Internacional: La OMPI publica la “Caja de herramientas” sobre buenas prácticas para las entidades de gestión
- 30 Ene, 2025

Silvia Pascua Vicente.
El 16 de enero de 2025, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) publicó el documento titulado “Caja de herramientas de la OMPI sobre buenas prácticas para las entidades de gestión colectiva”, que tiene por objeto compilar la legislación, reglamentos y códigos de conductas en el ámbito de la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos conexos a nivel internacional.
Como recoge el documento, la “Caja de herramientas” ha sido actualizada a partir de la información aportada por los Estados miembros de la OMPI, a lo largo del proceso de revisión de la información efectuado en 2024.
Al respecto, el informe analiza diferentes cuestiones relativas a la gestión colectiva a través de tres secciones principales. El primer epígrafe realiza una breve explicación de cada una de las cuestiones más relevantes en materia de gestión colectiva; en segundo lugar, incluye una guía ilustrativa de buenas prácticas, destinada a orientar a los Estados miembros y partes interesadas en la aplicación de sus normativas. Por último, recoge ejemplos de buenas prácticas, a través del análisis de los códigos de conducta, los reglamentos y la legislación.
Entre los temas destacados en el documento, se analiza la importancia de la supervisión interna de la gestión y el funcionamiento de las entidades de gestión por parte del consejo directivo, como un elemento esencial para una gestión colectiva eficaz y transparente. En este sentido, el documento pone de relieve la regulación establecida en la normativa española. En particular, el artículo 162 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) establece que un órgano de la entidad de gestión será el encargado de asumir “la función de control interno de la gestión encomendada a los órganos de gobierno y representación de la entidad”.
Además, el documento recomienda como buena práctica que las entidades de gestión permitan a los titulares de derechos revocar su pertenencia a dichas entidades. Al respecto, se menciona la normativa española que, en el art.158.2 del TRLPI, dispone lo siguiente: “El titular tendrá derecho, con un preaviso razonable no superior a seis meses que se concretará en los estatutos de la entidad de gestión, a revocar total o parcialmente su contrato de gestión, con una retirada de los derechos, categorías de derechos o tipos de obras o prestaciones de su elección en los territorios de su elección”.
Por otro lado, otro de los puntos abordados en el documento es la necesidad de que las tarifas aplicadas por las entidades de gestión sean “claras, transparentes y se basen en criterios objetivos”. En este ámbito, se destaca nuevamente la regulación española, en particular, el art.164 del TRLPI, que regula el procedimiento para la determinación de las tarifas.
Fuentes: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (Caja de herramientas de la OMPI sobre buenas prácticas para las entidades de gestión colectiva), Instituto Autor (Internacional: La OMPI publica la “Caja de herramientas” sobre buenas prácticas para las entidades de gestión).