Italia: AGCOM suspende las emisiones de dos canales de televisión por vulnerar la legislación vigente en materia de publicidad

  • 15 Jul, 2020
  • Silvia Pascua Vicente
ItaliaLegislaciónPublicidad

Silvia Pascua Vicente.

El 7 de abril de 2020, la Autoridad para la Garantía en las comunicaciones (AGCOM – Autorità per le ganzie nelle comunicazioni) emitió dos resoluciones donde se establecía la suspensión de las emisiones del canal 880 del Satellite Eutelsat Hotbird 13 y canal LCN 61, dirigidos por las empresas Communication S.r.l y Mediacom S.r.l, por la vulneración de lo dispuesto en los artículos 3 y 36 bis, párrafo 1. Letra c) nº3, del texto consolidado de los servicios de medios audiovisuales y de radio (Testo unico dei servizi di media audiovisivi e radiofonici).

Como establecen las resoluciones, AGCOM analizó la programación de ambos canales, con el fin de conocer si se cumplía con la normativa sobre la protección de la salud y seguridad en materia de publicidad, sobre todo en relación con la emergencia sanitaria actual provocada por la Covid-19. Dicha programación estaba formada por programas en los cuales se entrevista a un periodista y divulgador científico que resaltaba los beneficios para la salud, de su dieta “Life 120” y la ingesta de suplementos vitamínicos que eran promocionados a través de emisiones de telepromoción o televenta que interrumpían la programación.

Así mismo, AGCOM también hace referencia a un programa especial sobre la Covid-19, donde se informaba que el consumo de dichas vitaminas, promocionadas durante la emisión, favorece al sistema inmunológico. Además, incluía un banner donde se hacía referencia a que el Ministerio de Salud Italiano (Ministerio della Salute) con los ataques al Sr. Panzironi querían detener “la revolución que estaba devolviendo la salud a millones de personas”, en relación con la aplicación del estilo de vida promovido por él.

La resolución que afecta a la empresa Broadcasting S.r.l.s, recoge la defensa de está, centrándose en que su programación se basa en los principios constitucionales de la comunicación, siendo necesaria una pluralidad de opiniones, basándose las del periodista en la legitima divulgación y la libertad de expresión. Además, señalan que los mensajes emitidos están aprobados por parte una parte de la comunidad científica y que no se incluyen referencias a que este estilo de vida sea el método alternativo de propagación de la Covid-19 o evite que se contraiga. Esta defensa es muy similar a la recogida por Mediacom S.r.l en su resolución, aunque en este caso también se añade que ellos remitieron la emisión de esta programación en el momento que tuvieron conocimiento del procedimiento iniciado por la AGCOM.

En ambas resoluciones AGCOM no acepta los argumentos de la defensa. Señala que el periodista cuenta con un procedimiento disciplinario para la suspensión e inhabilitación del ejercicio periodístico y un juicio penal por práctica abusiva médica y no está calificado para realizar las afirmaciones recogidas, ya que no cuenta con ninguna calificación médica ni reconocimiento científico. Además de que las informaciones referidas no están avaladas por la comunidad científica.

Como recogen las resoluciones, AGCOM reconoce que en la programación se produce una crítica de la medicina oficial, con una clara incitación al uso de rutas alternativas como la dieta “Life 120” y el consumo de los suplementos anunciados. Toda la programación está empaqueta de forma conjunta, y cuenta con un matiz publicitario claro, la mayor parte del horario está estructurado para servir como base preparatoria para el lanzamiento promocional de los suplementos. La programación es interrumpida con reclamos comerciales y televenta que estimulan al consumidor medio a que adquiera dichos productos, generando la creencia de que los suplementos mejoraran su vida.

Ambas resoluciones ordenan la suspensión por seis meses de la actividad de difusión de contenidos para ambos canales, por la infracción de las disposiciones de los artículos 3 y 36bis, párrafo 1 letra c) nº 3 del decreto legislativo de 31 de julio de 2005, nº177.  Por su parte, Mediacom Srl, interpuso de recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo Regional de Lacio (Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio), que resolvió suspendiendo los efectos de la resolución 153/2020/CONS de la AGCOM.

Fuente: Autorità Per le garanzie nelle comunicazioni (Delibera N. 152/20/CONS; Delibera N.153/20/CONS); Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (N.02791/2020 REG.RIC)

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