetos deudores de la compensación equitativa por copia privada los fabricantes que actúen como distribuidores comerciales, así como los adquirentes fuera del territorio español, para su distribución comercial o utilización dentro de este, de equipos, aparatos y soportes materiales.

Además de lo anterior, el informe incluye los porcentajes que corresponde a los sujetos acreedores del pago, en el que ya se incluye lo establecido por la sentencia (núm. 1227/2020) de la Sala de lo Contencioso – Administrativo (Sección 4ª) del Tribunal Supremo sobre el recurso contencioso – administrativo planteado por la Sociedad General de Autores y Editores(SGAE), que fijaba, para la modalidad de fonogramas, los porcentaje para los autores, artistas y productores de fonogramas (30/30/40).

Los derechos de copia privada constituyen una fuente muy importante de ingresos para los “derechohabientes”, y así lo ha querido expresar el Director General de la CISAC. Con la elaboración del informe, desde CISAC confían en que los responsables políticos tengan conocimientos y orientaciones importantes para “desbloquear el potencial económico de los derechos de copia privada, en beneficio de las comunidades creativas locales”.

Fuente: CISAC (Comunicado de prensa – El nuevo Estudio Global de Copia privada refleja el potencial de mayor remuneración para los titulares de derechos), Instituto Autor (España: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el porcentaje que deben recibir los autores por la compensación equitativa por copia privada en la modalidad de fonogramas).

Volver arriba