Internacional: La OMPI publica una guía sobre los contratos de edición de libros

  • 6 Ago, 2024
  • Silvia Pascua Vicente
LibrosOMPI

Silvia Pascua Vicente.

El 17 de junio de 2024, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) publicó el documento titulado “Los contratos de edición: Guía para autores y editores” (Contracts in Publishing. A toolkit for authors and publishers) que tiene por objeto informar sobre aspectos relacionados con la propiedad intelectual y las opciones contractuales en el sector editorial.

La guía, divida en seis bloques, está destinada a autores, artistas visuales, traductores y editores, ofreciéndoles información y orientaciones sobre los contratos de edición con el fin de que puedan celebrar acuerdos más beneficiosos para la edición, coedición de sus obras, así como la cesión de sus derechos de propiedad intelectual. A continuación, detallamos algunos de los puntos más destacados del informe.

En primer lugar, el documento analiza, de forma detallada, cada uno de los elementos de la cadena de valor de la industria editorial. Además, el informe describe cada uno de los intervinientes en el proceso de creación de la obra, identificando particularmente, las obligaciones del editor y del autor respecto a la edición y publicación de las obras. Por otro lado, también aborda los diferentes modelos de publicación, diferenciando, por un lado, el modelo tradicional y, por otro lado, los modelos alternativos como la publicación digital y la autoedición, entre otras.

A continuación, el documento se refiere a los contratos editoriales, desde un punto de vista práctico y teórico. En este punto, destaca las principales cláusulas que deben contener los contratos, como el alcance de los derechos cedidos, si la cesión se realiza de forma exclusiva o no, el idioma de la edición, el territorio en el que serán distribuidas las obras, la duración del acuerdo, entre otras. 

En lo que respecta a la remuneración, el informe destaca que puede ofrecerse una remuneración fija para un formato o edición o la posibilidad de una remuneración variable sujeta al número de ventas obtenidas, en base al precio de venta al público o sobre los ingresos netos obtenidos. Por otro lado, señala que también debe tenerse en cuenta el tipo de formato en el que se publica la obra, ya sea en físico tapa dura o blanda, en digital o en formato de audiolibro. Además, habrá que considerar otras características como la posibilidad de contar con copias gratuitas o promocionales, así como los honorarios del traductor.

En relación con lo anterior, el documento señala que también deberá tenerse en cuenta los derechos subsidiarios, que incluyen, entre otros, el derecho de traducción y audiolibros, publicaciones seriadas, audiolibros, derechos de alquiler y préstamo, etc. destacando que todos los derechos no mencionados en el contrato serán conservados por el autor.

Por último, el documento recoge una serie de páginas web y organizaciones de consulta vinculadas con la propiedad intelectual y, en particular, con la industria editorial.

En España, el capítulo II del título V del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) regula el contrato de edición. En este sentido, el art.60 específica que el contrato de edición deberá formalizarse por escrito y contener, al menos, si la cesión tiene carácter de exclusiva, el ámbito territorial, el número máximo y mínimo de ejemplares de la edición, la forma de distribución de los ejemplares, la remuneración del autor, el plazo para la puesta en circulación de los ejemplares y el plazo del autor para la entrega del original al editor. En particular, el art.62 regula en particular la edición en forma de libros, estableciendo que el contrato además deberá incluir la lengua o lenguas en las que se publica la obra, el anticipo que se concede y la modalidad o modalidades de edición.

Fuentes: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (Contracts in Publishing. A toolkit for authors and publishers), Boletín Oficial del Estado (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia).

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