Internacional: La OMPI publica la «Caja de herramientas» sobre buenas prácticas para las entidades de gestión

  • 22 Sep, 2021
  • Silvia Pascua Vicente
OMPI

Silvia Pascua Vicente.

El 15 de septiembre de 2021, la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) publicó el informe titulado “Caja de herramientas de la OMPI sobre buenas prácticas para organismos de gestión colectiva”, que tiene como objeto compilar la legislación, reglamentos y códigos de conducta en el ámbito de la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos conexos a nivel internacional.

Como recoge el documento, la “Caja de herramientas” ha sido elaborada a partir de la información aportada por los Estados miembros de la OMPI, a lo largo del proceso de consulta desarrollado entre el año 2017 y 2018. Así mismo, la OMPI ha emitido un documento actualizado, incluyendo las aportaciones recibidas a lo largo del año 2021.

Al respecto, el informe analiza diferentes cuestiones en materia de gestión colectiva, a través del desarrollo de tres epígrafes. El primer epígrafe realiza una breve explicación de cada una de las cuestiones más relevantes en materia de gestión colectiva; en segundo lugar, recoge ejemplos de buenas prácticas, a través del análisis de la regulación de cada tema específico en la legislación de los Estados miembros. Por último, incluye una guía ilustrativa de buenas prácticas para que los Estados miembros y partes interesadas puedan tener en cuenta a la hora de aplicar sus normativas.

Así mismo, una de las cuestiones analizadas en el documento, es la supervisión interna de la gestión y el funcionamiento de las entidades de gestión, por parte del consejo directivo, como un elemento esencial para una gestión colectiva eficaz y transparente.

Además, incluye como recomendación de buenas prácticas que las entidades de gestión garanticen una representación equitativa de los diferentes miembros que conforman el consejo directivo, que los requisitos previos para los candidatos a miembros del consejo directivo sean claros, objetivos y no arbitrarios y, por último, que la asamblea general pueda elegir sus miembros por su “experiencia comercial, jurídica y otra experiencia pertinente”.

En este sentido, el documento destaca la regulación establecida en la normativa español, la cual recoge en el artículo 162 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) que un órgano de la entidad de gestión será el encargado de asumir “la función de control interno de la gestión encomendada a los órganos de gobierno y representación de la entidad”.

Fuentes: OMPI (Caja de herramientas de la OMPI sobre buenas prácticas para organismos de gestión colectiva).

Volver arriba