Italia/Francia: Los tribunales de ambas regiones se pronuncian sobre los requisitos para la aplicación de la excepción de parodia
- 30 Ene, 2023
Silvia Pascua Vicente.
El Instituto Autor analiza las decisiones de los tribunales de Italia y Francia sobre los requisitos necesarios para la aplicación de la excepción de parodia. Así mismo, se realiza una comparativa entre la regulación y las decisiones judiciales de los tribunales de España en esta materia y la posterior determinación de los criterios para la aplicación de la excepción por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Italia
El 11 de octubre de 2022, el Tribunal Supremo de Italia (Corte Suprema di Cassazione) se pronunció – decisione 38165/2022 – sobre la aplicación de la excepción de parodia a la utilización de un personaje de ficción en un anuncio de radio y televisión. El asunto enfrenta, por un lado, a la empresa “Zorro Productions Inc” – titular de los derechos de explotación y de la marca del personaje “el Zorro” – (demandante) y, por otro lado, a la Compañía General de Distribución (Compagnia Generale Distribuzione), como demandado.
Como recogen los hechos del fallo, en el año 2007, la empresa “Zorro Productions” interpuso una demandan contra la Compañía General de Distribución, por la utilización del personaje y la marca “el Zorro”, en un anuncio de radio y televisión, sin su autorización. Derivado de ello, el tribunal de primera instancia de Roma (Tribunale di Roma) condenó al demandado al cese en el uso del personaje de ficción. Ante esta situación, ambas partes interpusieron un recurso de apelación.
Por su parte, el Tribunal de Apelación de Roma (Corte di appello di Roma) determinó que el personaje público se encontraba en dominio público y, por tanto, no hubo infracción de los derechos de propiedad intelectual. Posteriormente, en el año 2017, la demandante interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el cual determinó que, en consideración con la Convención de Ginebra de 1952, “las obras de ciudadanos estadounidenses en Italia gozan de la misma protección que las obras nacionales” por tanto, el personaje de ficción no se encontraba en dominio público, debiendo aplicarse el plazo de protección recogido en el art.25 de la Ley 633 de Protección de los derechos de autor y otros derechos relacionados con su ejercicio (Legge 22 aprile 1941 n. 633. Protezione del diritto d’autore e di altri diritti connessi al suo esercizio). Así mismo, el tribunal devolvió el asunto al tribunal de apelación para una nueva evaluación.
En este sentido, el tribunal de apelación determinó que no era aplicable la excepción de parodia al no haberse transpuesto, expresamente en la legislación italiana, lo dispuesto en el art.5.3.k) de la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. De nuevo, esta decisión fue recurrida por ambas partes.
Derivado de lo anterior, en primer lugar, el Tribunal Supremo analizó la protección del personaje de ficción “El Zorro” por el derecho de autor. A este respecto, como recoge la sentencia, tanto la doctrina reconoce su protección “independientemente de la protección concedida a la obra en la que aparecen”.
A continuación, el tribunal procede analizar la excepción de parodia. En primer lugar, la define como “una reelaboración implementada a través de una imitación caricaturesca con fines satíricos, humorísticos o críticos”. Continúa señalando que la parodia de una obra no es una obra derivada, sino una obra autónoma de la anterior que transmite un significado nuevo. Además, indica que la parodia “encuentra su fundamento en la obra preexistente a la que hacer referencias repetidas en clave distorsionada”.
Por otro lado, el art.70 de la Ley 633 permite “el resumen, la cita o reproducción de extractos o una parte de la obra” para su comunicación al público sin necesidad de autorización, siempre y cuando se trate con fines críticos o discusión y no supongan un aprovechamiento económico de la obra. A este respecto, el tribunal interpreta que dentro de este límite está incluido “el registro irónico usado en la sátira o el cómico y burlesco usado en parodia”.
Finalmente, como recoge la sentencia, la interpretación del art.70 de la Ley 633 entra en consonancia con lo dispuesto en la Directiva 2001/29/CE, y la no transposición de su art.5.3. k) obedece al hecho de que la interpretación del art.70 de la Ley 633 incluye la excepción de la parodia dentro de la expresión “con fines de crítica o discusión”. Por consiguiente, el tribunal determinó que la sentencia emitida por el tribunal de apelación no había analizado de forma correcta la excepción de parodia y procedió a la devolvió del asunto para una nueva valoración.
Francia
El 24 de noviembre de 2022, el Tribunal de Apelación de Aix-En-Provence (Cour d’appel d’Aix – en – Provence) se pronunció – RG nº 22/04302 – sobre la aplicación de la excepción de parodia a la reproducción de una obra. El asunto enfrenta, por un lado, a la heredera de Hergé – creador de Tintín – y a la empresa cesionaria de los derechos de propiedad intelectual de las obras (demandante) y, por otro lado, a un escultor (demandado).
