Italia: El Senado aprueba la reforma de la ley contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual en internet
- 19 Nov, 2024
Berta Gómez Viñuela.
El 8 de octubre de 2024, el Senado de la República (Senato della Repubblica) aprobó la Ley nº143 de 7 de octubre de 2024 Conversión en ley, con modificaciones, del Decreto-Ley de 9 de agosto 2024, Nº113, que contiene medidas urgentes de carácter fiscal, prórrogas términos regulatorios e intervenciones económicas (Legge 7 ottobre 2024, n. 143 Conversione in legge, con modificazioni, del decreto-legge 9 agosto 2024, n. 113, recante misure urgenti di carattere fiscale, proroghe di termini normativi ed interventi di carattere economico), que introduce dos enmiendas que modifican la Ley nº93 de 14 de julio de 2023 para la prevención y represión de la propagación de contenidos ilegales protegidos por derechos de autor a través de la comunicación electrónica (Legge 14 luglio 2023, n.93 Disposizioni per la prevenzione e la repressione della diffusione illecita di contenuti tutelati dal diritto d’autore mediante le reti di comunicazione elettronica). Estas enmiendas además introducen un nuevo artículo en la Ley de Derechos de Autor (Legge 22 Aprile 1941, n.633), con el objeto de combatir la vulneración de los derechos de propiedad intelectual en línea.
Como informó el Instituto Autor, en marzo de 2023, la Cámara de Diputados (Camera dei deputati) aprobó la propuesta legislativa de la nueva Ley Antipiratería (nuevo testo di legge antipirateria), cuya finalidad era eliminar el contenido protegido no autorizado que está disponible en los proveedores de servicios de IPTV (Internet Protocol Television). Tras la presentación en la Cámara de Diputados, la propuesta fue aprobada por el Senado de la República, y finalmente entró en vigor la Ley núm.93/2023, la cual ha sido recientemente enmendada por la Ley núm.143/2024.
Tal y como determina el documento, la finalidad de estas enmiendas es acabar con los servicios ilícitos de IPTV y los proveedores de streaming no autorizados, por medio del bloqueo de los nombres del dominio y direcciones IP a través del sistema Piracy Shield que, como informamos, es una herramienta que permite bloquear las páginas web que ponen a disposición de los usuarios contenido protegido de forma ilícita. Esta herramienta permite que los titulares que hayan obtenido una medida cautelar para la protección frente a una infracción de sus derechos de propiedad intelectual notifiquen nuevas infracciones automáticamente y se proceda al bloqueo en el plazo máximo de 30 minutos.
En relación con lo anterior, para prevenir la puesta a disposición del público de contenido protegido sin autorización, la enmienda contempla diversas propuestas, entre las que se incluyen: la obligación de los servicios de VPN y DNS de bloquear el contenido ilícito; la autorización para el bloqueo de direcciones IP y dominios, incluso si estos contienen contenido legal; y la obligación de los proveedores de servicios de denunciar presuntos delitos, con penas de hasta un año de prisión en caso de incumplimiento.
Por otro lado, el texto incorpora el artículo 174-sexies a la Ley de Derechos de Autor que recoge un listado de los sujetos obligados a notificar las infracciones de propiedad intelectual, entre los que se incluyen los proveedores de servicios de acceso a redes, los gestores de motores de búsqueda, así como los proveedores de servicios de la sociedad de la información, los proveedores e intermediarios de VPN’s, y los operadores de redes de distribución de contenidos y proveedores de servicios de seguridad en internet y DNS distribuido.
A su vez, la modificación legislativa introduce sanciones penales más severas, tanto para los usuarios de los proveedores como para aquellos incluidos en el listado de obligados que no cumplan su deber de denunciar las infracciones, con multas de hasta 5000€ y penas de prisión de hasta un año.
Además, se establece que la notificación de infracción deberá interponerse en el momento en que se tenga conocimiento de la realización de conductas delictivas relevantes, ya sea en virtud del art.615-ter (acceso ilícito a un sistema informático o telemático), o el art.640-ter (fraude informático) del Código Penal (Legge 24 dicembre 1925, n.2260).
Finalmente, el artículo estipula que la obligación de denunciar implica la comunicación inmediata de estos hechos a la autoridad judicial o policial competente, debiendo proporcionar toda la información necesaria para identificar al infractor, y sancionándose la omisión de denuncia, lo que permite reforzar el compromiso con la protección de los derechos de autor.
Por su parte, el Instituto Autor ha dado seguimiento a las últimas novedades legislativas y normativas implementadas por las autoridades de Italia en favor de los derechos de propiedad intelectual. En mayo de 2022, informamos que la Cámara de Diputados Italiana (Camera dei deputati) había publicado un proyecto de ley, que ampliaba las facultades de intervención de la Autoridad de Garantía de las Comunicaciones (Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni – AGCOM) para la tutela de contenidos protegidos por los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital.
Fuentes: Senato della Repubblica(Regio Decreto 19 ottbre 1930, n.1398; La Legge 7 ottobre 2024, n.143; Legge 22 Aprile 1941, n.633), Instituto Autor (Italia: El Congreso de los Diputados aprueba una ley para reforzar la protección de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital; Italia: Agcom analiza el funcionamiento de la herramienta “Piracy Shield” para prevenir la vulneración de los derechos de propiedad intelectual).