Italia: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de una obra de arte creada con un programa de ordenador
- 15 Feb, 2023

Silvia Pascua Vicente.
El 16 de enero de 2023, el Tribunal Supremo de Italia (Corte di Cassazione), se pronunció – No. 1107/2023 – sobre la protección por el derecho de autor de una obra de arte creada por un programa de ordenador. El asunto enfrenta, por un lado, a un organismo de radiodifusión público (demandado) y, por otro lado, a una arquitecta (demandante).
Como recogen los hechos del fallo, en la emisión de la edición del año 2016 del Festival de San Remo (Festival di Sanremo) se utilizó, sin autorización y como escenografía fija, una obra gráfica creada por la demandante. Ante esta situación, la arquitecta presentó una demanda ante el tribunal de primera instancia de Génova (Tribunale di Genova), reclamando una indemnización por daños y perjuicios, así como la eliminación del programa de la página web de la entidad y la publicación de la sentencia.
Por su parte, el tribunal de primera instancia determinó que el derecho de paternidad sobre la obra correspondía a la arquitecta, confirmando así la infracción de los derechos de propiedad intelectual de la autora por parte del ente público. Según el tribunal, la titularidad de la obra podría ser atribuida a la arquitecta sobre la base de las impresiones producidas en la página web, una búsqueda rápida en línea y la publicación previa de la obra en una revista.
Ante esta decisión, la demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue desestimado por el Tribunal de Apelación de Génova (Corte Di Cassazione), al corroborar que había numerosas prueban que atribuían la obra a la arquitecta. De nuevo esta decisión fue recurrida ante el Tribunal Supremo.
Como recoge la sentencia, el tribunal tuvo en cuenta, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el concepto de creatividad, recogido en el art.1 de la ley n.633 de 1941 de derechos de autor (Legge 22 aprile 1941 n. 633. Protezione del diritto d’autore e di altri diritti connessi al suo esercizio), determinando que este concepto “no coincide con el de creación, originalidad y novedad absoluta, sino que se refiere, por el contrario, a la expresión personal e individual” de la obra.
Continúa señalando la sentencia, que la creatividad no puede ser simplemente excluida porque la obra conste de ideas y nociones simples incluidas de una persona con experiencia en la materia. En este sentido, complementa indicando que “la creatividad no está constituida por la idea en sí mismo, sino por la forma de su expresión, o por su subjetividad, de modo que una misma idea puede ser la base de diferentes obras, que son o pueden ser diferentes entre sí”. Por tanto, podrán beneficiarse de la protección por el derecho de autor cuando implique “un acto creativo, aunque sea mínimo, susceptible de manifestación en el mundo exterior”.
En este sentido, el tribunal determinó que la obra es creativa cuando expresa una idea original, derivada de la inspiración de su autor. Así mismo argumentó que la imagen “no era una mera reproducción de una flor, sino que implicaba una reelaboración real, por lo tanto digna de protección por el derecho de autor por su carácter creativo”, es decir, la obra refleja la personalidad de su autor, manifestando sus elecciones libres y creativas.
Por otro lado, la demandada sostuvo que la obra era una “imagen digital”, caracterizada por la repetición de sus formas y que había sido elaborada por un programa de ordenador, que había determinado su forma, colores y detalles a través de algoritmos matemáticos elegidos por la demandante, siendo el resultado generado por un ordenador.
Finalmente, el Tribunal Supremo consideró que el uso de un programa de ordenador para la elaboración de una obra no excluye en sí mismo la protección de los derechos de autor de la producción resultante. Sin embargo, si considera necesario realizar una evaluación rigurosa destinada a verificar en qué medida, el uso de la herramienta de software absorbió la elaboración creativa del artista que la utilizó.
Fuentes: IPKat (Digital art proyectable under copyright? Yes, says the Italian Supreme Court), Corte di Cassazione (No. 1107/2023).