Como recogen los hechos del fallo, el demandado realizó y comercializó varias esculturas inspiradas en los personajes de Tintín. Ante esta situación, los titulares de los derechos de propiedad intelectual de los personajes interpusieron una demanda ante el Tribunal Judicial de Marsella (Tribunal judiciaire de Marseille), por la reproducción y comercialización de las esculturas sin autorización. Finalmente, el tribunal de primera instancia condenó al demandado al cese de la actividad ilícita.
Posteriormente, en el año 2022 el Tribunal de Apelación de Aix – En – Provence ordenó la ejecución de las medidas adoptadas por el tribunal de primera instancia, tras localizar nuevas reproducciones no autorizadas. Por su parte, el demandado recurrió ambas decisiones reclamando la aplicación de la excepción de parodia.
Derivado de lo anterior, en primer lugar, el tribunal confirmó la originalidad de las obras creadas por Hergé. En este sentido, con base en el art.111-1 del Código de Propiedad Intelectual (Code de la propiété intellectuelle), el tribunal señaló que es requisito imprescindible, para la protección de la obra, que esta refleje “una impronta verdaderamente personal y un trabajo y esfuerzo creativo que exprese la personalidad de su autor”.
Seguidamente, el tribunal pasó a analizar la aplicación de la excepción de parodia. A este respecto, el tribunal indicó que el art.122-5 4º del Código de Propiedad Intelectual establece que cuando la obra ha sido divulgada el autor no puede prohibir “la parodia, el pastiche y la caricatura”.
Continúa señalando que, para poder aplicar el límite de parodia, es necesario cumplir una serie de requisitos. En primer lugar, “la obra secundaria debe evocar la obra preexistente y presentar la obra preexistente y presentar diferencias perceptibles con respecto a ella para que no haya confusión con la obra parodiada”, así mismo, “también debe constituir una manifestación de humor y burla”.
Finalmente, el tribunal realizó una comparativa entre las obras del demandado y las obras originales, concluyendo que no era posible identificar ningún elemento de humor o burla, sin que hubiera ninguna diferencia entre las obras originales y las reproducciones no autorizadas, siendo posible la confusión entre ambas.
Por su parte en España, el límite de la parodia se encuentra regulado en el art.39 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) estableciendo que “no será considerada transformación que exija consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor”.
En relación con lo anterior, los requisitos para determinar que una obra puede estar amparada en la excepción de parodia han sido objeto de análisis por parte de los tribunales españoles, dando lugar a decisiones contradictoras. Por un lado, la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª) de 2 de febrero de 2000 – SAP M 1358/2000 – aceptó la aplicación de la excepción de parodia al estar presenten “el ánimo burlesco o humorístico”. Además, como recoge la sentencia, el tribunal no tuvo en cuenta contra que o quien se dirigía la parodia, señalando que “es claro que la burla no va dirigida ni contra la canción original ni contra sus autores, sino contra personas extrañas, ajenas a ellos (…)”.
Sin embargo, una decisión posterior de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15) – AC 2003/1895 – rechazó la aplicación de la excepción de parodia al considerar que “la utilización que se hace de la obra protegida no tiene como fin parodiar a esta, (…) sino ridiculizar algo ajeno a la misma”.
Por último, como hemos señalado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se pronunció – asunto C-201/13-, sobre el limite de la parodia. En este sentido, estableció que al no contener la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los de autor en la sociedad de la información, una definición legal sobre la parodia, su significado y alcance debe ser “conforme a su sentido habitual en el lenguaje corriente”, siendo necesario el cumplimiento de dos características esenciales, por un lado, “evocar una obra existente, si bien diferenciándose perceptiblemente de ésta” y por otro lado, “plasmar una manifestación humorística o burlesca”, sin que se establezca el requisito de que la parodia deba estar dirigida directamente a la obra original.
Fuentes: Tribunal de Apelación (RG nº 22/04302), Corte Suprema di Cassazione (decisione 38165/2022), IPKat (Simple homage to pre-existing work doesn’t qualify as parody under French law; Parody under copyright and trade mark law: key guidance fron Zorro… and the Italian Supreme Court), Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-201/13), Instituto Autor (Uruguay: El Tribunal de Apelación Civil se pronuncia sobre la reproducción de una obra literaria en una parodia; Un Juzgado de lo Mercantil aplica el límite de parodia a la imitación de una obra cómica; Reino Unido: Un tribunal de primera instancia se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de un personaje de ficción; La Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de propiedad intelectual).