Internacional: La Organización Internacional de Artistas publica un informe sobre el impacto de la Directiva (UE) 2019/790 en los artistas musicales
- 31 Jul, 2024

Silvia Pascua Vicente.
El 13 de junio de 2024, la Organización Internacional de Artistas (International Artist Organisation – IAO) publicó el informe titulado “Streams & Dreams: The Impact of the DSM Directive on EU Artists and Musicians PART 2, 2024” que tiene como objeto analizar el impacto de la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital, en la remuneración obtenida por los artistas intérpretes o ejecutantes musicales. El informe ha sido elaborado a partir de las encuestas realizada a artistas de la Unión Europea.
En primer lugar, cabe señalar que este informe es una continuación del documento titulado “Streams and dreams. A fair music economy for all”, publicado por la IAO en el año 2022 y analizado por el Instituto Autor, en el que se abordaba la situación de los artistas intérpretes o ejecutantes en relación con la puesta a disposición al público de los fonogramas en los servicios digitales de música. Por su parte, el informe del 2024 analiza la transposición por parte de los Estados Miembros de la Directiva UE 2019/790, con especial atención al impacto de los art. 18 a 22.
Artículo 18
El art.18 regula una remuneración adecuada y proporcionada, en cuando a la transposición por parte de los Estados miembros optaron, mayoritariamente, por incluir una transposición literal, sin embargo, otros Estados han incluido varios mecanismos legales de remuneración, lo que ha generado una falta de armonización. A este respecto, el documento destaca el caso de España, que de forma previa a la transposición de la directiva ya regulaba un derecho de remuneración irrenunciable, que se amplió para incluir a los proveedores de contenido.
En relación con la satisfacción con la remuneración obtenida por los servicios digitales de música, en el año 2022 el 69,5% de los encuestados señaló que estaba “muy insatisfecho” con los ingresos recibidos por los servicios digitales de música, disminuyendo al 43,5% en el año 2024. Sin embargo, cabe destacar que solo el 5,1% de los encuestados está satisfecho, frente al 4% registrado en el año 2022, lo que muestra una ligera mejora de las condiciones. En el caso de España, solo el 3% de los encuestados se mostró satisfecho con los ingresos obtenidos.
Artículo 19
A continuación, el documento aborda el “derecho a la transparencia” (art.19) que regula que tanto los autores como los artistas, deberán recibir, de forma periódica, información “actualizada, pertinente y completa” sobre la explotación de sus obras y ejecuciones. Asimismo, esta información deberá ser completa y comprensible, incluyendo “todos los ingresos generados” y como se calcula su participación.
En relación con lo anterior, el 64,7% de los encuestados indicaron que no reciben información “suficiente” de sus productores de fonogramas. En contraposición, el 35,3% revelaron que recibieron “un nivel de información detallada”, en línea con lo dispuesto en la directiva.
Artículo 20
Por su parte, el art.20 introduce un mecanismo de ajuste del contrato, regulando que los autores y artistas podrán reclamar una “remuneración adicional, adecuada y justa” cuando la inicialmente negociada sea desproporcionadamente baja en comparación con los ingresos obtenidos por la explotación de sus obras o grabaciones.
En este punto, el informe señala que tras la entrada en vigor de la Directiva solo el 4,1% de los encuestados se había puesto en contacto con su productor de fonogramas para solicitar un aumento de la remuneración, de los cuales el 36,4% habían logrado ajustar sus contratos.
Artículo 21
En relación con el art.21, la directiva regula la posibilidad de someter a un procedimiento alternativo de resolución de litigios de carácter voluntario los conflictos que puedan surgir en relación con la obligación de transparencia (art.19) y el mecanismo de adaptación de contratos (art.20).
Al respecto, el documento señala que solo el 15,3% de los encuestados que indicó que había tenido algún conflicto con su productor de fonogramas había acudido a un procedimiento alternativo de resolución de litigios, considerando útil dicho procedimiento en un 40% de los casos.
Artículo 22
Por otro lado, el art. 22 regula el “derecho de revocación”, estableciendo que los Estados miembros deberán garantizar que un autor o artista pueda revocar total o parcialmente la licencia o la cesión de sus derechos cuando dicha obra u otra prestación protegida no se está siendo explotada. En este punto, el documento destaca que el 30,6% de los artistas solicitó la revocación de sus derechos derivado de que el productor de fonogramas no hizo uso de sus grabaciones.
Por último, el informa analiza la situación de los músicos de sesión, destacando que el 69% de los encuestados no saben si los contratos que firman son estándar de la industria o no han firmado nunca un contrato de sesión.
Fuentes: International Artist Organisation (Streams & Dreams: The Impact of the DSM Directive on EU Artists and Musicians PART 2, 2024), Instituto Autor (Internacional: La Organización Internacional de Artistas analiza la remuneración abonada por los servicios digitales de música a los artistas).